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41 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / de Control de la Magistratura del mismo distrito judicial, por Informe de Propuesta de Sanción número cero cero seis guion dos mil veintidós guion J guion REPR guion ODECMA guion LL de fecha once de octubre de dos mil veintidós, de fojas ciento cuarenta a ciento cuarenta y cinco, ha sido elevada a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (hoy Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial), para la emisión del pronunciamiento correspondiente. 1.4. Por resolución número ocho de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, de fojas ciento setenta y dos a ciento noventa y uno, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Edmundo Mixán Zamora, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Gran Chimú - Cascas de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, asimismo, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado. 1.5. Mediante escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, de fojas doscientos diez a doscientos dieciocho, el investigado Mixán Zamora interpone recurso de apelación contra la resolución número ocho, solicitando se declare fundado su recurso impugnatorio; y, se revoque la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial que se le impuso, a efectos de reiniciar sus labores como secretario judicial. 1.6. Por resolución número nueve de fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro, de fojas doscientos cuarenta y siete a doscientos cuarenta y ocho, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se concedió el recurso de apelación interpuesto por el investigado, en el referido extremo; y se elevó conjuntamente con la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que se avocó a su conocimiento mediante resolución de fecha ocho de marzo de dos mil veinticuatro, a fojas doscientos cincuenta y tres. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. 2.2. Los numerales treinta y siete, y treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ, señalan que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; así como, resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución formuladas por el referido Órgano de Control contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales. 2.3. Asimismo, el artículo diecinueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, y sus modi fi catorias, establece que la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (ahora Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial) es competente para investigar y sancionar las faltas jurisdiccionales contenidas en el aludido reglamento, con excepción de la sanción de destitución, que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, siendo aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. 2.4. De acuerdo al numeral c) del artículo veinticuatro del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitirá pronunciamiento respecto a la propuesta de destitución elevada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cuando se trate de auxiliares jurisdiccionales. 2.5. De conformidad con el artículo seis del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el mencionado reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, reguladas por el Decreto Legislativo número doscientos setenta y seis y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número setecientos veintiocho; así como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Contra todas las sanciones disciplinarias impuestas proceden los recursos que correspondan según las garantías del debido proceso. 2.6. En base a las normas antes citadas, este Órgano de Gobierno es competente para pronunciarse respecto a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial al servidor judicial Edmundo Mixán Zamora, por su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Gran Chimú - Cascas de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; así como, sobre el recurso de apelación interpuesto por el mencionado investigado, en el extremo que le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Tercero. Objeto de pronunciamiento. Son objeto de examen la resolución número ocho de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que propone a este Órgano de Gobierno imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Edmundo Mixán Zamora, por su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Gran Chimú - Cascas de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, el recurso de apelación interpuesto por el mencionado investigado, contra la citada resolución, en el extremo que le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Cuarto. Precisión de la imputación fáctica y tipifi cación de la conducta disfuncional atribuida al investigado. 4.1. Los cargos atribuidos al servidor judicial investigado están contenidos en la resolución número uno de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintidós, de fojas treinta y uno a treinta y siete, expedida por la Unidad Desconcentrada de Quejas - Primera Instancia de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que resolvió haber mérito para inicio de procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Edmundo Mixán Zamora, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Cascas, Provincia de Gran Chimú, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; por los siguientes cargos: 4.1.1. Imputación fáctica:“• Primer hecho: “Por no haber dado cuenta de 52 escritos en materia penal entre el rango del 01 de enero de 2015 al 28 de diciembre de 2021, generando un