Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (29/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / se cali fi có como fuerza mayor el evento denominado: Efectos del proceso arbitral iniciado por Electro Oriente para resolución del Contrato G-065-2016 “Contrato de Suministro de Energía Generada en Horas Fuera de Punta entre la CONCESIONARIA y Electro Oriente S.A.”; teniendo una duración de 270 días calendario; Que, la Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Concesión N° 569-2021 señala que la concesión termina por caducidad; asimismo, el numeral 13.1 de la citada cláusula establece que la concesión caducará en los casos considerados en el artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE); Que, el literal b) del artículo 36 de la LCE establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme al Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas o, se apruebe un calendario garantizado de ejecución de obras por única vez, el cual debe acompañarse de una garantía adicional, según las condiciones previstas en el Reglamento; Que, asimismo, el artículo 37 de la LCE establece que la caducidad será sancionada por Resolución Ministerial, debiéndose disponer su intervención administrativa en forma provisional, a fi n de asegurar la continuidad de sus operaciones y los bienes y derechos deberán subastarse públicamente; Que, por su parte, el literal f) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE), establece que en la Resolución que declara la caducidad, deberá designarse la persona natural o jurídica que se encargue de llevar a cabo la intervención referida en el artículo 37 de la LCE; Que, el artículo 75 del RLCE establece que la caducidad declarada determina el cese inmediato de los derechos del concesionario establecidos por la ley y el contrato de concesión; y dispone que la Dirección General de Electricidad ejecutará las garantías que se encontraran vigentes; Que, mediante O fi cio N° 1134-2025-MINEM/DGE, notifi cado notarialmente el 27 de junio de 2025, la Dirección General de Electricidad le remitió a la CONCESIONARIA el Informe N° 391-2025-MINEM/DGE-DCE, en el cual sustenta que la CONCESIÓN, está incursa en la causal de caducidad que señala el literal b) del artículo 36 de la LCE y; por tanto, se le solicita que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, efectúe sus descargos y presente las pruebas que considere convenientes a su derecho, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 73 del RLCE; Que, mediante documento con Registro N° 4074033, de fecha 11 de julio de 2025, la CONCESIONARIA, señaló que la CONCESIÓN ha adquirido el derecho a la ampliación de plazo por el tiempo establecido en las Resoluciones Ministeriales N° 266-2023-MINEM/DM y N° 367-2024-MINEM/DM; por lo que, el Calendario de Ejecución de Obras se encuentra vigente y no se puede aplicar el literal b) del artículo 36 de la LCE. Asimismo, menciona que se encuentra en curso un segundo arbitraje contra la empresa Electro Oriente S.A. En tal sentido, solicitó que se le conceda un plazo adicional de diez (10) días hábiles para desarrollar sus argumentos legales; Que, mediante O fi cio N° 1399-2025-MINEM/DGE, notifi cado el 22 de julio de 2025, la Dirección General de Electricidad denegó el plazo adicional solicitado por la CONCESIONARIA, sobre la base de lo dispuesto en el literal b) del artículo 73 del RLCE y el numeral 147.1 del artículo 147 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual establece lo siguiente: “Los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario.” ; Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 73 del RLCE, la Dirección General de Electricidad evaluó los descargos presentados por la CONCESIONARIA, emitiendo el Informe N° 508-2025-MINEM/DGE-DCE; en dicho informe, se aclaró que el Calendario de Ejecución de Obras de la CONCESIONARIA no se encuentra vigente con base en los plazos de duración de los eventos de fuerza mayor reconocidos mediante las Resoluciones Ministeriales N° 266-2023-MINEM/DM y N° 367-2024-MINEM/ DM; precisándose que el único calendario vigente es aquel que forma parte del CONTRATO, como Anexo N° 4, el cual establece como fecha de inicio de obras el 5 de octubre de 2022 y como fecha de POC el 30 de noviembre de 2023, ambas actualmente vencidas; asimismo, se indicó que, aun considerando los 641 días calendario reconocidos como plazo total de duración de los dos eventos de fuerza mayor mencionados, el nuevo plazo para el inicio de obras habría vencido el 7 de julio de 2024, el mismo que, a la fecha, continúa sin iniciar las obras civiles y presenta un grado de ejecución inferior al 34%, permaneciendo sin cumplimiento más del 66% de los hitos establecidos en el Calendario de Ejecución de Obras; esta situación con fi gura la causal de caducidad prevista en el literal b) del artículo 36 de la LCE, la cual no exige el vencimiento de la totalidad de los hitos para su aplicación; Que, respecto a lo señalado por la CONCESIONARIA sobre la existencia de un segundo arbitraje con la empresa Electro Oriente S.A., el cual con fi guraría un nuevo evento de fuerza mayor; la Dirección General de Electricidad, indicó a través del Informe N° 508-2025-MINEM/DGE-DCE, que en la oportunidad en que fue presentado el documento con Registro N° 4074033, la CONCESIONARIA pudo haber planteado dicho argumento y solicitado su cali fi cación como tal, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles otorgado mediante el O fi cio N° 1134-2025-MINEM/DGE; sin embargo, se limitó a comunicar la existencia del arbitraje, sin desarrollar argumentos ni presentar medios probatorios que permitieran su evaluación, razón por la cual, no es posible pronunciarse sobre la procedencia o no de cali fi car el segundo arbitraje como un evento de fuerza mayor; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus respectivas competencias, concluyen que corresponde declarar la caducidad de la CONCESIÓN; Que, asimismo, según lo señalado en los citados informes, no corresponde aplicar la intervención administrativa ni llevar a cabo la subasta pública prevista en el artículo 37 de la Ley de Concesiones Eléctricas, puesto que, conforme a lo veri fi cado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), la CONCESIÓN presenta un 0% de avance físico y global; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la caducidad de la concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica del proyecto Central Solar “Planta Fotovoltaica Milagros” de titularidad de la empresa Parque Fotovoltaico Iquitos S.A.C., por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial; y, en consecuencia, declarar el cese inmediato de los derechos del concesionario, establecidos en el Decreto Ley N° 25844, la Ley de Concesiones Eléctricas y en el Contrato de Concesión N° 569-2021. Artículo 2.- Ejecutar la garantía obrante en el expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.