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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / Información Geográ fi ca de Arqueológica - SIGDA, al tomar conocimiento que un bien inmueble prehispánico, presenta modi fi caciones o alteraciones en uno o más de sus valores culturales que sustentaron su condición como Patrimonio Cultural de la Nación como resultado de la conformidad al informe de resultados del proyecto de rescate arqueológico; Que, a través del Informe N° 000458-2025-DGPA/MC precisado con el Memorando N° 001923-2025-DGPA/ MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone el retiro de Patrimonio Cultural de la Nación del bien inmueble prehispánico Media Luna; Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 919/INC de fecha 26 de setiembre de 2002 se declara Patrimonio Cultural de la Nación al bien inmueble prehispánico Media Luna ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que, el bien inmueble prehispánico a la fecha cuenta con una declaración de Patrimonio Cultural de la Nación, sin embargo, no tiene un expediente técnico aprobado, por consiguiente, carece de un plano de delimitación; Que, de acuerdo al numeral 5.2.3 de la directiva una de las modalidades que adopta el retiro excepcional, total o parcial, de la condición cultural de un bien inmueble prehispánico es de aquel bien que no cuenta con expediente técnico de delimitación. En estos casos, la norma señala que se produce con posterioridad a la emisión del acto que da conformidad al informe de resultados de un proyecto de rescate arqueológico total del área de delimitación propuesta por el titular de la intervención arqueológica; Que, los Informes N° 000060-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-MMP/MC, N° 000263-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-VCV/MC y N° 000077-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-MMP/MC hacen referencia al proceso que culmina con la emisión de la Resolución Directoral N° 000152-2025-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC mediante el cual se da conformidad al Proyecto de Rescate Arqueológico Media Luna; Que, en dicha resolución se indica “… la Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao, a través de las Actas Informatizadas de Inspección N° 068-2024-DDC CALLAO/ MC de fecha 08 de mayo de 2024 (primera inspección ocular), N° 139-2024-DDC CALLAO/MC de fecha 02 de septiembre de 2024 (segunda inspección ocular), N° 174-2024-DDC CALLAO/MC de fecha 06 de noviembre de 2024 (tercera Inspección ocular), N° 206-2024-DDC CALLAO/MC de fecha 12 de diciembre de 2024 (cuarta inspección ocular) y N° 212-2024-DDC CALLAO/MC de fecha 19 de diciembre de 2024 (quinta y última inspección ocular), informa sobre las inspecciones oculares llevadas a cabo en el marco del precitado proyecto; de las cuales se desprende, entre otros aspectos, que: (i) se ha cumplido con el rescate del ámbito autorizado; (ii) no han quedado remanentes arqueológicos; (iii) se han recuperado bienes culturales muebles; (iv) se da conformidad a los trabajos realizados.”; Que, conforme a los resultados de la intervención arqueológica la conformidad al informe de resultados se efectúa respecto a un área total de 51,535.7560 m2 (5.1535 ha) y un perímetro de 960.7176 m, siendo dicha área la que se considera para efectos de llevar a cabo el plan de monitoreo arqueológico y/o la solicitud de expedición del certi fi cado de inexistencia de restos arqueológicos en super fi cie; Que, estando a lo dispuesto en el numeral 5.2.3 de la directiva para efecto de su identi fi cación corresponde determinar la ubicación del ámbito de la intervención, la cual queda delimitada conforme a lo señalado en la Resolución Directoral N° 000152-2025-DCIA-DGPA- VMPCIC/MC: Cuadro de datos técnicos del ámbito autorizado en el marco del presente Proyecto de Rescate Arqueológico del Sitio Arqueológico Media Luna Vértices Lados Distancias (m)Coordenadas UTM WGS84 Este (X) Norte (Y) A A-B 170.49 268574.4014 8680106.3498 B B-C 109.86 268406.3636 8680077.5418Cuadro de datos técnicos del ámbito autorizado en el marco del presente Proyecto de Rescate Arqueológico del Sitio Arqueológico Media Luna Vértices Lados Distancias (m)Coordenadas UTM WGS84 Este (X) Norte (Y) C C-D 114.43 268436.6594 8680183.1388 D D-E 113.17 268441.9874 8680297.4478 E E-F 183.77 268555.1144 8680300.6968 F F-G 85.05 268736.9594 8680274.1758 G G-H 118.29 268738.3542 8680189.1398 H H-A 65.66 268630.6654 8680140.1878 Área: 51,535.7560 m2 (5.1535 ha) Perímetro: 960.7176 m Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y la Resolución Viceministerial N° 00018-2023-VMPCIC/MC que aprueba la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Retirar la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del bien inmueble prehispánico Media Luna ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. Artículo 2.- Notifi car esta resolución a la Municipalidad Distrital de Ventanilla y a la Municipalidad Provincial del Callao para su consideración en los planes de ordenamiento territorial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2427345-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Indios Fieles o Emplumados en el ámbito del distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000207-2025- VMPCIC/MC San Borja, 13 de agosto del 2025VISTOS, el Informe N° 000984-2025-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000431-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su