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43 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / retraso de 20 expedientes de más de 1000 días, siendo este retraso injusti fi cado e inmotivado, causando grave perjuicio en las partes procesales”. i) Del Acta de Visita Judicial Extraordinaria al Juzgado Mixto de Cascas de fecha once de enero de dos mil veintiuno (debe ser dos mil veintidós, como fue dispuesta su realización por Resolución de Jefatura número cero cero siete guion dos mil veintidós guion J guion REPR guion ODECMA guion LL, del diez de enero de dos mil veintidós), de fojas veintiuno a veinticinco, el magistrado contralor de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Corte Superior de Justicia de La Libertad dejó constancia que en la secretaria a cargo del servidor judicial investigado se encontraron escritos pendientes de proveer. Del Reporte de Escritos Sin Atender por Especialista Legal, a fojas siete, se advierte que, a la fecha de la visita efectuada por el órgano contralor de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, aún no se encontraban atendidos; entre otros, se advierten veinte escritos pendientes de proveer, con rango de atraso de más de mil días; esto es, más de tres años, siendo estos los siguientes N° EXPEDIENTEFECHA DE INGRESODÍAS DE RETARDO 100014-2012-56-1615-JR- PE-0120/04/20151697 (más de 4 años aprox.) 200033-2014-19-1615-JR- PE-0106/07/20151644 (más de 4 años aprox.) 300033-2014-19-1615-JR- PE-0113/07/20151639 (más de 4 años aprox.) 4 00072-2015-0-1615-JR-PE-01 16/07/20151636 (más de 4 años aprox.) 5 00072-2015-0-1615-JR-PE-01 20/07/20151634 (más de 4 años aprox.) 6 00098-2014-0-1615-JR-PE-01 23/03/20161464 (más de 3 años aprox.) 7 00073-2013-0-1615-JR-PE-01 12/04/20161452 (más de 3 años aprox.) 8000129-2015-0-1615-JR- PE-0104/05/20161436 (más de 3 años aprox.) 9 00010-2016-0-1615-JR-PE-01 23/08/20161360 (más de 3 años aprox.) 1000132-2015-63-1615-JR- PE-0129/09/20161334 (más de 3 años aprox.) 1100029-2016-59-1615-JR- PE-0128/02/20171228 (más de 3 años aprox.) 12 00010-2016-0-1615-JR-PE-01 05/05/2017 1181 (más de 3 años aprox.) 13 00117-2015-0-1615-JR-PE-01 19/05/2017 1171(más de 3 años aprox.)14 00056-2011-0-1615-JR-PE-01 13/06/2017 1154(más de 3 años aprox.)15 00040-2014-0-1615-JR-PE-01 06/07/2017 1138(más de 3 años aprox.) 1600001-2017-89-1615-JR- PE-0117/10/2017 1067(más de 2 años aprox.) 1700086-2016-53-1615-JR- PE-0117/10/2017 1067(más de 2 años aprox.) 1800086-2016-53-1615-JR- PE-0106/11/2017 1054(más de 2 años aprox.) 1900002-2016-14-1615-JR- PE-0115/11/2017 1047(más de 2 años aprox.) 20 00028-2010-0-1615-JR-PE-01 22/11/2017 1042(más de 2 años aprox.) Respecto a esta imputación, de conformidad con el Reporte de Escritos Ingresados, no fueron atendidos veinte escritos por el investigado; con lo que se evidencia, indubitablemente, una clara negligencia y un actuar despreocupado del investigado en el cumplimiento de las funciones que se le asignaron, perjudicando el desarrollo normal de los procesos, generando demoras indebidas en el trámite de los procesos. “• Segundo hecho: “Por no haber dado cuenta de 161 escritos en otras materias entre el rango del 21 de mayo de 2019 al 11 de enero de 2021, generando un retraso de más de 500 días, siendo este retraso injusti fi cado e inmotivado, causando grave perjuicio en las partes procesales”. ii) Del Acta de Visita Judicial Extraordinaria al Juzgado Mixto de Cascas de fecha once de enero de dos mil veintiuno (debe ser dos mil veintidós, como fue dispuesta su realización por Resolución de Jefatura número cero cero siete guion dos mil veintidós guion J guion REPR guion ODECMA guion LL, del