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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (13/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS Designan jefe de la Oficina de Administración de la Central de Compras Públicas (Perú Compras) RESOLUCIÓN JEFATURAL-D Nº 000049-2025- PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 12 de agosto del 2025 VISTOS:El Informe D- Nº 000018-2025-PERÚ COMPRAS-OA, de fecha 11 de agosto de 2025, emitido por la O fi cina de Administración; el Informe-D Nº 000107-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 11 de agosto de 2025, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas (Perú Compras); y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, vigente desde el 22 de abril de 2025, establece que la Central de Compras Públicas (Perú Compras), es el organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público. Constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2025-EF, vigente desde el 22 de abril de 2025, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas (Perú Compras); Que, mediante la Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, cuyo objetivo es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 3 de la Ley del Servicio Civil, el servidor civil de con fi anza forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la con fi anza por parte de la persona que lo designó. Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servicio civil de carrera o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso público de méritos sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa; Que, por su parte, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que los funcionarios públicos de la entidad y los servidores de con fi anza que cumplan el per fi l ingresan automáticamente al régimen correspondiente previsto en dicha ley, por el solo mérito de la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Que, asimismo, el artículo 79 de la Ley del Servicio Civil señala que la designación de servidores de confi anza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la Ley, según sea el caso; Que, con Resolución Gerencial Nº 000015-2022- PERÚ COMPRAS-GG, modi fi cado por Resolución de Administración Nº 000027-2025-PERÚ COMPRAS-OA, se aprueba el Manual de Per fi les de Puestos de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000229-2023-SERVIR-PE, de fecha 6 de diciembre 3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del representante titular. Artículo 4.- Designación de representantes 4.1. Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 4.2. Las instituciones pueden modi fi car la designación de sus representantes, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Analizar la Norma Técnica TH.030 Habilitaciones Industriales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. b) Aportar casuística y/o documentos técnicos sobre los alcances y aplicación de la Norma Técnica TH.030 Habilitaciones Industriales del Reglamento Nacional de Edifi caciones. c) Elaborar la propuesta de actualización de la Norma Técnica TH.030 Habilitaciones Industriales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la que ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reporta periódicamente a la presidencia del Grupo de Trabajo y es responsable de convocar a reuniones, llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refi ere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Financiamiento 8.1 La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 8.2 Cada pliego institucional y el colegio profesional que integran el Grupo de Trabajo, asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 9.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento cuarenta días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación. Artículo 10.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2426998-1