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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial” ; y, por ello, en la comisión de falta muy grave contemplada en el inciso tres del artículo cincuenta de la misma ley, que estipula: “Son faltas muy graves: (…). 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Cuarto.- Argumentos de defensa del juez de paz investigado. Pese a haber sido noti fi cado con la resolución que abrió procedimiento administrativo disciplinario en su contra, mediante cédula de noti fi cación que obra a fojas ciento sesenta y siete, el juez de paz investigado no ha presentado sus descargos. Asimismo, como consta del acta de audiencia de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, a fojas doscientos cuatro, pese a estar debidamente noti fi cados para la audiencia única de esclarecimiento, la parte quejosa como el juez de paz investigado, no se hicieron presentes. Quinto.- Trámite del procedimiento administrativo disciplinario. Mediante queja presentada el siete de abril de dos mil veintidós, de fojas uno a dos, el señor José Yaun Petsa, Apu titular de la Comunidad Nativa de Yutupis, solicitó se lleve a cabo una investigación sobre las presuntas irregularidades en la apertura del libro de actas de dicha comunidad nativa, y otros hechos, para luego de la investigación preliminar dispuesta, mediante resolución número seis del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, de fojas ciento uno a ciento siete, abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Pascual Jempekit Awananch. Concluida la etapa de investigación, el magistrado sustanciador de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Amazona, de fojas doscientos once a doscientos dieciocho, propone la medida disciplinaria de destitución del investigado; para luego la Jefatura de dicha o fi cina descentralizada de control emitir la resolución número catorce de fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro, a fojas doscientos veintiuno, por la cual remite los actuados a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Sexto.- De los elementos probatorios actuados en el procedimiento administrativo disciplinario. De fojas setenta y siete a setenta y nueve, aparecen copias del Expediente número cero cero seis guion dos mil veintiuno guion JPUNYRS, sobre anulación de Libro de Actas N° 003, las que fueron proporcionadas por el investigado Pascual Jempekit Awananch mediante O fi cio número cero setenta y nueve guion dos mil veintidós guion JPUYRS guion CSJAM guion PJ, a fojas setenta y seis, consistentes en: i) Escrito de denuncia por pérdida de Libro de Acta N° 003 de la Asamblea General de la Comunidad Nativa titulada de Yutupis, a fojas setenta y nueve; documento recibido por el juez de paz investigado el trece de mayo de dos mil veintiuno; y, presentado por el señor Judas Ampan Yagkuag, en el cual se consigna que: “(...) la Secretaría General de la Comunidad, señor Gonzalo Tijias Ushap, dio conocimiento a la sesión de la Junta Directiva que la acta N° 003 de la Asamblea se desapareció de la o fi cina de la secretaría. Por motivo de pérdida y acto de robo acudimos a su despacho para interponer denuncia (…)” . En dicho escrito se veri fi ca que, además, se solicita se aperture un nuevo Libro de Acta N° 004 y que es urgente contar con una nueva acta, para dar la continuidad de la administración comunal; se nota, además, que dicho documento cuenta con sello de recibido de fecha trece de mayo de dos mil veintiuno; no obstante, al pie del mismo se consignó como fecha del documento el doce de junio de dos mil veintiuno, y se encuentra con fi rma y sello del señor Judas Ampan Yagkuag - Vice Apu titular de la Comunidad Nativa de Yutupis. ii) A fojas setenta y ocho, aparece la resolución número dos de fecha catorce de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual el juez de paz investigado hace referencia a que el Código Procesal Civil en su artículo noventa y dos establece que todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen disposiciones legales y estatutarias, e invoca la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro; para fi nalmente señalar en el tercer considerando: “Que como es de verse la audiencia practicada en este despacho civil y por la presencia de los actuados por estas consideraciones de orden legal y dispositivos legales invocados, administrando justicia a nombre de la nación el señor juez del Juzgado de Paz del Centro Poblado Yutupis FALLA declarando FUNDADA estilo de Ley sobre Anulación de Acta Anterior de estar manipulado administración comunitaria irregularidad DÉJESE sin efecto las inscripciones de ejemplar inconducta funcional que se viene haciendo el Apu saliente y ofíciese Notario Público Bagua Chica Bustamante Lobato Alamiro. Para su conocimiento conforme lo resuelto consentida a ejecutoria que sea la presente. Désele su debido Cumplimiento”. iii) A fojas setenta y siete obra el O fi cio número cero setenta y nueve guion dos mil veintiuno guion JPUNYRS guion PJ, mediante el cual el juez de paz investigado remitió copias del Expediente número cero cero seis guion dos mil veintiuno guion JPUNYRS guion PJ al Jefe de la SUNARP-Bagua, consignando el siguiente texto: “(…) adjunto copia del expediente N° 006-2021-JPUNYRS seguido a la población agraviada acto de irregularidad del apu saliente y anular a las inscripciones y agradecerle infi nitamente a nombre de la nación”. Sétimo.- Análisis de la propuesta de destitución. 7.1. El artículo seis de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, contiene las facultades del juez de paz; así como, el artículo dieciséis de la misma ley, enumera las materias en las que dicho juez resulta competente, veri fi cándose de los mismos, que la declaración de nulidad, anulación o dejar sin efecto documentos como actas de asambleas generales de comunidades campesinas o libros de actas resultan materias que no le están facultadas conocer, por cuanto el cuestionamiento o impugnación de los acuerdos se encuentran reservadas al juez civil, conforme a lo previsto en el artículo noventa y dos del Código Civil, respecto a las asociaciones. 7.2. El artículo siete de la misma ley, precisa que los jueces de paz tienen prohibido: “Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. 7.3. Se veri fi ca entonces que en el Expediente número cero cero seis guion dos mil veintiuno guion JPUNYRS, frente al escrito presentado por ante el despacho del juez de paz investigado, en el cual se denunció la pérdida del Libro de Acta número cero cero tres de la Asamblea General de la Comunidad Nativa titulada Yutupis, y cuyo pedido expresamente era solicitar se abra un nuevo libro de actas, el juez de paz investigado generó el expediente mencionado, consignando como materia “anulación libro de acta N° 003” y emitiendo la resolución número dos, sin mayores actuaciones, declarando fundada la “Anulación de Acta Anterior” y dejando sin efecto las inscripciones de aquel ejemplar, llegando incluso a señalar irregularidades por manipulación en la administración comunitaria, dejando entrever que estas conductas irregulares provendrían del Apu saliente; es decir, el juez de paz investigado, al atender la mencionada denuncia, estableció y determinó la creación de un expediente al cual le asignó una materia que no le es de su competencia; y, además, se pronunció sobre cuestiones no solicitadas. 7.4. En la queja presentada contra el juez de paz investigado, de fojas uno a dos, se señala que su actuación contiene falta de imparcialidad, pues: “(…), lejos de cumplir con sus funciones notariales encomendadas como autoridad competente y garantista viene generando confl ictos sociales dentro de la Comunidad Yutupis, (...)”, dicha falta de imparcialidad por parte del juez de paz investigado podría denotar el dolo en su accionar, al direccionar una denuncia por pérdida de libro de actas hacia una materia y pretensión no solicitada; y, conocer de