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10 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / competente en la ceremonia especial de juramentación a la nacionalidad peruana. La entrega del título o registro de la nacionalidad peruana tiene carácter personalísimo, no se admite intervención de terceros o del apoderado, salvo en los procedimientos de recuperación de la nacionalidad peruana que se hayan implementado en el exterior, el cual tiene un tratamiento especial tanto para el perfeccionamiento del título o registro respectivo, así como para su entrega, el cual se efectúa a través de las ofi cinas consulares. De manera excepcional, en el caso de las personas con discapacidad se actúa de conformidad con la normativa de la materia, a fi n de no vulnerar sus derechos. Con la entrega del título o registro de nacionalidad y la correspondiente juramentación, se pueden ejercer los derechos y obligaciones relacionados a la obtención de la nacionalidad peruana. A partir de dicho documento se puede solicitar la obtención del documento nacional de identi fi cación (DNI) ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC). Para tal efecto, se dispone un plazo de sesenta días calendario para la tramitación del DNI, contados desde la ceremonia en mención. Cumplido dicho plazo, se dispone la cancelación del carné de extranjería y residencia del nuevo nacional. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, previa justi fi cación o comunicación del titular o entidad competente. Artículo 31. Otras formas de conclusión del procedimiento El procedimiento puede concluir por las siguientes causas: a) Muerte del solicitante. b) Desistimiento, hasta antes de la ceremonia especial de juramentación a la nacionalidad peruana, presentado ante la misma autoridad a cargo del trámite, de manera expresa, acto que tiene la condición de personalísimo. c) Abandono, hasta antes de la ceremonia especial de juramentación a la nacionalidad peruana, en los siguientes supuestos: 1. Cuando la persona extranjera que tramita la nacionalidad peruana no se apersona a la toma de las impresiones dactilares en el respectivo título o registro en el plazo requerido por la autoridad competente, pudiendo ser solicitado hasta dos veces. 2. Cuando habiéndose efectuado lo anterior, no asiste a recibir el título o registro de nacionalidad dentro del plazo de seis meses posteriores al último requerimiento efectuado por autoridad competente. La ocurrencia del abandono, en estos últimos supuestos, puede no con fi gurarse cuando ocurran causas o circunstancias que justi fi quen o sustenten la imposibilidad temporal de cumplir con las obligaciones de parte a cargo del solicitante lo cual debe ser autorizado por la autoridad competente. d) Decisión unilateral del órgano competente, hasta antes de la ceremonia especial de juramentación a la nacionalidad peruana, al haber tomado conocimiento de que el solicitante, aun contando con la aprobación del título habilitante de la nacionalidad, cuenta con alerta INTERPOL o antecedentes penales, policiales, judiciales nacionales o internacionales. e) Los procedimientos de obtención de la nacionalidad peruana están sujetos a silencio administrativo negativo como otra forma de conclusión. La declaración de conclusión previstas en el presente artículo está a cargo de la autoridad que otorgó la nacionalidad peruana .DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. SEGUNDA. Emisión de otras normas La Superintendencia Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores quedan facultados para aprobar las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de la presente ley. TERCERA. Vigencia de la Ley La presente ley entra en vigor al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario o fi cial El Peruano. CUARTA. Establecimiento de procedimiento especial La Superintendencia Nacional de Migraciones establece un procedimiento especial para el otorgamiento de la nacionalidad peruana, el mismo que se desarrolla en el reglamento de la presente ley, tomando las salvaguardas necesarias para corroborar la veracidad de los documentos presentados por los solicitantes y evitar supuestos de fraude. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Procedimientos en trámite Los trámites de obtención y recuperación de la nacionalidad peruana iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente ley continúan el procedimiento de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de su presentación. Las personas que cuenten con un título o registro emitidos pendiente de recojo hasta antes de la vigencia de la presente ley, tienen un plazo de seis meses contados desde el único requerimiento de la autoridad competente para su apersonamiento y recojo, no admitiendo la intervención de terceros o apoderados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria A la entrada en vigor de la presente ley, se deroga la Ley 26574, Ley de Nacionalidad y demás normas que contravengan a la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2428226-2