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70 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / dicho informe -el cual fue visualizado-, se aprecia que, el 14 de setiembre de 2025, el señor recurrente participó en una reunión proselitista desarrollada en la ciudad de Lima, realizando propaganda a favor de la organización política “Partido Democrático Somos Perú”, (en adelante, OP). 2.9. Ahora bien, en función a dicha condición, corresponde de fi nir si, en la reunión realizado el 14 de setiembre de 2025, en la ciudad de Lima, el señor recurrente invocó su condición de alcalde de la municipalidad distrital de Yanacancha, y si, además, intentó in fl uenciar en la intención de voto de los concurrentes a dicha reunión o si se manifestó en contra de una determinada opción política. Análisis de los elementos del literal b del artículo 33 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad 2.10. En la presente causa, previo al análisis de la norma citada, se debe precisar que la infracción que se le imputa al Sr. Julio Cayetano Cajahuaman Quispe, consiste en: b. Que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público sin tratarse de una actividad ofi cial, invoque su condición como tal e intente in fl uenciar en la intención del voto de terceros o se mani fi este en contra de una determinada opción política. 2.11. Del análisis del registro audiovisual del citado acto no o fi cial, se tiene lo manifestado por el señor recurrente: Intervención del alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanacancha: ¡Patricia, amiga! ¡Pasco está presente! ¡Patricia, amiga! ¡Pasco está presente! Bueno, yo quisiera utilizar estos minutos, primero, para agradecer a Dios Jehová por darnos vida, por darnos salud a cada uno de nosotros. Me siento comprometido y orgulloso de estar aquí en estos 28 años de historia escrita con los corazones de un partido […] 5. Además, se aprecia de fondo el símbolo y la imagen de la presidenta de la organización política y el alcalde lleva un polo camisero con la imagen del símbolo de dicha organización política; también sale imágenes de un grupo de personas que participan de las diversas actividades realizadas donde se muestran con indumentaria y banderolas con el símbolo de la organización política Partido Democrático Somos Perú; con la supuesta fi nalidad de hacer proselitismo político. 2.12. El señor recurrente, en la reunión como alcalde hecho que consta en la grabación, durante todo el acto lleva un polo camisero con la imagen del símbolo de la OP. 2.13. Al realizar las acciones detalladas en el considerando 2.11., el señor recurrente pretendió in fl uir en la intención de voto, a favor de la OP, de la cual es a fi liado, de acuerdo con la información que obra en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). 2.14. Dichas acciones constituyen propaganda electoral, en tanto su fi nalidad es persuadir a los electores para favorecer a determinada organización política, candidato u opción en consulta, con el objeto de conseguir un resultado electoral (ver SN 1.9.). Por lo tanto, se cumple el segundo elemento del literal b del artículo 33 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. Asimismo, corresponde precisar que el cargo de alcalde distrital se ejerce a dedicación exclusiva y a tiempo completo (ver SN 1.5.), implicando ello el deber de orientar el íntegro de su función al servicio de los intereses públicos de la comuna. En ese sentido, el aprovechamiento de su posición, investidura o exposición institucional para la difusión de mensajes con contenido proselitista no solo desnaturaliza el carácter neutral que debe regir el ejercicio de la función pública en época electoral, sino que, además, refuerza la con fi guración de la infracción prevista en Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, al evidenciar un uso indebido de su rol y condición de autoridad para favorecer una opción política. 2.15. En ese sentido, el señor recurrente incurrió en la conducta infractora que se le imputa, prevista en el inciso 32.1.5 del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, porque, en la reunión del 14 de setiembre de 2025, realizado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, realizó actos que favorecen a la OP e hizo propaganda electoral a favor de la misma. 2.16. Además, se constata que el señor recurrente transgredió el principio de neutralidad electoral al haber desplegado una conducta que alteró la igualdad de oportunidades en la contienda política, afectando la equidad en la competencia entre eventuales candidatos y organizaciones políticas, valor que el principio de neutralidad busca resguardar dentro del ordenamiento constitucional y electoral; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio Cayetano Cajahuaman Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00038-2025-JEE-LIN3/ JNE, del 24 de octubre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 3, que, entre otros aspectos, determinó que el señor recurrente infringió lo establecido en el inciso 32.1.5 del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0112-2025-JNE, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Lima Norte 3, para que continúe con el trámite respectivo. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Se hace referencia al Reglamento de Publicidad Estatal, Propaganda Electoral y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0922-2021-JNE, del 24 de noviembre de 2021, vigente en aquel entonces, en cuyo artículo 33 se regulan las condiciones para la configuración de las infracciones en materia de neutralidad. El literal b del citado artículo 33 está redactado en los mismos términos que el literal b del artículo 33 del vigente Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.