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40 NORMAS LEGALES Viernes 8 de agosto de 2025 El Peruano / Oído: el informe oral. Primero.- ANTECEDENTESSolicitud de inscripción de la organización política UP Unidad Popular 1.1. El 11 de julio de 2024, el señor personero solicitó ante la DNROP la inscripción de la organización política denominada UP Unidad Popular (en adelante, OP) en el ROP, para lo cual adjuntó, entre otros documentos, el acta de fundación. 1.2 Con el escrito, del 17 de marzo de 2025, el señor personero informó a la DNROP que cumplió con la publicación de la síntesis de la solicitud de inscripción de la OP, para lo cual adjuntó las copias del Boletín O fi cial del diario o fi cial El Peruano, del 16 del mismo mes y año, y las capturas de pantalla de la publicación efectuada en la página web https://unidadpopular.org.pe/sintesis/. Tacha en contra de la solicitud de inscripción de la OP 1.3. El 21 de marzo de 2025, don Armando Martín Barrantes Martínez (en adelante, señor tachante) formuló tacha en contra de la solicitud de inscripción de la OP, la cual fue observada por no haber presentado la tasa respectiva, siendo oportunamente subsanada dicha omisión por el señor tachante. 1.4. A través de la Resolución N° 000105-2025-DNROP/ JNE, del 2 de abril de 2025, la DNROP declaró improcedente la tacha. 1.5. El 10 de abril de 2025, el señor tachante interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000105-2025-DNROP/JNE, que declaró improcedente su tacha. 1.6. Con el O fi cio N° 000443-2025-SC/JNE, del 11 de abril de 2025, la unidad de Servicios al Ciudadano (SC) del JNE requirió al señor tachante que, en el plazo de dos (2) días hábiles, después de noti fi cado con el o fi cio, presente su escrito de apelación fi rmado por un letrado hábil, junto con la respectiva constancia de habilidad, en caso de que dicha condición no pueda ser veri fi cada a través del portal web institucional del colegio profesional al que se encuentra adscrito el letrado; así como el comprobante de pago de la tasa por concepto de apelación. 1.7. A través del Memorando N° 000626-2025-SC/ JNE, del 21 de abril de 2025, la SC comunicó a la DNROP que, en la misma fecha, el señor tachante subsanó las observaciones efectuadas. 1.8. Por medio de la Resolución N° 000131-2025-DNROP/JNE, del 23 de abril de 2025, la DNROP concedió el recurso de apelación y dispuso su elevación a la Secretaría General del JNE, asignándole el número de expediente JNE.2025001669. 1.9. A través del Auto N° 1, del 16 de mayo de 2025, notifi cado el 18 de junio de 2025, el Pleno del JNE declaró nula la Resolución N° 000131-2025-DNROP/ JNE, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor tachante en contra de la Resolución N° 000105-2025-DNROP/JNE, que declaró improcedente la tacha que formuló en contra de la inscripción de la OP; y, en consecuencia, declaró improcedente el citado medio impugnatorio y dispuso el archivo de fi nitivo del expediente. Solicitud de inscripción provisional de la OP1.10. Con escrito presentado, el 4 de abril de 2025, el señor personero solicitó a la DNROP que disponga la inscripción provisional de la OP, en mérito y aplicación a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), señalando lo siguiente: a) La OP ha cumplido con las exigencias y requisitos de ley para su inscripción, habiéndose extendido la síntesis de publicación por parte de la DNROP. b) Contra la inscripción de la OP se presentaron dos (2) tachas que fueron resueltas declarándose infundada e improcedente, respectivamente, no obstante, se apertura el plazo de impugnación hasta el 12 de abril de 2025, fecha límite fi jada en el cronograma electoral para el cierre del ROP. c) “Las tachas interpuestas resultan antidemocráticos, desleales y dilatorias,” pues se encuentran destinadas a impedir la inscripción de la OP. 1.11. Por medio del O fi cio N° 001059-2025-DNROP/ JNE, del 7 de abril de 2025, la DNROP comunicó al señor personero lo siguiente: Sobre el particular, debo señalar que el Reglamento del ROP, aprobado por la Resolución N° 325-2019-JNE, que es la norma aplicable al procedimiento de inscripción del partido político que representa, no contiene disposiciones que reglamenten la inscripción provisional de organizaciones políticas, en tanto y en cuanto dicha fi gura registral no cuenta con respaldo legal. Ahora bien, respecto a la vigencia del artículo 96° de la LOE, norma que trae a colación y que regularía la inscripción provisional, debe señalarse que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en diversos pronunciamientos recaídos en las Resoluciones N° 973, 974 y 975-2022-JNE, ha sostenido que dicho artículo ha sido derogado tácitamente, conforme puede apreciarse a continuación en el pronunciamiento que, por todos, se cita a continuación: […]Conforme puede leerse, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concluye categóricamente que no existe, en la normativa electoral vigente, regulación alguna sobre la inscripción provisional, de allí la imposibilidad de que esta pueda ser reglamentada. Como consecuencia de ello, no es posible atender lo solicitado. 1.12. A través de la Resolución N° 0160-2025-JNE, del 12 de abril de 2025, recaída en el Expediente N° JNE.2025001330, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor personero, por ende, se con fi rmó el acto administrativo contenido en el Ofi cio N° 001059-2025-DNROP/JNE, del 7 del mismo mes y año, emitido por la DNROP , que denegó la solicitud de inscripción provisional de la OP. Pronunciamiento de la DNROP sobre la solicitud de inscripción de la OP 1.13. Por medio de la Resolución N° 000186-2025-DNROP/JNE, del 23 de junio de 2025, la DNROP resolvió: a. Artículo Primero : Inscribir en el ROP del JNE a la organización política denominada “UP UNIDAD POPULAR”. b. Artículo Segundo: Abrir la partida registral en el Libro de Partidos Políticos, Tomo 3, Partida Electrónica número 15 y registrar la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida. c. Artículo Tercero: Tener acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos: don Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo y don César Augusto Arteaga Rodríguez, respectivamente. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 25 de junio de 2025, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000186-2025-DNROP/JNE, bajo los siguientes argumentos: a. La resolución apelada omite indicar la fecha o vigencia de la inscripción de la OP, la cual debe considerarse desde el 10, 11 o 12 de abril de 2025, como consecuencia de la anulación de la Resolución N° 000131-2025-DNROP/JNE. b. El recurso de apelación contra la resolución que rechazó la tacha fue indebidamente concedido por la DNROP, como ha sido rati fi cado por el Pleno del JNE en el Auto N° 1, del 16 de mayo de 2025, que anuló el concesorio.