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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 4. Entidades y órganos competentes Para efectos de la presente ley son competentes: a) La Superintendencia Nacional de Migraciones, para la evaluación de los procedimientos de naturalización, opción, doble nacionalidad, deportista cali fi cado, recuperación y renuncia cuando los trámites se realizan dentro del territorio nacional. b) El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus o fi cinas consulares, para los trámites que se realicen en el extranjero, según sus respectivas competencias. c) El Congreso de la República, para el otorgamiento de la nacionalidad por distinción meritoria. Artículo 5. De fi niciones Para efectos de la presente ley, se entiende por: a) Apátrida: Toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado. b) Calidad migratoria: Es la condición que otorga el Estado peruano al extranjero en atención a su situación personal o por la actividad que va a desarrollar en el territorio nacional, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1350. c) Extranjero: Aquella persona que no tiene la nacionalidad peruana. d) Nacionalidad: Es el vínculo jurídico y político que une al Estado con las personas que integran su población, incluidos los niños y los ciudadanos. Este vínculo establece la relación de derechos y deberes entre el individuo y el Estado, permitiendo a este último ejercer su soberanía y determinar quiénes son sus nacionales. e) Persona nacionalizada: Es aquella persona de origen extranjero que ha obtenido la nacionalidad peruana. f) Título de nacionalidad: Documento que acredita y reconoce el otorgamiento de la nacionalidad peruana obtenida por naturalización, doble nacionalidad, distinción meritoria, deportista califi cado y recuperación de la nacionalidad. g) Residencia migratoria: Es un estatus migratorio otorgado por la autoridad competente que permite a la persona extranjera el ingreso y/o residencia en el territorio de la República, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1350. h) Registro de Nacionalidad: Documento que acredita y reconoce el otorgamiento de la nacionalidad peruana obtenida por opción. CAPÍTULO II MODALIDADES DE NACIONALIDAD PERUANA Artículo 6. Modalidades de nacionalidad peruana Las formas de obtener la nacionalidad peruana son las siguientes: a) por nacimiento, b) por voluntad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la presente ley. SUBCAPÍTULO I Nacionalidad por nacimiento Artículo 7. Nacionalidad por nacimiento Son peruanos por nacimiento: a) Las personas nacidas en el territorio de la República del Perú, sea cual fuere la nacionalidad de los padres. b) Las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, inscritas en el respectivo registro del estado civil, sección nacimientos, de la o fi cina consular del Perú más cercana a la jurisdicción donde se produjo el nacimiento o en el registro civil en el Perú, cuando corresponda. Este derecho es reconocido solo a los descendientes hasta la tercera generación. c) Los niños adoptados por padre o madre peruanos de nacimiento. d) Los menores de edad en estado de abandono que residen en el territorio de la República, hijos de padres desconocidos. Artículo 8. Inscripción en el Registro del Estado Civil Para poder ejercer los derechos al nombre, identidad y nacionalidad peruana, los nacimientos deben ser inscritos en el Registro del Estado Civil, de conformidad con lo previsto en la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. SUBCAPÍTULO II Nacionalidad por voluntad Artículo 9. Nacionalidad por voluntad Las personas de nacionalidad extranjera pueden adquirir la nacionalidad peruana por voluntad mediante las siguientes modalidades: a) naturalización, b) opción,c) doble nacionalidad,d) distinción meritoria, e) deportista cali fi cado. Solo en estos procedimientos se realiza la entrega del título o registro de obtención de la nacionalidad peruana. Artículo 10. Hijos de personas nacionalizadas La nacionalidad adquirida por el padre o la madre nacionalizados no se transmite. Los hijos nacidos en el extranjero con anterioridad al otorgamiento de la nacionalidad peruana al padre o a la madre pueden solicitar la obtención de la nacionalidad conforme a las modalidades descritas en la presente ley. Artículo 11. Requisitos y condiciones generales para la obtención de la nacionalidad peruana La persona extranjera que opte por la nacionalidad peruana por voluntad, en cualquiera de las modalidades previstas en la presente ley, debe acreditar los siguientes requisitos y condiciones: a) Gozar de plena capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo previsto en el Código Civil. b) Conocimiento del idioma castellano o alguno de los idiomas o fi ciales reconocidos por la Constitución Política del Perú o en la ley de la materia, siempre y cuando uno de dichos idiomas no sea su lengua materna. El conocimiento del idioma es evaluado en el modo y forma establecido en el reglamento de la presente ley. c) Conocimientos generales de la historia y geografía del país, así como de la Constitución Política del Perú, del arte y cultura, ciudadanía, educación cívica y actualidad nacional que son evaluados en el modo y forma establecido en el reglamento de la presente ley. d) Residencia migratoria mínima en el territorio nacional, conforme a las modalidades de obtención de la nacionalidad peruana establecidas en la presente ley. e) Calidad migratoria de residente vigente en el territorio nacional. f) Datos actualizados de la correspondiente información migratoria. g) Ingresos económicos de fuente lícita, que permitan solventar sus gastos en el territorio nacional, conforme a lo previsto en el reglamento de la presente ley. h) No tener antecedentes policiales, penales ni judiciales vigentes dentro del territorio nacional ni en el extranjero; en este último caso, el reglamento