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9 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 20. Fundamento de la doble nacionalidad Los peruanos de nacimiento a los que se re fi ere el artículo 7 de la presente Ley, que adoptan la nacionalidad de otro país, no pierden su nacionalidad de origen, salvo que hagan renuncia expresa de ella ante autoridad competente. Los solicitantes de la nacionalidad peruana por doble nacionalidad deben cumplir con las condiciones y los requisitos previstos en el artículo 11 de la presente ley y acreditar una solvencia económica lícita de diez unidades impositivas tributarias (10 UIT) anuales y que tributan formalmente en el país. El reglamento desarrolla los requisitos y otras condiciones especiales, de corresponder, para acceder a esta modalidad de obtención de la nacionalidad. La nacionalidad peruana por doble nacionalidad es otorgada por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior, contando con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo 21. Efectos de la doble nacionalidad Los peruanos que posean doble nacionalidad, en el territorio nacional, se someten a la Constitución Política del Perú y a las leyes de la República, por lo que su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, siempre será en calidad de peruanos, debiendo identi fi carse como tales en todos sus actos civiles y políticos. Artículo 22. Fundamento de la nacionalidad por distinción meritoria La nacionalidad peruana por distinción meritoria es otorgada por el Congreso de la República a petición sustentada del Poder Ejecutivo, y contando con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Migraciones, cuando la persona extranjera resida como mínimo dos (2) años en el territorio de la República continuos e inmediatos a la propuesta, cuente con una trayectoria de vida honorable y haya servido, prestado o desarrollado alguna actividad, arte u o fi cio de manera distinguida en favor de la nación peruana. La propuesta del Poder Ejecutivo además debe contener la aceptación de la persona extranjera, acompañando los documentos que demuestren la prestación de los servicios o desarrollo de la actividad, arte u o fi cio de manera distinguida o destacada en favor de la nación peruana. El Congreso de la República aprueba el otorgamiento de la nacionalidad conforme al procedimiento dispuesto en el Reglamento del Congreso de la República, de la Cámara de Diputados o del Senado, según corresponda. El reglamento de la presente ley establece el procedimiento y desarrolla los requisitos y condiciones para acceder a esta modalidad de obtención de la nacionalidad, respecto de la propuesta que presenta el Poder Ejecutivo. Artículo 23. Fundamentos de la nacionalidad por deportista cali fi cado La obtención de la nacionalidad peruana por tener la condición de deportista cali fi cado se fundamenta en la voluntad de la persona extranjera en adquirirla y su deseo de representar al Perú en los eventos deportivos o fi ciales. Artículo 24. Requisitos y condiciones para la obtención de la nacionalidad por deportista califi cado Las personas extranjeras pueden solicitar la obtención de la nacionalidad peruana por la condición de deportista califi cado, para lo cual deben cumplir con un periodo de residencia mínimo de dos años en el territorio nacional, continuos e inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud y los demás requisitos y condiciones establecidos en el artículo 11 de la presente ley. El reglamento establece el procedimiento y desarrolla los requisitos y condiciones para acceder a esta modalidad de obtención de la nacionalidad, así como los alcances de la residencia migratoria continua e inmediata aplicables a este artículo. La nacionalidad peruana por la condición de deportista califi cado de origen extranjero es otorgada por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior, a propuesta del Instituto Peruano del Deporte (IPD) y del Ministerio de Educación, contando con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Migraciones. CAPÍTULO III RENUNCIA Y RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD PERUANA Artículo 25. Derecho de renuncia a la nacionalidad Los peruanos por nacimiento pueden renunciar a su nacionalidad mediante manifestación expresa y escrita ante la autoridad competente. La autoridad competente procura que dicha renuncia esté precedida de la obtención de una nacionalidad en otro Estado extranjero. En caso de que la solicitud se presente en el territorio nacional, la Superintendencia Nacional de Migraciones resuelve dicha solicitud. Para el caso de peruanos que se encuentren fuera del territorio nacional, pueden renunciar a la nacionalidad peruana a través de las o fi cinas consulares del Perú en el exterior. Artículo 26. Efectos de la renuncia a la nacionalidad La renuncia a la nacionalidad peruana implica que el ciudadano peruano deje de ejercer los derechos y deberes ante el Estado peruano. Artículo 27. Renuncia a la nacionalidad por voluntad Concluido el trámite de obtención de la nacionalidad por voluntad, solo corresponde la renuncia a la nacionalidad otorgada como mecanismo jurídico de desvinculación de las obligaciones y derechos adquiridos. No se admite la intervención de terceros o apoderados, salvo las excepciones previstas para las personas con discapacidad. Artículo 28. Derecho a recuperar la nacionalidad peruana Los peruanos por nacimiento, a los que se refi ere el artículo 7 de la presente ley, que renuncien a la nacionalidad peruana, pueden recuperarla posteriormente mediante solicitud dirigida ante la autoridad competente. El reglamento establece el procedimiento, las condiciones y los requisitos para su aplicación. Artículo 29. Requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana Para la recuperación de la nacionalidad peruana debe cumplirse con lo siguiente: a) Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana mediante solicitud escrita presentada de forma presencial o mediante el uso de las tecnologías y medios electrónicos, ante el Ministerio del Interior, a través de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el territorio nacional o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las O fi cinas Consulares del Perú, en el exterior. Cada entidad es competente para evaluar y resolver las solicitudes que le sean presentadas. b) Acreditar el pago correspondiente por el derecho de tramitación. c) Acreditar la nacionalidad peruana de nacimiento, mediante el acta o la partida de nacimiento. d) Acreditar la nacionalidad extranjera con la presentación de pasaporte vigente de dicho país. No se admite la intervención de terceros o apoderados, salvo las excepciones previstas para las personas con discapacidad. Artículo 30. Conclusión del procedimiento El procedimiento de obtención de la nacionalidad peruana por voluntad, en los supuestos descritos en el artículo 9, concluye con la entrega de título o registro de nacionalidad y prestación del juramento ante la autoridad