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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / Superior de Formación Artística Pública Ernesto López Mindreau, la Escuela Superior de Formación Artística Conservatorio de Lima Josafat Roel Pineda, el Instituto Superior de Música Público Acolla-Jauja-Junín y la Escuela Superior de Formación Artística Pública Carlos Baca Flor de Arequipa a la que se denomina Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa, el Instituto Cientí fi co y Tecnológico del Ejército (ICTE), la Facultad de Filosofía Redemptoris Mater y la Facultad de Teología Redemptoris Mater mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen. Tienen los deberes y derechos que con fi ere la presente Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente Ley.La Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP), organiza estudios de posgrado y otorga grados de maestro y doctor a nombre de la Nación, conforme a las disposiciones de la presente Ley; y con respecto al funcionamiento del sistema administrativo de gestión de recursos humanos se aplica lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.Los grados académicos y títulos son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria para los fi nes pertinentes, bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus veces y tomando en cuenta la normativa que regula cada una de las instituciones educativas señaladas en el párrafo precedente”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2428226-1 LEY Nº 32421 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: NUEVA LEY DE NACIONALIDAD TÍTULO PRELIMINAR Artículo I. Interpretación conforme a la Constitución Política del Perú y los derechos humanos Las disposiciones contenidas en la presente ley se interpretan de conformidad con la Constitución Política del Perú y con los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos rati fi cados por el Perú en vigor. Artículo II. Seguridad jurídica La regulación de los requisitos y procedimientos relativos a la adquisición, conservación, renuncia y recuperación de la nacionalidad se establece con claridad y precisión para facilitar su comprensión y observancia, tanto por las entidades involucradas como por los administrados y bene fi ciarios. Artículo III. Seguridad nacional La regulación de la nacionalidad contenida en la presente ley procura equilibrar el respeto a los derechos humanos con la necesidad de cautelar la seguridad nacional, asegurando que la concesión o la negación de la nacionalidad peruana incluyan mecanismos claros que permitan limitar el acceso a la nacionalidad a individuos que representen una amenaza para la seguridad e integridad nacional. Artículo IV. Intereses nacionales esenciales La observancia de los intereses nacionales del Estado peruano debe ser un criterio orientador al momento de evaluar la posibilidad de conceder la nacionalidad peruana, al constituir un vínculo jurídico y político entre el individuo y el Estado peruano, que origina derechos y obligaciones, por lo que se debe cautelar en todo momento la seguridad fronteriza, la prevención del terrorismo y la protección de la integridad nacional. Artículo V. Debido procedimiento En todas las etapas del procedimiento de obtención, renuncia y recuperación de la nacionalidad peruana se observan los derechos y principios que conforman el debido procedimiento. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los trámites y procedimientos de obtención, recuperación y renuncia de la nacionalidad peruana, así como la expedición de los correspondientes títulos de nacionalidad, garantizando el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y la normativa supranacional rati fi cada por el Estado peruano. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad regular los vínculos jurídicos, políticos y sociales que genera la nacionalidad peruana, con observancia del marco previsto en la Constitución Política del Perú, los tratados, las convenciones y los acuerdos rati fi cados por el Estado peruano. Artículo 3. Ámbito de aplicación La presente ley regula la obtención, renuncia y recuperación de la nacionalidad peruana, así como la expedición de los correspondientes títulos de nacionalidad o registros de nacionalidad adquiridos bajo la modalidad de nacionalidad por voluntad, con intervención del Ministerio del Interior a través de la Superintendencia Nacional de Migraciones, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Presidencia de la República y del Congreso de la República en el marco de sus respectivas competencias.