diez de enero de dos mil veintidós), el magistrado contralor de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Corte Superior de Justicia de La Libertad dejó constancia que en la secretaria a cargo del servidor judicial investigado se encontraron ciento sesenta y un escritos pendientes de proveer. Del Reporte de Escritos Sin Atender por Especialista Legal, de fojas uno a tres, se advierte que a la fecha de la visita efectuada por el órgano contralor de la Corte Superior de Justicia de La Libertad aún no se encontraban atendido; entre otros, se advierten ciento sesenta y un escritos pendientes de proveer, con rango de atraso de más de quinientos días; esto es, más de un año, tal como se detalla del referido reporte. De lo que se desglosa que existen ciento sesenta y un escritos sin atender por el investigado, que tratan sobre procesos judiciales en materia familia-tutelar; de lo que se evidencia desinterés y descuido del investigado en el cumplimiento de sus deberes y funciones, originando dilaciones indebidas en trámite regular de los procesos. “• Tercer hecho: “Por haber noti fi cado después de tres meses del descargo los siguientes Expedientes judiciales N. ° 110-2021-0-JM-FT-01, N° 111-2021-0-JM-FT-01, N° 102-2021-0-JM-FT-01, N° 93-2021-0-JM-FT-01, N° 95-2021-0-JM-FT-01, N° 96-2021-0-JM-FT-01, N° 97-2021-0-JM-FT-01, N° 100-2021-0-JM-FT-01, N° 101-2021-0-JM-FT-01, N° 099-2021-0-JM-FT-01, N° 098-2021-0-JM-FT-01, N° 105-2021-0-JM-FT-01 y N° 107-2021-0-JM-FT-01, sin considerar que se tratan de expedientes de violencia familiar con medidas de protección, generando ello un retraso inmotivado e injusti fi cado, y perjuicio a las partes procesales”. iii) Del Acta de Visita Judicial Extraordinaria al Juzgado Mixto de Cascas de fecha once de enero de dos mil veintiuno (debe ser dos mil veintidós, como fue dispuesta su realización por Resolución de Jefatura número cero cero siete guion dos mil veintidós guion J guion REPR guion ODECMA guion LL, del diez de enero de dos mil veintidós), el magistrado contralor de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Corte Superior de Justicia de La Libertad dejó constancia que en la secretaria a cargo del servidor judicial investigado se encontraron los Expedientes judiciales N. ° 110-2021-0-JM-FT-01, N° 111-2021-0-JM-FT-01, N° 102-2021-0-JM-FT-01, N° 93-2021-0-JM-FT-01, N° 95-2021-0-JM-FT-01, N° 96-2021-0-JM-FT-01, N° 97-2021-0-JM-FT-01, N° 100-2021-0-JM-FT-01, N° 101-2021-0-JM-FT-01, N° 099-2021-0-JM-FT-01, N° 098-2021-0-JM-FT-01, N° 105-2021-0-JM-FT-01 y N° 107-2021-0-JM-FT-01, que tenían resoluciones que dictaban medidas de protección a víctimas de violencia familiar; empero, el mandato de judicial de protección no se noti fi có en su oportunidad; por lo que, la medida -aun cuando fue dictada oportunamente- no resultó e fi caz, pues el demandado no tomó conocimiento de las restricciones que se le habían impuesto; además de que la Policía Nacional del Perú no tuvo conocimiento para la ejecución de las medidas de protección. Por lo tanto, el retardo en las noti fi caciones de las resoluciones de medidas de protección; esto es, más de dos meses, conforme se detalla del Reporte de Seguimiento de Expedientes de fojas cuarenta y nueve a ochenta y uno, vulnerando así el principio de celeridad procesal y el carácter tuitivo de los procesos de violencia familiar; además, de poner en peligro la integridad física y psicológica de las víctimas; con lo que se evidencia la total desidia y desinterés del investigado en cumplir con sus funciones y obligaciones. El retraso en la noti fi cación de los mencionados expedientes judiciales se detalla en el siguiente cuadro: