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29 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Disponer exceptuar la realización de la intervención administrativa y la subasta pública a que se refi ere el artículo 37 de la Ley de Concesiones Eléctricas, por cuanto el proyecto de generación no se encuentra en etapa de operación. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la empresa Parque Fotovoltaico Iquitos S.A.C. y publicarla en el diario o fi cial El Peruano por una (1) sola vez, dentro de los diez (10) días hábiles de expedida, conforme al artículo 74 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministerio de Energía y Minas 2433026-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Director General de la Oficina General de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000297-2025- MIMP Lima, 28 de agosto del 2025VISTOS, el Proveído N° D011254-2025-MIMP-SG de la Secretaría General; el Informe N° D000740-2025-MIMP-OPTP de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal; el Memorándum N° D001323-2025-MIMP-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° D000684-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a General de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor MARCOS MATIAS FAUST en el cargo de con fi anza de Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA PEÑA CARDOZA Ministra 2432995-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de la expropiación de área afectada de un inmueble para ejecución de la obra: “ Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 582-2025-MTC/01.02 Lima, 26 de agosto de 2025VISTOS: El Memorando N° 3980-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 5473-2025-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;