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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / universidades, centros de investigación, entre otros, a fi n de que coadyuven al cumplimiento de sus funciones. Artículo 9.- Financiamiento El Programa MAC es fi nanciado con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las leyes anuales de presupuesto público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; así como, con recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de fi nanciamiento, conforme a la normativa vigente. Artículo 10.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Monitoreo, supervisión y evaluación del Programa MAC La Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros monitorea, supervisa y evalúa la gestión y funcionamiento del Programa MAC. Segunda.- Normas complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros está facultada para emitir las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Referencia Toda referencia que se haga a la “Secretaría de Gestión Pública” o a la “Subsecretaría de Calidad de Servicios” en los dispositivos normativos que regulan la administración, implementación, operación, mantenimiento y supervisión de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - Plataforma MAC deben entenderse efectuados al Programa de Mejor Atención al Ciudadano - Programa MAC. Cuarta.- Manual de Operaciones La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa MAC, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Quinta.- Interpretación y consultas Corresponde a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emitir opinión vinculante para aclarar, absolver consultas o interpretar las disposiciones del presente Decreto Supremo y demás normativa que regula la administración, implementación, operación, mantenimiento y supervisión de la Plataforma MAC, según corresponda. Sexta.- Inicio de actividades del Programa MAC El Programa MAC inicia sus actividades dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contado a partir del día siguiente de aprobado su Manual de Operaciones. Sétima.- Transferencia al Programa MAC En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contado desde el día siguiente de aprobado el Manual de Operaciones del Programa MAC, se trans fi eren las funciones, personal, bienes muebles, sistemas informáticos, activos, pasivos, recursos, acervo documentario y otros asignados a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para la implementación y funcionamiento de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano, al Programa MAC.Octava.- Comisión de Transferencia Para efectos de lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final, se constituye, mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Comisión de Transferencia conformada por un representante de la Secretaría General, quien la preside; un representante de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; un representante de la Ofi cina General de Administración; un representante de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; y, un representante de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de aprobado el Manual de Operaciones del Programa MAC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina General de Administración, la O fi cina General de Tecnologías de la Información y la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, designan a sus representantes que integran la respectiva Comisión de Transferencia, mediante comunicación escrita a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros. La Comisión de Transferencia se instala dentro del plazo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de aprobado el Manual de Operaciones del Programa MAC. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de los literales g), h), i) y j) del artículo 76 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 141-2021-PCM. 1.1 Derogar los literales g), h), i) y j) del artículo 76 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por Resolución Ministerial N° 141-2021-PCM. 1.2 La derogación citada entrará en vigencia el día siguiente del inicio de actividades del Programa MAC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2428227-1 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2025-PCM Lima, 14 de agosto de 2025 CONSIDERANDO:Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros es responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;