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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / cultural y territorial; por ello, una de las dimensiones que debe desarrollar en materia de atención de calidad es la accesibilidad a los canales de atención. El uso apropiado de los canales de atención permite ampliar la cobertura de servicios, agilizar los trámites, atender a grupos vulnerables y mejorar el acceso a la ciudadanía; Que, en dicho contexto, resulta necesario crear el Programa de Mejor Atención al Ciudadano - Programa MAC, en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, dependiente de la Secretaría General, encargado de la administración, implementación, operación, mantenimiento y supervisión de la Plataforma MAC, bajo estándares de calidad, oportunidad, e fi ciencia y con fi abilidad, con enfoque territorial; Que, de otro lado, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 020-2025-PCM se aprueba la extinción del Proyecto Especial Legado y se dispone la transferencia a la Presidencia del Consejo de Ministros de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, entre otros, de la unidad formuladora y la unidad ejecutora de inversiones de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano; Que, en ese sentido, a fi n de garantizar la calidad en la prestación de los servicios que se brindan a través de la Plataforma MAC en el marco de su expansión a nivel nacional, se estima pertinente que el Programa MAC esté a cargo de todo el ciclo de implementación y operación de los Centros MAC y demás canales de atención de dicha plataforma; Que, en virtud a lo establecido en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional como es la creación de un programa; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Creación del Programa de Mejor Atención al Ciudadano Crear el Programa de Mejor Atención al Ciudadano, en adelante Programa MAC, en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, dependiente de la Secretaría General. Artículo 2.- Finalidad del Programa MAC El Programa MAC tiene por fi nalidad administrar, implementar, operar, dar mantenimiento y supervisar los canales de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC, en adelante Plataforma MAC, bajo estándares de calidad, oportunidad, e fi ciencia y confi abilidad, con enfoque territorial. Artículo 3.- Objeto del Programa MAC El Programa MAC tiene por objeto mejorar la articulación de los servicios que brinda el Estado a las personas y facilitar su accesibilidad. Artículo 4.- Ámbito de intervención El Programa MAC tiene un ámbito de intervención a nivel nacional. Artículo 5.- Vigencia del Programa MAC El Programa MAC tiene una vigencia de siete (7) años contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Funciones generales Son funciones generales del Programa MAC, las siguientes:6.1 Formular y proponer normas; así como, aprobar directivas, estándares, lineamientos, normas técnicas, mecanismos, instrumentos y demás disposiciones en el marco de sus competencias, y supervisar su cumplimiento. 6.2 Elaborar, proponer y celebrar convenios, contratos, cláusulas de adhesión, acuerdos de nivel de servicio y demás instrumentos con las entidades públicas y privadas que participan en la implementación y operación de los canales de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC; así como supervisar su cumplimiento. 6.3 Ampliar y optimizar la integración de servicios que prestan las entidades del ámbito nacional, regional y local en la Plataforma MAC. 6.4 Realizar acciones de mejora de la calidad en la prestación de los servicios brindados a través de la Plataforma MAC, en coordinación con las entidades que participan en dicha Plataforma, de corresponder. 6.5 Coordinar, programar y ejecutar las acciones de administración, implementación, operación, mantenimiento y supervisión de la gestión de los canales de atención de la Plataforma MAC a nivel nacional, en el ámbito de su competencia. 6.6 Coordinar las acciones vinculadas a la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o aprobación de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición - IOARRs para la implementación, despliegue, modernización e innovación de los canales de atención de la Plataforma MAC; así como, el monitoreo de su ejecución, en el marco de la normativa vigente sobre la materia. 6.7 Coordinar las acciones vinculadas a la ejecución y seguimiento de las inversiones para la implementación y operación de la Plataforma MAC. 6.8 Las demás funciones que le asigne la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros o aquellas señaladas por norma expresa. Artículo 7.- Dirección del Programa MAC7.1 La dirección y conducción del Programa MAC está a cargo de un Director Ejecutivo, el cual es designado mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros y se constituye en su más alta autoridad administrativa y ejecutiva; ejerciendo la titularidad del Programa MAC. 7.2 Para ser designado Director Ejecutivo del Programa MAC es necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. b) Contar con Título Profesional otorgado por universidad y grado de maestro. c) Tener un mínimo de ocho (8) años de experiencia general en el sector público o privado. d) Tener un mínimo de cinco (5) años como directivo o de nivel jerárquico similar. 7.3 Al Director Ejecutivo, le corresponde: a) Dirigir, supervisar, controlar y coordinar las funciones a cargo del Programa MAC. b) Ejercer la representación legal del Programa MAC.c) Proponer proyectos normativos relacionados con las intervenciones del Programa MAC. d) Aprobar directivas, estándares, lineamientos, normas técnicas, mecanismos, instrumentos relacionados con las intervenciones del Programa MAC. e) Otras funciones que establezca el Manual de Operaciones. Artículo 8.- Articulación y coordinación del Programa MAC 8.1 Para el logro de sus objetivos, el Programa MAC trabaja articuladamente con las entidades públicas o privadas, en el ámbito de su competencia. 8.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Programa MAC, realiza coordinaciones y gestiona alianzas estratégicas con empresas, entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, así como con