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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cusco: - El 5º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cusco, como Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, con competencia territorial en toda la provincia de Canchis. - El 6º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cusco, como Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis, con competencia territorial en toda la provincia de Quispicanchis. Artículo Segundo.- Disponer el cierre de turno, hasta el 31 de diciembre próximo, para el trámite de los expedientes de la subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del actual Juzgado de Familia del distrito de Sicuani, provincia de Canchis y al Juzgado Civil del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis, ambos de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Artículo Tercero.- Redistribuir la carga del 5º y 6º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cusco, en forma equitativa y aleatoria al 7º, 8°, 9°, 10º y 11º Juzgados de Familia subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Facultar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco a emitir las acciones correspondientes, a fi n de operativizar lo dispuesto precedentemente. Artículo Sexto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los procesos judiciales de Familia”, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), O fi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Cusco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2431035-1 Disponen la creación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Huaura, y emiten otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000297-2025-CE-PJ Lima, 22 de agosto del 2025 VISTO:El O fi cio N° 01543-2025-ST-CNF/PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva – Distrito Judicial de Huaura. CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es el órgano de dirección y gestión del Poder Judicial, con un ámbito de competencia que se extiende a todo el territorio nacional; y, tiene entre sus funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y e fi ciencia, así como velar por que los jueces, personal –trabajadores jurisdiccionales y administrativos– observen una conducta funcional idónea, de conformidad con su Reglamento de Organización y Funciones 1 y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial2. Segundo.- Mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-CE-PJ , que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas. Tercero.- La Ley N° 32348 3 de fecha 23 de mayo 2025, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia delictiva a nivel nacional, ha establecido en su Artículo 5°, como instancia Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica, disposición que se ha materializado dando cumplimiento al Artículo 7, numeral 7.4 de la precitada Ley. Cuarto. - Que, la Corte Superior de Justicia de Huaura ha solicitado la implementación de una Unidad de Flagrancia con sede en la ciudad de Huacho y competencia territorial en la provincia de Huaura, precisando que se constituye un punto estratégico por su ubicación geográ fi ca que converge el mayor porcentaje de la población del Distrito Judicial de Huaura; así como por el alto tránsito de personas, el aumento de la movilidad y complejidad de las actividades delictivas en la zona. Quinto.- La Corte Superior de Justicia de Huaura sustenta su requerimiento basados en la evaluación de la infraestructura propuesta, la disposición de espacios físicos, identi fi cación de órganos jurisdiccionales, la disponibilidad de recursos humanos mínimos, y el compromiso de las instituciones del sistema penal (Poder Judicial, Ministerio Publico, Policía Nacional del Perú y Defensa Pública), concluyendo que la propuesta cumple con los criterios mínimos establecidos en el Plan Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 000266-2023-CE-PJ. Sexto.- Que, mediante el Informe N.° 00035-2025-AMP-GAD-CSJHU-PJ y el O fi cio N° 0002160-2025-MP-FN-PJFSHUAURA, en atención a los reportes de detenciones en fl agrancia correspondientes a los años 2024 y 2025 registrados por la Región Policial Lima Norte, el reporte del Portal de Informes del Poder Judicial, así como el Anuario Estadístico de la Policía Nacional del año 2024, se da cuenta de la problemática vinculada a las denuncias presentadas; en cuyo marco se advierte que, según los datos proporcionados por la Región Policial Lima Norte respecto del Distrito Judicial de Huaura, en el año 2024 se registraron 3612 denuncias, y en el periodo enero-junio de 2025 se contabilizaron 1791 denuncias, lo que evidencia una tendencia sostenida y signi fi cativa que proyecta un volumen considerable de ingresos para el cierre del referido año; siendo los delitos de mayor incidencia aquellos relacionados con agresiones