Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.”; Que, por su parte, la O fi cina de Asesoría Jurídica del OFIS, con Informe Nº D000147-2025-OFIS-OAJ, considera viable legalmente continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de modi fi cación solicitada por la Unidad Ejecutora 002; Que, con relación a la modi fi cación del Manual de Operaciones del Proyecto, el mismo documento normativo establece que: “El MOP podrá ser modi fi cado de acuerdo con las exigencias y necesidades como resultado de la experiencia obtenida durante el proceso de ejecución del Proyecto” y que “el/la Directora/a Ejecutivo/a del Proyecto remite el MOP modi fi cado al BM para su No Objeción, previo conocimiento del Presidente Ejecutivo del OFIS. Una vez obtenida la NO del BM, la versión modi fi cada del MOP será o fi cializada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva”; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 12 de agosto de 2025, se remite la Carta con la No Objeción del Banco Mundial, suscrita por los co-Gerentes del “Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Información del MIDIS en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a nivel nacional”; Que, en ese sentido, contando con la No Objeción del Banco Mundial y el previo conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OFIS; así como por las consideraciones señaladas por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina de Asesoría Jurídica del OFIS, resulta pertinente o fi cializar la modi fi cación del Manual de Operaciones del Proyecto: “Mejoramiento de los servicios de información del MIDIS en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a nivel nacional” a efectos de incluir en su numeral 2.6 la disposición que permita al OFIS efectuar las acciones necesarias para que de manera excepcional y temporal, hasta el presente año, las unidades de organización del OFIS puedan prestar el apoyo y soporte que le sea requerido por el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 002, en tanto se contrate al personal clave que asumirá los roles y funciones previstos en el MOP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1612, que crea el Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS); el Decreto Supremo Nº 251-2024-EF, que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en el marco de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2024-OFIS-PE; y Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000016-2025-OFIS-PE se aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de Manual de Operaciones 1.1 O fi cializar la modi fi cación del último párrafo del numeral 2.6 Acuerdos y procedimiento de implementación para el Proyecto, del Manual de Operaciones del Proyecto de Inversión, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000016-2025-OFIS-PE, el cual cuenta con la no objeción del Banco Mundial, el que queda redactado de la siguiente manera: “2.6 Acuerdos y procedimiento de implementación para el Proyecto (…) El PEP, POA, PA y PF serán formulados y aprobados directamente por el Director Ejecutivo, en tanto se contrate al personal clave de la UEP. Asimismo, y en tanto se contrate al personal clave responsable de las actividades propias de la UEP, el OFIS a través de su unidad ejecutora brindará, de manera excepcional y temporal, hasta el presente año, el apoyo técnico y administrativo que requiera la UEP para la ejecución de todas aquellas actividades y procesos relacionadas al Proyecto de inversión referidas a la selección y de ser el caso adjudicación y/o suscripción de contratos con consultores y/o proveedores previstas en el Plan de Adquisiciones conforme al Manual de Operaciones”. 1.2 Incluir la indicada modi fi cación en el texto del Manual de Operaciones, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000016-2025-OFIS-PE, conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente resolución al Organismo de Focalización e Información Social para los fi nes que correspondan. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe); en la sede digital del Organismo de Focalización e Información Social – OFIS (www.gob.pe/ofi s), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOAN MIGUEL PALACIOS RAMIREZ Director Ejecutivo (e)Programa para el Fortalecimiento delSistema Nacional de FocalizaciónUnidad Ejecutora del Proyecto de Inversión“Mejoramiento de los Servicios de Informacióndel MIDIS en el Marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a Nivel Nacional” 2430657-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Reserva de Contingencia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Procuraduría General del Estado DECRETO SUPREMO Nº 177-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2025, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o trans fi eran para el fi nanciamiento de los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; para dicho fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185;