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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b) El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 1.10. En las Resoluciones N° 210-2009-JNE, N° 137- 2015-JNE y N° 783-2021-JNE, este órgano colegiado enfatizó que la fi nalidad de la prohibición del artículo 11 de la LOM no es otra que la de evitar la disminución de la función fi scalizadora sobre el propio gobierno municipal del que se es parte. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento ) 1.11. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso, se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en la instancia electoral. Cuestión previa 2.2. De la revisión de los actuados, se observa que en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003 del 17 de marzo de 2025, respecto de la vacancia de la regidora María Lucinda Farroñan Chapoñan, los regidores se abstuvieron de votar con excepción del regidor Segundo Gabriel Zeña Coronado, quien voto en contra. Resulta pertinente tener en cuenta que la solicitud de vacancia fue dirigida en contra de todos los regidores del concejo, quienes, al momento de emitir sus respectivos votos, desaprobaron por unanimidad dicho pedido. En ese contexto, si bien no se cumplieron las formalidades respecto de la votación de la regidora María Lucinda Farroñan Chapoñan (ver SN 1.7.), se advierte que el sentido de la decisión fi nal no sería distinto al de los demás regidores, por lo que se procederá a conservar el acto administrativo venido en grado (ver SN 1.8.), considerándose infundada la solicitud de vacancia formulada en contra de la regidora mencionada y de las demás autoridades cuestionadas. En cuanto a la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas 2.3. En reiterada jurisprudencia, el Pleno del JNE ha establecido que, para con fi gurarse la precitada causal de vacancia, deben concurrir dos presupuestos: a) que el acto ejecutado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor (ver SN 1.7.). 2.4. Por función administrativa o ejecutiva debe entenderse a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos. De ahí que, cuando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.4.) estipula la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva a los regidores, determina que estas autoridades no están facultadas para tomar decisiones sobre la administración, dirección, gerencia u otro de los órganos que comprenden la estructura municipal, ni para ejecutar las acciones asignadas a estos. 2.5. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.3.), los regidores cumplen, fundamentalmente, una función fi scalizadora, la cual les impide asumir funciones administrativas o ejecutivas, ya que entrarían en un confl icto de intereses al asumir el doble papel de fi scalizar y ejecutar. Sobre el primer presupuesto para la con fi guración de la causal de vacancia 2.6. Se atribuye a los señores regidores la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, al haber aprobado, por unanimidad, en la sesión ordinaria del 17 de febrero de 2025 -formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 002-2025-MDM, de la misma fecha-, autorizar a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mórrope a solicitar un camión cisterna, bajo la modalidad de afectación en uso al Programa Nacional de Saneamiento Rural (en adelante, PNSR) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el periodo de seis (6) meses; así como aprobar la aceptación de los compromisos descritos en el Anexo N° 01, en relación con la operación, mantenimiento y seguridad del camión cisterna que se requerirá al referido programa. 2.7. De la revisión del Acuerdo de Concejo N° 002- 2025-MDM, mediante el cual se autorizó a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mórrope a solicitar un camión cisterna bajo la modalidad de afectación en uso al PNSR, por el periodo de seis (6) meses, entre otros, se advierte que, ese mismo día, se realizó una sesión extraordinaria de concejo en la que se debatió dicha solicitud a pedido de las unidades especializadas de la entidad, según consta en el cuarto y quinto párrafos de los considerandos del referido acuerdo: Que, mediante informe N° 734-2024-SGTMGSAS/ GSMyGA/MDM, de fecha 19 de diciembre del 2025, emitido por el Sub Gerente Técnico Municipal para la Gestión de los Servicios de Agua y Saneamiento, concluye que ante la sequía presentada en el departamento de Lambayeque, el Gobierno Nacional declare en emergencia mediante Decreto Supremo N° 134-2024-PCM a 32 distritos del departamento de Lambayeque, encontrándose el distrito de Mórrope, considerado dentro de la emergencia declarada, siendo las localidades afectadas, las siguientes: Caserío San Isidro, Anexo Trapiche, Anexo de la Zorra de Arbosol, Portada de Belén, Anexo San Sebastián Romero, I.E. Angolo Dos, Angolo 1, Paredones Alto, Montehermoso, Nuevo San Isidro, I.E. N° IOI61 Faustino Sánchez Carrión, CP. Romero, I.E. San Sebastián, Puplan, Huaca Barro y Paredones Bajo, recomendando que el pleno del Concejo autorice a la alcaldesa a solicitar un camión cisterna bajo la modalidad de afectación en uso al Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo refrendado con Informe I397-2024-GSMyGA/MM