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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / Que, según lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de los citados Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones especí fi cas asignadas a sus unidades de organización; y, es aprobada por resolución del titular de la entidad; Que, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que se requiere la modi fi cación de un Reglamento de Organización y Funciones, por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica; Que, mediante Decreto Supremo N° 126-2021-PCM y Resolución Ministerial N° 141-2021-PCM, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente; y, con Decreto Supremo N° 107-2023-PCM y Resolución Ministerial N° 215-2023-PCM, se modi fi can las Secciones Primera y Segunda del citado documento de gestión, respectivamente; Que, el artículo 51 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, dispone que la Ofi cina de Integridad Institucional es la unidad orgánica de asesoramiento responsable de realizar las labores de promoción de la integridad y ética institucional; así como de otorgar las medidas de protección al denunciante y recibir y tramitar las denuncias realizadas sobre actos de corrupción, de conformidad con la normativa vigente, y depende de la Secretaría Administrativa; asimismo, el artículo 52 del citado documento de gestión, establece las funciones de dicha o fi cina; Que, posteriormente, con Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2024-PCM/SIP, se aprueba la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública”, con la fi nalidad de asegurar y fortalecer la capacidad preventiva y de respuesta de las entidades de la administración pública a través de la implementación del Modelo de Integridad, así como mecanismos, buenas prácticas y herramientas destinados a combatir la corrupción; Que, el subnumeral 7.3.1 del numeral 7.3 de la citada Directiva dispone que la O fi cina de Integridad Institucional depende directamente del titular de la entidad o de la máxima autoridad administrativa, según corresponda, para garantizar el alto nivel jerárquico y el adecuado empoderamiento para las funciones que debe realizar; Que, además, el artículo 4 de la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2024-PCM/SIP señala que aquellas entidades que, antes de la entrada en vigencia de la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP, hayan incorporado la función de integridad en una estructura distinta a la aprobada, deben adecuarse a lo regulado en la misma, durante el ejercicio fi scal 2024, cuyo cumplimiento será veri fi cado en la evaluación sobre la implementación del Modelo de Integridad a través del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción efectuada en el ejercicio fi scal 2025; Que, con Decreto Supremo N° 105-2025-PCM, se modi fi can los artículos 11 y 17 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fi n de reasignar la función de supervisar las acciones de integridad institucional dentro de la entidad a la Secretaría General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2024-PCM/SIP; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 105-2025-PCM, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, modi fi ca la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, a fi n de adecuarla a lo establecido en la citada norma; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car los artículos 51 y 52 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por Resolución Ministerial N° 141- 2021-PCM, con la fi nalidad de que la O fi cina de Integridad Institucional, actualmente dependiente de la Secretaría Administrativa, pase a depender de la Secretaría General; y, en ese mismo sentido, precisar una de sus funciones; Que, adicionalmente, se identi fi ca la necesidad de actualizar el Anexo 1: Estructura Orgánica y el Anexo 2: Organigrama de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la fi nalidad de incorporar en los mismos a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), creada por la Ley N° 31841 y al Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI), creado por el Decreto Legislativo N° 1615, como organismos públicos ejecutores adscritos a esta entidad; así como, a la Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, creada por el Decreto Legislativo N° 1689, como entidad ad hoc; y, modi fi car el cambio de dependencia de la O fi cina de Integridad Institucional, entre otros aspectos; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; el Decreto Supremo N° 105-2025-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2024-PCM/SIP, que aprueba la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 51 y 52 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por Resolución Ministerial N° 141-2021-PCM Modi fi car los artículos 51 y 52 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por Resolución Ministerial N° 141-2021-PCM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 51.- O fi cina de Integridad Institucional La O fi cina de Integridad Institucional es la unidad orgánica de asesoramiento responsable de realizar las labores de promoción de la integridad y ética institucional; así como de otorgar las medidas de protección al denunciante y recibir y tramitar las denuncias realizadas sobre actos de corrupción, de conformidad con la normativa vigente. Depende de la Secretaría General.”“Artículo 52.- Funciones de la O fi cina de Integridad Institucional Son funciones de la O fi cina de Integridad Institucional las siguientes: a) Recibir y realizar el seguimiento y sistematización de las denuncias por actos de corrupción; así como, de las solicitudes de medidas de protección al denunciante de actos de corrupción, según corresponda. b) Diseñar o proponer e implementar lineamientos, procedimientos y directivas internas en materia de ética, denuncia sobre actos de corrupción e integridad institucional. c) Evaluar los hechos y documentos que sustentan las denuncias sobre actos de corrupción; y, en tal sentido, disponer la aplicación de las medidas de protección al denunciante o testigos, según corresponda. d) Evaluar si la denuncia presentada es maliciosa y disponer las medidas correspondientes. e) Trasladar la denuncia y los documentos que la sustentan a la Secretaría Técnica encargada de pre-califi car las presuntas faltas disciplinarias de la entidad o quien ejerza dicha función conforme a la normativa correspondiente, al Órgano de Control Institucional o al Procurador Público, de ameritarlo.