Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (08/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 8 de agosto de 2025 El Peruano / c. Así pues, la DNROP debió rechazar liminarmente dicha apelación el mismo día de su presentación (10 de abril de 2025) o, en su defecto, antes del 12 de abril de 2025, fecha límite para la inscripción de los partidos habilitados para presentar candidaturas nacionales para las Elecciones Generales 2026 (EG 2026), porque su deber era constatar la ausencia de fundamentación de errores de hecho y derecho, así como de agravios, para recién conceder la apelación del señor tachante, a fi n de permitir a la OP ejercer libremente su derecho constitucional de participación ciudadana en dichos comicios. d. Debido a que la DNROP decidió conceder la apelación interpuesta por el señor tachante -que, conforme señala el Pleno del JNE, no cumple con los requisitos de procedibilidad-, venció el plazo para inscribir a la OP, dejándola en una situación de indefensión. e. En ese sentido, se debe considerar que la OP fue inscrita en el ROP y en la respectiva partida registral, el 10 de abril de 2025, y permitirle participar en las EG 2026, para que, de esta manera, no se limite su derecho por conceder un recurso que no cumplía con los requisitos de procedibilidad. f. La demora del sistema electoral en tramitar su solicitud de inscripción afecta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como su derecho a la participación política. g. La resolución apelada le causa agravio porque le impide a la OP presentar listas de candidatos a los cargos de Presidente de la República, Diputados y Senadores, que participen en las EG 2026, vulnerando su derecho fundamental a la participación política del pueblo, habida cuenta de que la tacha y la apelación fueron interpuestas maliciosamente. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Con stitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece: Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. 1.2. Respecto a las organizaciones políticas, el artículo 35 dispone lo siguiente: Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […]1.3. El artículo 178 señala que, entre otros, compete al JNE: 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.4. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, establece: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. […] En la LOE1.5. El artículo 47 establece lo siguiente: Artículo 47.- Los jurados electorales especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones. Los jurados electorales especiales ejecutan las medidas cautelares que los órganos jurisdiccionales competentes dispongan, siempre y cuando no lesione el carácter inmodi fi cable del cronograma electoral ni pongan en riesgo el desarrollo del proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo XI del Título Preliminar [resaltado agregado]. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.6. El artículo 1 establece lo siguiente: Artículo 1.- De fi nición Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático. Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley. La denominación “partido” se reserva a los reconocidos como tales por el Registro de Organizaciones Políticas. Salvo disposición legal distinta, sólo éstos gozan de las prerrogativas y derechos establecidos en la presente ley. 1.7. El artículo 4 determina que: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. […]Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda.