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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / Establecen precisiones a la Resolución N° 0316-2025-JNE RESOLUCIÓN N° 0317-2025-JNE Expediente N° JNE.2025001330 LIMA - LIMA - LIMA DNROP Lima, 2 de agosto de 2025VISTA: la Resolución N° 0316-2025-JNE, del 1 de agosto de 2025; y CONSIDERANDO QUE: 1. Mediante la resolución citada en el visto se declaró inejecutable el mandato de actuación inmediata de la sentencia contenida en la Resolución N° 1, del 31 de julio de 2025, emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, dictada en el proceso de amparo signado con el Expediente N° 06374-2025-91-1801-JR- DC-03, por cuanto afecta el cronograma electoral y pone en riesgo el desarrollo del proceso electoral en igualdad de condiciones. 2. No obstante, al expedirse el referido pronunciamiento, por error material, en los vistos y en la parte resolutiva, así como en el segundo párrafo del considerando 2.21, se consignó tal como se muestra a continuación: VISTOS: en sesión privada de la fecha, la Notifi cación N° 123209-2025-JR-DC, a través de la cual se adjunta la Resolución N° 1, del 31 de julio de 2025, emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, dictada en el proceso de amparo signado con el Expediente N° 06374-2025-0-1801-DC-03 , incoado por don Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, personero legal titular de la organización política UP Unidad Popular (en adelante, señor personero), en contra del Jurado Nacional de Elecciones (JNE); así como el Proveído N° 0004002025-GG/JNE, del 31 de julio de 2025, de la Dirección de Gerencia General. […] 2.21. […] Bajo la misma regla del considerando supra, el reconocimiento de la inscripción de la OP al 12 de abril de 2025 -hito ya precluido- implicaría la suspensión de los hitos subsiguientes vinculados a actuaciones ya cumplidas, entre ellos los previstos al 20 de agosto ; 1, 8 y 16 de setiembre; así como 14 y 19 de octubre, lo que compromete la intangibilidad del cronograma electoral y el normal desarrollo de las EG 2026. […]RESUELVE 1.- DECLARAR INEJECUTABLE el mandato de actuación inmediata de la sentencia contenida en la Resolución N° 1, del 31 de julio de 2025, emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, dictada en el proceso de amparo signado con el Expediente N° 06374-2025-0-1801-DC-03 , por cuanto afecta el cronograma electoral y pone en riesgo el desarrollo del proceso electoral en igualdad de condiciones. Cuando lo correcto es: VISTOS: en sesión privada de la fecha, la Noti fi cación N° 123209-2025-JR-DC, a través de la cual se adjunta la Resolución N° 1, del 31 de julio de 2025, emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, dictada en el proceso de amparo signado con el Expediente N° 06374-2025-91-1801-JR-DC-03 , incoado por don Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, personero legal titular de la organización política UP Unidad Popular (en adelante, señor personero), en contra del Jurado Nacional de Elecciones (JNE); así como el Proveído N° 0004002025-GG/JNE, del 31 de julio de 2025, de la Dirección de Gerencia General. […] 2.21.[…] Bajo la misma regla del considerando supra, el reconocimiento de la inscripción de la OP al 12 de abril de 2025 -hito ya precluido- implicaría la suspensión de los hitos subsiguientes vinculados a actuaciones ya cumplidas, entre ellos los previstos al 2 y 30 de agosto ; 1, 8 y 16 de setiembre; así como 14 y 19 de octubre, lo que compromete la intangibilidad del cronograma electoral y el normal desarrollo de las EG 2026. […] RESUELVE 1.- DECLARAR INEJECUTABLE el mandato de actuación inmediata de la sentencia contenida en la Resolución N° 1, del 31 de julio de 2025, emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, dictada en el proceso de amparo signado con el Expediente N° 06374-2025-91-1801-JR-DC-03 , por cuanto afecta el cronograma electoral y pone en riesgo el desarrollo del proceso electoral en igualdad de condiciones. 3.- Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, el cual señala que “antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de o fi cio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga […]”, corresponde efectuar la precisión del caso. 4.- Cabe precisar que, en el Expediente N° JNE.2025001330, el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez reservó su voto hasta que el caso judicializado se encuentre resuelto por la jurisdicción constitucional respectivamente; razón por la cual solo suscribe la presente en lo que corresponde al error material. 5.- La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025, en el diario o fi cial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1.- PRECISAR los vistos, el segundo párrafo del considerando 2.21., y el artículo 1 de la parte decisoria de la Resolución N° 0316-2025-JNE, del 1 de agosto de 2025, conforme a lo indicado en el segundo considerando del presente pronunciamiento. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE.