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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / f) Participar y conducir el proceso que conlleva a la aprobación de acciones de integridad y lucha contra la corrupción de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como hacer seguimiento a su cumplimiento. g) Apoyar en la supervisión del cumplimiento de la normativa vigente de transparencia, gestión de intereses, confl icto de intereses y otros vinculados a la materia. h) Orientar y asesorar a los funcionarios y servidores sobre ética, situaciones de con fl icto de interés, así como sobre los canales de denuncias y medidas de protección existentes en la entidad y otros aspectos vinculados a la materia. i) Asesorar y supervisar el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas de intereses por parte de los sujetos obligados de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31227, Ley que trans fi ere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control de fi scalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de Autoridades, Servidores y Candidatos a cargos públicos. j) Monitorear la implementación del modelo de integridad pública en la Presidencia del Consejo de Ministros. k) Coordinar directamente con la Secretaría de Integridad Pública con relación a las funciones f), g) y j). l) Las demás funciones que le asigne el Secretario General en el marco de sus competencias y/o aquellas que le corresponda por norma expresa.” Artículo 2.- Modi fi cación de los Anexos de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por Resolución Ministerial N° 141-2021-PCM Modi fi car los Anexos 1 y 2 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por la Resolución Ministerial N° 141-2021-PCM, que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, de acuerdo a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Articulo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial y sus Anexos son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2428107-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Reconocen al Ente Gestor del Destino Lago Titicaca de la región Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0045-2025- MINCETUR/VMT Lima, 13 de agosto de 2025 VISTOS, el Informe Técnico Legal N° 0118-2025-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-DGM, de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio y Turismo; y el Informe N° 0373-2025-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), establece que el MINCETUR de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, los literales a) y d) del artículo 4 de la referida ley establecen como algunos de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en materia de turismo el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo y contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado; Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, corresponde al Viceministerio de Turismo formular, proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal, así como expedir Resoluciones Viceministeriales en las materias que le corresponde o le hayan sido delegadas; Que, Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística y establece como uno de sus principios a la Gobernanza, precisando que desarrollo de la actividad turística fomenta la colaboración entre los actores públicos y privados involucrados en la cadena de valor del turismo, de modo que se promueva la consecución de consensos y sinergias a través de mecanismos transparentes de coordinación, colaboración y cooperación; Que, la referida ley establece que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) formular, proponer y actualizar la Política Nacional de Turismo y aprobar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de turismo y artesanía conforme a los principios señalados en la misma; Que, el artículo 31 de la misma ley de fi ne al Ente Gestor de Destino como un espacio de articulación entre los actores del sector público y del sector privado, encargado de gestionar y coordinar el desarrollo sostenible y competitivo de un destino turístico, con representatividad y reconocimiento, a través de la implementación de su plan de destino; Que, para el desarrollo de sus acciones, el Ente Gestor de Destino puede gestionar apoyo a través de mecanismos de cooperación técnica nacional o internacional, así como otros instrumentos que permitan su autosostenimiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR, se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR, el cual tiene un horizonte de implementación de nueve años desde su publicación y propone como objetivo general “consolidar al Perú como destino turístico competitivo, sostenible, de calidad y seguro, donde a partir de una oferta diversa, lograda con participación de los actores del sector, el turista viva experiencias únicas para que se contribuya al desarrollo económico y social del país”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 138-2022-MINCETUR se aprobó la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 - 2025”, cuyo