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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (29/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / obstante, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública a través del Memorando N° 01007-2025/MINEM-PP, no consta proceso judicial interpuesto por dicha empresa en aplicación del Silencio Administrativo Negativo, por lo que se mantiene la obligación de resolver el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos Nros. 151 y 199 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny III”, presentada por KALLPA GENERACIÓN S.A., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny III”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A., según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario 11263925Central Solar Fotovoltaica Sunny III Ubicación: Distrito de La Joya, provincia y departamento de ArequipaÁrea: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal) Coordenadas UTM (WGS 84) Nombre Vértice Este Norte ÁREA OCUPACIÓN 1 195886.9481 8151511.9462 2 196709.9396 8152063.36683 196686.2033 8151987.9256 4 196686.1711 8151917.0557 5 198083.7291 8150029.15306 198467.5807 8150028.74607 198677.9233 8150101.38838 198679.4262 8150371.76929 198819.9980 8150132.9199 10 198879.1125 8150120.1088 11 200002.3664 8148105.4792 12 197539.7392 8147593.506413 197479.6929 8149332.3821 14 196539.7518 8149292.5987 15 195435.2510 8149395.9565Área: 881.8305 HaEstadoArtículo 2 .- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad previstas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3 .- Disponer que la empresa KALLPA GENERACION S.A. adopte las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4 .- Disponer que la empresa KALLPA GENERACION S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5 .- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a KALLPA GENERACION S.A. mediante Resolución Ministerial N° 448-2024/ MINEM-DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2431522-1 Declaran caducidad de concesión definitiva de generación de energía eléctrica del proyecto Central Solar “Planta Fotovoltaica Milagros” de titularidad de la empresa Parque Fotovoltaico Iquitos S.A.C. y disponen cese inmediato de derechos del concesionario RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 279-2025- MINEM/DM Lima, 28 de agosto de 2025VISTOS: El Expediente N° 16391620, sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto Central Solar “Planta Fotovoltaica Milagros”, cuyo titular es la empresa Parque Fotovoltaico Iquitos S.A.C.; el Informe N° 508-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0777-2025-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 383-2021-MINEM/DM, publicada el 27 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano, se otorgó a favor de la empresa Parque Fotovoltaico Iquitos S.A.C. (en adelante, la CONCESIONARIA) la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar “Planta Fotovoltaica Milagros” (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, autorizándose la suscripción del Contrato de Concesión N° 569-2021 (en adelante, el CONTRATO), donde se estableció que el inicio de las obras debía realizarse el 5 de octubre de 2022 y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC), debía realizarse, a más tardar, el 30 de noviembre de 2023; Que, mediante Resolución Ministerial N° 266-2023-MINEM/DM, de fecha 29 de junio de 2023, se califi có como fuerza mayor el evento denominado: Proceso arbitral iniciado por Electro Oriente S.A. para resolución del Contrato G-065-2016 “Contrato de Suministro de Energía Generada en Horas Fuera de Punta entre la CONCESIONARIA y Electro Oriente S.A.”; teniendo una duración de 371 días calendario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 367-2024-MINEM/DM, de fecha 23 de setiembre de 2024,