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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / objetivo es promover la reactivación del sector Turismo en el Perú, generando experiencias turísticas únicas y bioseguras sobre la base de su riqueza natural y cultura ancestral, con inclusión y sostenibilidad”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 285-2023-MINCETUR, se aprobaron las “Disposiciones para la Gobernanza y Gestión de los Destinos Turísticos”, cuyo objetivo general es establecer un modelo de gobernanza y gestión integral que promueva el desarrollo sostenible y competitivo de los destinos turísticos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 081-2024-MINCETUR se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2024 - 2030 del Sector Comercio Exterior y Turismo, dentro del cual se han identi fi cado como una variable prioritaria la “Gobernanza en los destinos turísticos”; Que, asimismo, dentro de los objetivos y acciones estratégicas sectoriales, se encuentra el Objetivo Estratégico Sectorial OES2: “Consolidar un turismo competitivo, sostenible e inclusivo que contribuya a mejorar la calidad de vida en el Perú”, teniendo como Acción Estratégica Sectorial (AES 2.3) “Fortalecer la gobernanza del Turismo”, el cual tiene como indicador “Porcentaje de entes gestores de destino reconocidos con plan de destino elaborado”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 375-2024-MINCETUR se aprobó el Plan Estratégico Institucional - PEI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 2025 - 2030, donde el Objetivo Estratégico Institucional 07: Fortalecer la Gobernanza del Turismo tiene como Acción Estratégica Institucional (AEI.07.01) Asistencias técnicas para la implementación de las etapas de las Disposiciones para la Gobernanza y Gestión de los Destinos Turísticos y su indicador es “Porcentaje de destinos turísticos priorizados intervenidos a través de asistencias técnicas”; Que, el PEI 2025 - 2030 señala en el Objetivo Estratégico Institucional 05: Incrementar la oferta turística del Perú, a través de la diversi fi cación, consolidación e innovación de los productos turísticos, dentro de la cual se plantea la Acción Estratégica Institucional (AEI.05.06) Destinos Turísticos Inteligentes adheridos en bene fi cio de los Entes Gestores de Destinos Turísticos; Que, la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística, mediante el informe técnico legal del visto, evaluó la conformación del Ente Gestor del Destino Lago Titicaca, veri fi cando el cumplimiento del procedimiento establecido en las “Disposiciones para la Gobernanza y Gestión de los Destinos Turísticos”, y precisando que lo dispuesto en la presente norma se atiende con cargo al presupuesto institucional sin que demande gasto adicional al Tesoro Público; Que, el Ente Gestor del Destino Lago Titicaca de la región Puno, según Acta de Reunión N° 001-2024 de fecha 14 de noviembre de 2024, está conformado por diecinueve (19) entidades públicas y privadas del ámbito del destino, detalladas en el anexo que forma parte de la presente resolución; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo; Resolución Ministerial N° 081-2024-MINCETUR, que aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2024 - 2030 del Sector Comercio Exterior y Turismo; Resolución Ministerial N° 375-2024-MINCETUR, que aprobó el Plan Estratégico Institucional - PEI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 2025 - 2030; y Resolución Ministerial N° 285-2023-MINCETUR, que aprobó las “Disposiciones para la Gobernanza y Gestión de los Destinos Turísticos”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer al Ente Gestor del Destino Lago Titicaca de la región Puno, el cual está integrado por diecinueve (19) entidades públicas y privadas del ámbito del destino, detalladas en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del MINCETUR el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY ARACELLY LACA RAMOS Viceministra de Turismo 2427930-1 CUL TURA Retiran la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al bien inmueble prehispánico Media Luna, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000206-2025- VMPCIC/MC San Borja, 12 de agosto del 2025VISTOS, el Informe N° 000458-2025-DGPA-VMPCIC/ MC, el Memorando N° 001923-2025-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000395-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, son funciones exclusivas de este ministerio realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del literal a) del artículo 14 de la ley se reconoce la función del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para declarar el Patrimonio Cultural de la Nación, función que lleva implícita la prerrogativa para disponer el retiro, total o parcial, respecto de los bienes inmuebles prehispánicos que han perdido uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración atribuible a factores naturales o antrópicos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, establece que el retiro de la condición de bien cultural ya sea este mueble o inmueble, es de carácter excepcional; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país. El numeral 59.18 del artículo 59 de la norma lo faculta para evaluar y emitir opinión técnica sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos; Que, las disposiciones que regulan las propuestas para el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos están contenidas en la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de patrimonio cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 00018-2023-VMPCIC/MC; Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 6.1.2.1 de la directiva, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal actúa de o fi cio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de