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61 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Quiches, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Enrique Rogelio Villanueva Honorio, regidor de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. EXHORTAR a don Johan Eder Minaya Paz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiches, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, y a los regidores del citado concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2468046-1 Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por medio de comunicación y reducen multa impuesta por la ONPE por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como financiamiento público indirecto RESOLUCIÓN Nº 0643-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025003586 LIMA - LIMA - LIMA ONPEAPELACIÓN Lima, 21 de noviembre de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carmela Arista Chávez (en adelante, doña Carmela Arista), representante legal del medio de comunicación Difusora y Producciones Blondy E.I.R.L. (Radio Fénix 91.5 FM) (en adelante, Producciones Blondy o el medio de comunicación), en contra de la Resolución Jefatural-PAS N.º 000061-2025-JN/ONPE, del 9 de abril de 2025, por la cual la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso en contra de la Resolución Jefatural-PAS Nº 000040-2025-JN/ONPE, del 27 de febrero de 2025, por la que, a su vez, sancionó al citado medio de comunicación con una multa de dieciséis (16) unidades impositivas tributarias (UIT), conforme al literal b del artículo 36-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto, infracción grave tipifi cada en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D del mismo cuerpo normativo. PRIMERO. ANTECEDENTES Procedimiento administrativo sancionador 1.1. A través del Informe Nº 034-2022-DCS-FP-JEE CHACHAPOYAS-JNE, del 23 de setiembre de 2022, la fi scalizadora provincial de Chachapoyas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) hizo de conocimiento del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (JEE), lo siguiente: a) El 15, 16 y 17 de setiembre de 2022, constató que, a las 16:58 horas del primer día, 8:49 horas del segundo día y 7:32 y 8:09 horas del tercer día, Producciones Blondy difundió el anuncio publicitario ( spot) radial de tres (3) minutos y treinta y cinco (35) segundos de duración a favor de don Grimaldo Vásquez Tan (en adelante, don Grimaldo Vásquez) y doña Gloria Angélica Vallejos Salazar (en adelante, doña Gloria Vallejos), quienes participaron como candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernadora de la región Amazonas en las Elecciones Regionales y Municipales de 2022 (en adelante, ERM 2022), por la organización política (OP) Victoria Amazonense. b) Asimismo, constató que, el 16 de setiembre de 2022, a las 9:36 horas, Producciones Blondy difundió un anuncio a favor de don Grimaldo Vásquez con una duración de cinco (5) minutos y diez (10) segundos. c) De acuerdo con lo informado por la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Chachapoyas (ODPE), entre los medios radiales y televisivos autorizados para difundir los anuncios de la franja electoral en la región Amazonas, del 17 al 29 de setiembre de 2022, no se encuentra Radio Fénix. d) Los registros de audio se encuentran en un enlace de Google Drive. e) Recomienda correr traslado del informe a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de acuerdo con lo establecido en el artículo 36-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y elevar el informe al JEE para que proceda conforme a sus atribuciones. 1.2. Por medio de la Resolución Nº 00692-2022-JEE- CHAC/JNE, del 25 de setiembre de 2022, el JEE dispuso remitir copia de los actuados a la ODPE, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, y dispuso archivar defi nitivamente el expediente. 1.3. Mediante la Resolución Gerencial-PAS Nº 000066-2024-GSFP/ONPE, del 26 de marzo de 2024, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de Producciones Blondy, por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto, conducta tipi fi cada como infracción grave en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D de la LOP, y le otorgó un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que formule sus alegaciones y descargos. 1.4. El 2 de abril de 2024, la ONPE noti fi có a Producciones Blondy la mencionada resolución gerencial, así como el Informe de Actuaciones Previas-PAS Nº 000060-2024-SGTN-GSFP/ONPE y sus anexos 1.