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8 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / puede establecer un plazo mayor de vigencia al establecido en el documento respectivo. i) No tener noti fi cación que ponga en peligro la seguridad nacional, orden interno y orden público, presentando para ello la constancia en el sistema INTERPOL - Ficha de Canje Internacional, o documento análogo expedido por organismo internacional. j) La documentación emitida en el extranjero debe encontrarse apostillada o legalizada por el consulado peruano, a través de sus o fi cinas consulares, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores; y, contar con la traducción al idioma castellano por traductor colegiado o público juramentado, o especial, de ser el caso. k) Nacionalidad de origen con la que ingresó al territorio nacional, con la presentación del pasaporte vigente de dicho país. En el reglamento se pueden establecer excepciones al cumplimiento de esta exigencia. Los requisitos y condiciones antes indicados no aplican para el procedimiento de recuperación de la nacionalidad peruana, los que se rigen por lo dispuesto en el artículo 29 de la presente ley y en el reglamento. El trámite es personalísimo, ello incluye la solicitud de obtención de la nacionalidad peruana en cualquiera de sus modalidades, el desistimiento y la renuncia. En ninguno de los procedimientos antes descritos se admite la intervención de terceros o del apoderado. De manera excepcional, en el caso de las personas con discapacidad se actúa de conformidad con la normativa de la materia, a fi n de no vulnerar sus derechos. Los requisitos y condiciones aplicables a cada procedimiento de obtención de la nacionalidad peruana por voluntad se desarrollan en el reglamento, el cual puede establecer requisitos y condiciones adicionales debidamente fundamentados. Artículo 12. Derechos, obligaciones y limitaciones Todas las personas extranjeras que obtengan la nacionalidad por voluntad tienen los mismos derechos y obligaciones que los peruanos nacidos en el territorio nacional, salvo las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Perú y en la ley. Artículo 13. Potestad del Estado en el otorgamiento de la nacionalidad El Estado peruano tiene la potestad de conceder la nacionalidad peruana a las personas extranjeras, estableciendo para ello un procedimiento especial creado para tal fi n en virtud al principio de especialidad, desarrollando los requisitos y condiciones generales y especí fi cos, descritos en la presente ley y su reglamento; al cual se aplica supletoriamente la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El otorgamiento de la nacionalidad peruana es un acto soberano del Estado peruano y puede denegarse motivado en el interés público según lo establecido en los artículos III y IV del Título Preliminar de la presente ley. Artículo 14. Duración de los procedimientos El plazo de tramitación de los procedimientos de obtención de la nacionalidad peruana por voluntad, renuncia y recuperación de la nacionalidad peruana por nacimiento, previstos en la presente ley, tiene una duración máxima de dieciocho meses. Excepcionalmente se puede ampliar el plazo por seis meses adicionales mediante resolución motivada del órgano encargado de la califi cación del procedimiento. Artículo 15. Pago por derecho de trámite Los procedimientos de obtención de la nacionalidad peruana por voluntad, renuncia y recuperación de la nacionalidad peruana por nacimiento previstos en la presente ley, están sujetos a un pago por derecho de tramitación, con excepción del procedimiento de nacionalización para deportistas cali fi cados y distinción meritoria. Artículo 16. Fundamento de la nacionalidad peruana por naturalización La nacionalidad peruana por naturalización se fundamenta en la voluntad de la persona extranjera en adquirirla al haber establecido vínculo de arraigo, producto de su residencia legal bajo las condiciones descritas en la presente ley. Artículo 17. Requisitos y condiciones para la obtención de la nacionalidad peruana por naturalización Las personas extranjeras pueden solicitar la obtención de la nacionalidad peruana por naturalización cuando expresen su voluntad ante la autoridad competente, para cuyo efecto deben cumplir los requisitos del artículo 11 de la presente ley, y, adicionalmente, lo siguiente: a) Acreditar el ejercicio de una profesión, arte, o fi cio, actividad empresarial u otra actividad que le permita generar ingresos económicos anuales de fuente lícita y propia de diez unidades impositivas tributarias (10 UIT), y que tribute formalmente en el país, para solventar sus gastos en el territorio nacional. b) Acreditar un periodo de residencia migratoria mínima de cinco años en el territorio de la República, continuos e inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud. La nacionalidad peruana por naturalización es otorgada por el Poder Ejecutivo a través del presidente de la República, previa evaluación y opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Migraciones. El reglamento establece el procedimiento y desarrolla los requisitos y otras condiciones especiales que se requieran para acceder a esta modalidad de obtención de la nacionalidad, así como los alcances de la residencia migratoria continua e inmediata aplicables a este artículo. Artículo 18. Fundamento de la nacionalidad por opción La nacionalidad peruana por opción se fundamenta en el criterio de residencia en el territorio nacional, así como el vínculo de parentesco por matrimonio o vínculo fi lial que acredite las condiciones descritas en la presente ley. Artículo 19. Requisitos y condiciones para la obtención de la nacionalidad por opción Las personas extranjeras pueden solicitar la obtención de la nacionalidad peruana por opción cuando acrediten la unión matrimonial con peruano o peruana por un tiempo mínimo de cuatro (4) años continuos e inmediatos a la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deben contar con residencia migratoria en el territorio de la República y expresar su voluntad de obtener la nacionalidad peruana ante la autoridad competente. Para tal efecto, la persona extranjera debe demostrar que su cónyuge es peruano o peruana mediante la partida de nacimiento que compruebe su nacionalidad o a través del título o registro de obtención de la nacionalidad peruana y con el documento nacional de identidad cuyo domicilio coincida con el declarado por la persona solicitante. El reglamento desarrolla los requisitos y otras condiciones especiales, de corresponder, para acceder a esta modalidad de obtención de la nacionalidad que permita acreditar el vínculo matrimonial, así como la convivencia entre los cónyuges. El fallecimiento del cónyuge nacional durante la tramitación del procedimiento de obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio no invalida la culminación de este, en tanto cumpla con los requisitos y condiciones descritos en la presente ley y en el reglamento. La persona extranjera que obtiene la nacionalidad peruana por matrimonio no la pierde en caso de posterior divorcio o fallecimiento del cónyuge nacional, salvo que se compruebe su participación en el hecho de muerte del connacional. La nacionalidad peruana por opción es otorgada por la Superintendencia Nacional de Migraciones.