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11 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que crea el Programa de Mejor Atención al Ciudadano - Programa MAC DECRETO SUPREMO N° 106-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, según lo dispuesto en los numerales 38.1 y 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, asimismo, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que un Programa es una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; asimismo, cuenta con ámbito de competencia para adoptar decisiones técnicas vinculadas al seguimiento y evaluación, mejora de procesos, emisión de normas técnicas, entre otras de similar naturaleza; y, con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama; Que, el numeral 4 del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función de la Presidencia del Consejo de Ministros formular, aprobar y ejecutar las políticas nacionales de modernización de la Administración Pública y las relacionadas con la estructura y organización del Estado, así como coordinar y dirigir la modernización del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2022-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, la misma que señala como situación futura deseada que: “Al 2030 contaremos con bienes, servicios y regulaciones de calidad que logren resultados de política pública, basados en evidencia y que atiendan las necesidades de las personas de manera oportuna y e fi ciente”; para lo cual establece como Objetivo Prioritario 1. “Garantizar políticas públicas que respondan a las necesidades y expectativas de las personas en el territorio”; Que, asimismo, el Objetivo Prioritario 2. “Mejorar la gestión interna en las entidades públicas” de la citada Política Nacional señala que, para mejorar la experiencia de las personas al realizar trámites en la administración pública es necesario, entre otras medidas, implementar servicios integrados en función de los eventos de vida y cadena de trámites, con la fi nalidad de facilitar y mejorar el acceso, articulación y calidad de los servicios que brinda el Estado a las personas; Que, para la consecución del citado Objetivo Prioritario se ha establecido, entre otros, el Lineamiento 2.6 “Implementar servicios integrados entre entidades públicas”; el cual señala que una gestión pública moderna busca brindar bienes, servicios y regulaciones que respondan a lo que las personas necesitan, de manera oportuna y efectiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 203-2024- EF se aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 - 2030 y cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 - 2030”, cuya política N° 6.5 consiste en “Instrumentos de calidad regulatoria, simpli fi cación administrativa y mejora de la atención a la ciudadanía y empresas”, la cual busca ampliar y optimizar los servicios del Estado para brindar una mejor atención a la ciudadanía a través de la Plataforma MAC; Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2024-PCM, dispone que, constituyen servicios integrados aquellos servicios que se brindan por más de una entidad pública, a través de un único punto de contacto y que pueden articularse a través de cadena de trámites y eventos de vida, con la fi nalidad de facilitar y mejorar el acceso, articulación y la calidad de los servicios que brinda el Estado a las personas naturales y jurídicas; agrega que, las entidades públicas aseguran a las personas naturales y jurídicas, el acceso a éstos a través de medios presenciales, no presenciales o mixtos, según corresponda; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, concordante con el artículo 5, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211, la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC (Plataforma MAC), es una modalidad de servicios integrados y se constituye en la única plataforma del Estado, que a través de accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixtos brinda múltiples servicios de información, orientación, atención de trámites, reclamaciones u otros servicios del Estado, a fi n de asegurar una atención de calidad a las personas naturales y jurídicas; Que, el artículo 76 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por la Resolución Ministerial N° 141-2021-PCM, dispone que es función de la Subsecretaría de Calidad de Servicios de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otras, la conducción, administración, implementación, operación y supervisión a nivel nacional de los canales de atención de la Plataforma MAC; Que, actualmente, la Plataforma MAC cuenta con: i) 19 Centros de Mejor Atención al Ciudadano (Centros MAC) en operación (canal de atención presencial), teniéndose previsto contar al 2028 con un total de 28 Centros MAC; ii) 170 MAC Express (canal de atención mixto), habiéndose proyectado contar con 200 MAC Express como mínimo al 2028, a nivel nacional; y, iii) el Aló MAC y Portal MAC.pe (ambos, canales de atención no presenciales); Que, la proyección de la expansión de la Plataforma MAC a nivel nacional busca facilitar y mejorar el acceso, articulación y la calidad de los servicios que brinda el Estado a las personas, contribuyendo así a reducir el nivel de insatisfacción o descontento que mani fi esta tener la ciudadanía respecto a la calidad de los servicios que brindan las entidades de manera independiente. Ello se enmarca en la medida de política N° 6.5 “Instrumentos de calidad regulatoria, simpli fi cación administrativa y mejora de la atención a la ciudadanía y empresas” del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030, aprobado por Decreto Supremo N° 203-2024-EF, la cual busca ampliar y optimizar los servicios del Estado para brindar una mejor atención a la ciudadanía a través de la Plataforma MAC; y, en los Objetivos Prioritarios 1 y 2 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 103-2022-PCM; Que, el Estado debe orientarse hacia la demanda ciudadana y de las empresas, entendiendo sus necesidades y reconociendo su diversidad económica,