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5 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32420 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DENOMINA UNIVERSIDAD NACIONAL LUIS DUNCKER LAVALLE DE AREQUIPA AL CONSERVATORIO REGIONAL DE MÚSICA LUIS DUNCKER LAVALLE, UNIVERSIDAD NACIONAL DE BALLET, A LA ESCUELA NACIONAL SUPERIOR DE BALLET Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA THEODORO VALCÁRCEL CABALLERO DE PUNO A LA ESPECIALIDAD DE MÚSICA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA DE PUNO Artículo 1. Denominación Se denomina Universidad Nacional Luis Duncker Lavalle de Arequipa al Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle, la cual cuenta con las carreras profesionales y especialidades que actualmente oferta; se denomina Universidad Nacional de Ballet a la Escuela Nacional Superior de Ballet, la cual cuenta con las carreras profesionales y especialidades que actualmente oferta; y se denomina Universidad Nacional de Música Theodoro Valcárcel Caballero de Puno a la especialidad de música de la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno, la cual cuenta con las carreras profesionales y especialidades que actualmente oferta; con arreglo a la Ley 30220, Ley Universitaria. Artículo 2. Expedición e inscripción de grados y títulos La Universidad Nacional Luis Duncker Lavalle de Arequipa, la Universidad Nacional de Ballet y la Universidad Nacional de Música Theodoro Valcárcel Caballero de Puno continúan con las actividades académicas de las diversas especialidades y modalidades, con fi riendo el grado académico de bachiller y el título profesional de licenciado en las carreras profesionales y especialidades con las que actualmente cuentan las referidas instituciones educativas, los cuales son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). Artículo 3. Presupuesto La Universidad Nacional Luis Duncker Lavalle de Arequipa, la Universidad Nacional de Ballet y la Universidad Nacional de Música Theodoro Valcárcel Caballero de Puno continúan funcionando con el presupuesto que se le asigna actualmente a cada institución educativa que les dio origen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación de estatuto y órganos La Universidad Nacional Luis Duncker Lavalle de Arequipa, la Universidad Nacional de Ballet y la especialidad de música de la Universidad Nacional de Música Theodoro Valcárcel Caballero de Puno adecúan sus estatutos y órganos de gobierno conforme con lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria. El Ministerio de Educación, a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), se encarga de la elaboración de la guía de adecuación respectiva. SEGUNDA. Plazo de adecuación de los docentes de la Universidad Nacional Luis Duncker Lavalle de Arequipa, de la Universidad Nacional de Ballet y de la especialidad de música de la Universidad Nacional de Música Theodoro Valcárcel Caballero de Puno El plazo de cinco años establecido en la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, debe ser contabilizado para los docentes de la Universidad Nacional Luis Duncker Lavalle de Arequipa, de la Universidad Nacional de Ballet y de la especialidad de música de la Universidad Nacional de Música Theodoro Valcárcel Caballero de Puno, a partir de la entrada en vigor de la presente ley. TERCERA. Conformación de comisión organizadora El Ministerio de Educación (Minedu) designa a los integrantes de la comisión organizadora de la Universidad Nacional Luis Duncker Lavalle de Arequipa, de la Universidad Nacional de Ballet y de la Universidad Nacional de Música Theodoro Valcárcel Caballero de Puno. Para ello, la comunidad académica, integrada por docentes y alumnos, propone al Minedu una relación de seis personas para que de esta designe un mínimo de dos integrantes para la comisión organizadora, quienes están exceptuados de lo dispuesto en los párrafos 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley 30220, Ley Universitaria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación de la tercera disposición complementaria fi nal de la Ley 30220, Ley Universitaria Se modi fi ca la tercera disposición complementaria fi nal de la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES TERCERA. Títulos y grados otorgados por instituciones y escuelas de educación superiorLas Escuelas de O fi ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, la Escuela de Salud Pública del Perú, el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), la Academia Diplomática del Perú, el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau, la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca, la Escuela Superior de Formación Artística del distrito de San Pedro de Cajas, el Conservatorio Nacional de Música, el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Áncash (ESFAP-ÁNCASH), la Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Macedonio de la Torre, el Conservatorio Regional de Música del Norte Público Carlos Valderrama, la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca (ESFAP-Juliaca), la Escuela Superior de Formación Artística Pública Francisco Laso de Tacna, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Condorcunca de Ayacucho, la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura, la Escuela Superior de Música Pública José María Valle Riestra Piura, el Instituto Superior de Música Público Leandro Alviña Miranda del Cusco, la Escuela Superior de Música Pública Francisco Pérez Anampa y la Escuela Superior de Formación Artística Sérvulo Gutiérrez Alarcón de Ica, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Pilcuyo-Ilave de Puno, la Escuela