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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / del Poder Judicial, y a la Corte Superior de Justicia de Huaura, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Art. 7°. - Funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: (…) 30. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los Magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. (…) 2 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3 Ley N° 32348 Ley que crea el Sistema de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia Nivel Nacional. Artículo 5. Componentes del Sistema Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva las siguientes: a) El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica. b) Los comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva. 2431049-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Yutupis-Río Santiago de la Corte Superior de Justicia de Amazonas INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 064-2022- AMAZONAS Lima, diecinueve de junio de dos mil veinticinco.-VISTO:La propuesta de destitución del señor Pascual Jempekit Awananch, por su actuación como juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Yutupis-Río Santiago de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, formulada por Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número dieciséis, de fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, de fojas doscientos cincuenta a doscientos cincuenta y nueve. CONSIDERANDO:Primero.- Antecedentes. 1.1. Mediante resolución número dieciséis de fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, de fojas doscientos cincuenta a doscientos cincuenta y nueve, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió: i) Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Pascual Jempekit Awananch, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Yutupis-Río Santiago de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. 1.2. La Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP mediante Informe número cero cero cero cero cero tres guion dos mil veinticinco guion ONAJUP guion CE guion PJ de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, de fojas trescientos tres a trescientos ocho, dirigido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, opina porque se apruebe la propuesta de destitución del juez de paz investigado, señor Pascual Jempekit Awananch.Segundo.- Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. De conformidad con el segundo párrafo del artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, “La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose del voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. 2.2. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número trescientos veintiuno guion dos mil veintiuno guion CE guion PJ, establece como una de sus funciones: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales” , y, dado que se ha propuesto la medida disciplinaria de “destitución” , el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene competencia para emitir pronunciamiento al respecto. Tercero.- Hecho infractor imputado al juez de paz investigado. Mediante resolución número seis de fecha veintiuno de junio de dos mil veintitrés, de fojas ciento uno a ciento siete, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Pascual Jempekit Awananch, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Yutupis-Río Santiago de la Corte Superior de Justicia de Amazonas por el siguiente cargo: “(...) haber asumido competencia sobre la “Denuncia por pérdida de libro de Acta N° 003 de la Asamblea General de la Comunidad Nativa titulada de Yutupis” presentada ante su despacho con fecha 13 de mayo del 2021 por el señor Judas Ampan Yagkuag en su calidad de Vice Apu de la Comunidad de Yutupis solicitando se aperture nuevo libro de Acta N° 04, originándose el Expediente N° 006-2021-JPUNYRS, en el cual emitió la Resolución N° 02 de fecha 14 de julio del 2021 (...), resolviendo un asunto ajeno a sus facultades y competencias establecidas en los artículos 6° y 16° en la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz, como es declarar fundada la anulación de un acta comunal, en los siguientes términos: “FALLA declarando FUNDADA estilo de Ley sobre Anulación de Acta Anterior de estar manipulado administración comunitaria irregularidad DÉJESE sin efecto las inscripciones de ejemplar inconducta funcional que se viene haciendo el Apu saliente y ofíciese Notario Público Bagua Chica Bustamante Lobato Alamiro para su conocimiento conforme lo resuelto consentida a ejecutoriada que sea la presente. Désele su debido cumplimiento” (sic); cuya pretensión sobre la Nulidad de un Acuerdo de Asamblea General de una Comunidad Nativa, debería tramitarse como una pretensión de Impugnación Judicial de Acuerdos regulada en el artículo 92° del Código Civil, cuya competencia le corresponde a un juzgado civil; o en todo caso, de considerarse que tal norma no es aplicable para las comunidades nativas, una pretensión de Nulidad de Acto Jurídico cuya competencia le corresponde a un juez civil de conformidad con el artículo 5° del Código Procesal Civil; puesto, que un juez de paz no tiene ninguna facultad nuli fi cante respecto de actos jurídicos como acuerdos comunales. Por tanto, tomó conocimiento de un asunto ajeno a su competencia, pese a estar legalmente impedido de hacerlo”. Con lo que habría inobservado sus deberes regulados en el inciso cinco del artículo cinco de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro - Ley de Justicia de Paz que establece: “El juez de paz tiene el deber de: (…). 5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia. (…)” ; e, incurrido en la prohibición prevista en el inciso seis del artículo siete de la citada ley que señala: “El juez de paz tiene prohibido: (…). 6. Conocer, infl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido