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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / ACTIVIDAD 5004625 : Fortalecer la articulación del sistema de Administración de Justicia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 160 603,00 ACTIVIDAD 5004678 : Promoción y protección de los Derechos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 97 334,00 UNIDAD EJECUTORA 004 : Centros Juveniles CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Acciones Presupuestarias que no resultan en productos PRODUCTO 3999999 : Sin producto ACTIVIDAD 5001121 : Protección e integración social del adolescente infractor FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 7 500 000,00 SUB TOTAL 10 566 819,00 =========== PLIEGO 068 : Procuraduría General del Estado UNIDAD EJECUTORA 001 : Procuraduría General del Estado CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Acciones Presupuestarias que no resultan en productos PRODUCTO 3999999 : Sin producto ACTIVIDAD 5000971 : Mejoramiento del funcionamiento del sistema de justicia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 886 957,00 =========== TOTAL EGRESOS 11 453 776,00 =========== Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas del artículo 1 y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas del artículo 2, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2431137-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Gobierno Regional de Amazonas DECRETO SUPREMO N° 178-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, resulte necesario realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, realice las mencionadas modi fi caciones presupuestarias, únicamente, respecto de aquellos Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito en proceso de desembolso o con contratos de préstamo suscritos; precisando en el numeral 3.2 del citado artículo que dicha acción debe ser informada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco (05) días hábiles de haber sido realizada; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 308-2012-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo, acordado entre la República del Perú y el Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 2 905 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS CINCO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa “Establecimiento de las Bases para el Desarrollo Rural a través del Turismo en el Corredor Turístico del Valle del Utcubamba, Sector Pedro Ruiz - Leymebamba, Región Amazonas”; a ser ejecutado por el Gobierno Regional de Amazonas, cuyo Contrato de Préstamo N° PE-P43 fue suscrito el 9 de enero 2013; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2021-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo, acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto de Euros 54 000 000,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 EUROS); destinada a fi nanciar parcialmente el Programa “Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú”, a ser ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, cuyo Contrato de Préstamo Nº 29487-PE fue suscrito el 25 de mayo de 2021; Que, mediante el O fi cio N° 000558-2025-G.R.AMAZONAS/GR, el Gobierno Regional de Amazonas solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 19 982 420,00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, con cargo a los saldos de libre disponibilidad del Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre (SERFOR), a favor del Gobierno Regional de