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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (08/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 8 de agosto de 2025 El Peruano / los requisitos mínimos que deben cumplirse para que una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores pueda obtener la autorización de funcionamiento como una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, a efectos de veri fi car que Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades y con participación de representantes de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la referida sociedad; Que, de la evaluación de la documentación presentada por Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. y de la visita de inspección mencionada, se determinó que dicha sociedad cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión, tal como se desarrolla en el Informe Nº 998- 2025-SMV/10.2, mencionado; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias, y por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A., como sociedad administradora de fondos de inversión. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.gob.pe/smv). Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 2425581-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000248-2025/ SUNAT Mediante O fi cio Nº 000007-2025-SUNAT/1M2100, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas del Procedimiento especí fi co “Importación de mercancías sujetas al Protocolo Modi fi catorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano” DESPA- PE.01.13 (versión 3), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000248-2025/SUNAT publicada en Separata Especial el 27 de julio de 2025.- IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS DICE: IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende por: (…)3. Aduana de ingreso indirecto: A la Intendencias de Aduana Marítima del Callao, Paita (vía marítima), Aérea y Postal del Callao habilitadas para el ingreso de mercancías con destino a los departamentos de Loreto, San Martín o Ucayali. (…)DEBE DECIR: IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: (…)3. Aduana de ingreso indirecto: A las Intendencias de Aduana Marítima del Callao, Paita (vía marítima), Aérea y Postal del Callao, y Chancay, habilitadas para el ingreso de mercancías con destino a los departamentos de Loreto, San Martín o Ucayali. (…) 2425273-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican denominación de la Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas de Información por Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA N° 006-2025- UNTELS-AU Villa El Salvador, 27 de junio de 2025VISTO:El acuerdo adoptado de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, en su sesión extraordinaria de fecha 22 de mayo de 2025, mediante al se dispone por unanimidad: MODIFICAR la denominación de la Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas de Información de la Facultad de Ingeniería y Gestión, consignada en el artículo 84 del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, aprobado por la Resolución de Asamblea Universitaria N° 006-2024-UNTELS-CU, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las