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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (13/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / VISTOS: La Nota N° 242-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, que contiene el Informe Técnico-Legal N° 025-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU DV-JJLL-KCG de la Dirección de Vivienda; el O fi cio N° 00000038-2025-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Ministerio de la Producción; la Carta N° 0162-2025-GN-CAP del Colegio de Arquitectos del Perú; el Memorando N° 1180-2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 257-2025-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 596-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que este Ministerio tiene competencias, entre otras materias, en vivienda, construcción, urbanismo y desarrollo urbano; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personera jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; correspondiendo a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; Que, asimismo, el citado artículo dispone que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo; Que, por el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, se aprueba el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, norma rectora que establece las disposiciones aplicables a nivel nacional para regular el diseño, construcción, uso y mantenimiento de las habilitaciones urbanas y edi fi caciones; asimismo, a través del Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, comprendidas en el referido Índice, dentro de las cuales se encuentra la Norma Técnica TH.030 Habilitaciones Industriales;Que, en el marco de las normas citadas precedentemente, mediante la Nota N° 242-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y el Informe Técnico-Legal N° 025-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU DV-JJLL-KCG, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU) sustenta y propone la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica TH.030 Habilitaciones Industriales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones”, a fi n de adecuar dicha norma técnica a los nuevos conceptos urbanísticos, a la implementación de las políticas nacionales y a los avances tecnológicos, que buscan mejorar las condiciones de habitabilidad de las ciudades y centros poblados a nivel nacional; así como a la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA; Que, además, según los anexos de los documentos citados en el considerando precedente, mediante el Ofi cio N° 00000038-2025-PRODUCE/DGPAR y la Carta N° 0162-2025-GN-CAP, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Ministerio de la Producción y el Colegio de Arquitectos del Perú, respectivamente, mani fi estan su consentimiento para que sus representantes participen en el referido Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, mediante el Memorando N° 1180-2025-VIVIENDA/SG-OGPP, sustentado en el Informe N° 257-2025-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial propuesto por la DGPRVU; Que, con el lnforme N° 596-2025-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de creación del mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial, efectuada por la DGPRVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica TH.030 Habilitaciones Industriales del Reglamento Nacional de Edifi caciones” (en adelante, Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto la elaboración de la propuesta de actualización de la Norma Técnica TH.030 Habilitaciones Industriales del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:a) Un (1) representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, quien lo preside. b) Un (1) representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo. c) Un (1) representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento. d) Un (1) representante de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Ministerio de la Producción. e) Un (1) representante del Colegio de Arquitectos del Perú.