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56 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / 2022, se nombró a la abogada Mariela Atenea Sobrino Ardiles como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas -con retención de su cargo de carrera-, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán; ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como su designación en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita a la titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En observancia del estándar internacional, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional”. Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas solicitó que se deje sin efecto el nombramiento y la designación de la abogada Mariela Atenea Sobrino Ardiles, sustentando su pedido en la ejecución de dos sanciones disciplinarias consecutivas; la primera, suspensión de dos (2) meses sin goce de haber (del 21 de octubre al 21 de diciembre de 2024), recaída en la Resolución N° 606-2023-ANC-MP-ODC-AMAZONAS de fecha 24 de noviembre de 2023, al haber incurrido en infracción administrativa en el ejercicio de sus funciones, tipifi cada como falta muy grave, prevista en el inciso 2 del artículo 46 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal; y la segunda, suspensión de cuatro (4) meses sin goce de haber (del 22 de diciembre de 2024 al 22 de abril de 2025) recaída en la Resolución N° 292-2024-ANC-MP-ODC-AMAZONAS de fecha 11 de junio de 2024, al haber incurrido en infracción administrativa en el ejercicio de sus funciones, tipi fi cada como falta muy grave, prevista en el artículo 47, inciso 13 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, concordado con el artículo 33, numerales 2, 9 y 11 de la precitada ley. Ambas sanciones fueron impuestas a la referida abogada por no subsanar observaciones advertidas en visitas de control, manteniéndose investigaciones con plazos excesivamente vencidos; conducta reiterada cali fi cada -en distintos momentos- como falta muy grave, lo que evidencia falta de diligencia funcional con perjuicio a los usuarios del sistema de justicia y menoscabo a la imagen institucional. Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 25 de julio de 2025, consta que la referida fi scal registra quince (15) quejas en trámite por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones y, del reporte de carga fi scal de la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, del 1 de enero al 30 de junio de 2025, se veri fi ca que ha alcanzado un índice de productividad de 21%, indicador objetivo de ine fi ciencia sostenida en la gestión de casos. La concurrencia de los hechos objetivos descritos -dos sanciones disciplinarias fi rmes por inconducta funcional, múltiples quejas activas y baja productividad- trasciende la mera responsabilidad disciplinaria y con fi gura una afectación grave al estándar de probidad e idoneidad exigido por la Ley de la Carrera Fiscal, activando la condición resolutoria prevista en el literal (v) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; en consecuencia, para preservar la e fi ciencia del servicio, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, corresponde concluir el nombramiento provisional y su designación. En virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 0101-2025-MP-FN-OREF-RMCH, de fecha 12 de agosto de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que dé por concluidos el nombramiento y la designación de la abogada Mariela Atenea Sobrino Ardiles y, considerando que la referida fi scal retiene cargo de carrera como fi scal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Bongará, Distrito Fiscal de Amazonas, corresponde designarla conforme a su título de nombramiento. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Mariela Atenea Sobrino Ardiles como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.°s 1204-2022-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 22 de junio de 2022 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Mariela Atenea Sobrino Ardiles, fi scal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Bongará, Distrito Fiscal de Amazonas, en la Fiscalía Provincial Penal de Bongará. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Mariela Atenea Sobrino Ardiles que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2428568-9