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78 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, hurto agravado, desobediencia o resistencia a la autoridad, receptación agravada y otros delitos contra el patrimonio. Séptimo.- Que, las Unidades Piloto de Flagrancia han sido concebidas como un instrumento de evaluación y validación del diseño propuesto, actuando como termómetro o modelo de prueba; su objetivo primordial es validar la viabilidad técnica, administrativa y fi nanciera, identi fi cando posibles problemas o cuellos de botella en el fl ujo del proceso y en la gestión administrativa. Asimismo, se buscó establecer su costo, requerimientos de recursos humanos, necesidades logísticas, tecnológicas y otros elementos esenciales para el funcionamiento de las Unidades de Flagrancia, así como advertir el grado de compromiso de los operadores de justicia; generando aprendizajes que guíen la consolidación y expansión de esta estrategia, como una herramienta clave para el fortalecimiento del sistema de justicia, esta medida es adoptada en tanto se gestionan los recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la implementación de una Unidad Modelo de Flagrancia. Octavo.- De los numerales precedentes y realidad advertida, la implementación de la Unidad de Flagrancia Modelo tipo II en el Distrito Judicial de Huaura, se presenta como una solución efectiva para optimizar la administración de justicia, mejorar la coordinación interinstitucional y garantizar una respuesta judicial inmediata a los delitos fl agrantes. En esa línea, se propone como medida urgente la implementación de un plan piloto de Unidad de Flagrancia en la provincia de Huaura, departamento de Lima. Noveno.- Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1119-2025 de la trigésima séptima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fecha 15 de agosto de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la creación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Huaura, a partir del 20 de noviembre de 2025. Artículo Segundo.- Disponer que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, OAF y CEED de Huaura en adición de funciones actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Flagrancia de Huaura, con competencia funcional para conocer todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a ley, con sede en el distrito de Huacho y competencia territorial en la provincia de Huaura. Artículo Tercero.- Disponer que el 1° Juzgado Unipersonal de Flagrancia, OAF y CEED de Huaura en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia de Huaura, con competencia funcional para conocer todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a ley, con sede en el distrito de Huacho y competencia territorial en la provincia de Huaura. Artículo Cuarto.- Disponer para el trámite y resolución de los casos complejos, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Colegiado Especializado en Flagrancia, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia de Huaura. Artículo Quinto.- Establecer en cuanto a los procesos que deben ser conocidos por instancia superior (sala penal de apelaciones), los procesos de fl agrancia en la Unidad de Flagrancia deberán continuar siendo de competencia de la Sala de Apelaciones que tienen esta competencia en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Sexto.- Establecer que la puesta en funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de Huaura, respecto al Poder Judicial, será con cargo a los recursos que asigne la Comisión de Implementación de Unidades de Flagrancia en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial y con el compromiso de los operadores de justicia, en tanto el Poder Ejecutivo, asigna los recursos económicos para tal fi n. Artículo Séptimo.- Disponer que la implementación de los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones, en el caso del Poder Judicial, se realizará con los recursos humanos previamente asignados al órgano jurisdiccional de origen. Asimismo, los recursos logísticos, mobiliario, equipos tecnológicos y demás bienes serán evaluados por la Comisión de Implementación y estarán sujetos a los saldos presupuestales que dicha comisión identi fi que. Artículo Octavo.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopten las medidas administrativas necesarias, a fi n de garantizar la implementación y adecuación de espacios físicos para albergar a los cuatro operadores de justicia dentro de la Unidad Piloto de Flagrancia de Huaura, así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por el órgano de gobierno. Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, a fi n de coadyuvar al proceso de adecuación de espacios e infraestructura para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales dispuesto en adición de funciones, y para los operadores de justicia de la Unidad Piloto de Flagrancia del Distrito Judicial de Huaura. Artículo D écimo.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Huaura, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones, con la debida celeridad y efi ciencia. Artículo Décimo Primero.- Disponer que la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución, así como el logo institucional de la Unidad Piloto de Flagrancia a implementar, deben seguir el diseño color y estructura establecido en la Unidad de Flagrancia Modelo del Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura realice las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia —Ministerio Público, Defensa Pública y Policía Nacional del Perú— a fi n de garantizar la implementación, el funcionamiento y la concurrencia de los mismos a la Unidad Piloto de Flagrancia, conforme al diseño, modelo y propuesta establecidos. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia del Perú, órgano técnico del Poder Judicial, efectúe la evaluación mensual del funcionamiento de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, con la fi nalidad de analizar su operatividad, identi fi car oportunidades de mejora y formular recomendaciones técnicas que contribuyan al fortalecimiento progresivo del modelo especializado . Artículo Décimo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Tecnologías de Información, Gerencia General