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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (29/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / MEM/DM, para el proceso de participación ciudadana vinculado a los Estudios de Impacto Ambiental detallados de los proyectos eléctricos que se encuentren bajo su competencia, hasta que se apruebe la modi fi cación del presente Reglamento que incorpore las disposiciones correspondientes sobre participación ciudadana para dichos estudios ambientales.” Artículo 2.- Modi fi cación de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 016-2023-EM Modi fi car la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 016-2023-EM, en los siguientes términos: “Única.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 223-2010-MEM/ DM, que aprueba los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas. ” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, se publican en las sedes digitales del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Modi fi cación del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2023-EM El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro del Ambiente, aprueba la modi fi cación del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2023-EM, referida en su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles contado a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Los procedimientos o actos que se encuentren en trámite en el SENACE a la fecha de entrada en vigencia de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2023-EM, incorporada con el presente Decreto Supremo, continúan y se resuelven con arreglo a las normas con las que iniciaron. Asimismo, los actos administrativos emitidos antes de la entrada en vigencia de dicha norma se rigen por las normas con las que fueron emitidos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2433090-2Establecen derecho de servidumbre de ocupación temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny III”, a favor de la concesión temporal de la que es titular KALLPA GENERACIÓN S.A., RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 275-2025- MINEM/DM Lima, 22 de agosto de 2025VISTOS: El Expediente N° 11263925 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Fotovoltaica Sunny III”, presentada por la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A.; el Informe N° 302-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00269-2025/MINEM- VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Memorando N° 01007-2025/MINEM-PP, de la Procuraduría Pública; el Informe N° 0717-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 448-2024/ MINEM-DM, publicada el 04 de diciembre de 2024 en el diario o fi cial El Peruano, se otorgó a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny III”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante documento con Registro N° 3898608, de fecha 11 de enero de 2025, KALLPA GENERACIÓN S.A. solicita el establecimiento de una servidumbre de ocupación temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny III”, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 448-2024/MINEM-DM, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny III” son de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, el procedimiento “SE01 - Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto a la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, debiendo considerarse que el requerimiento de levantamiento de observaciones, u otras actividades a cargo de KALLPA, así como los incidentes del procedimiento, no se contabilizan dentro de dicho plazo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, en el presente caso, ha operado el Silencio Administrativo Negativo, al haber vencido el plazo con el que se contaba para resolver la solicitud de KALLPA; no