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32 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / Personal, resultó impracticable o infructuoso, al haberse dejado constancia de domicilio inexistente; por lo que, para efectos de noti fi car el presente acto administrativo, corresponde efectuar la noti fi cación mediante publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. SE RESUELVE:Artículo Primero.- HÁGASE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 07/08/2025 y, en consecuencia, TÉNGASE POR NO CUMPLIDO el pago del año 2025 en el derecho minero URQUIA código N° 010052808, sin perjuicio de que dicho monto pueda ser regularizado en el año 2026, dentro del plazo que establece la normativa minera. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE NOTIFICAR el texto íntegro de la Resolución de Presidencia Ejecutiva a BLANCA ROSA MONTOYA PEREZ, titular de la concesión minera, mediante publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en la sección Normas Legales, a fi n de comunicarle el efectivo apercibimiento por el incumplimiento del requerimiento de pago por el monto faltante del derecho de vigencia por el año 2025, sustentado en el artículo 74 del Reglamento del TUO de la LGM; hecho, DISPÓNGASE la publicación de los actos administrativos de la materia, en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (https://www.gob.pe/ingemmet); y, DÉJESE copia de la presente resolución, del informe que la sustenta y la publicación que se efectúe en el expediente de derecho de vigencia y penalidad del derecho minero URQUIA código N° 010052808V. Regístrese y notifíquese.LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo INGEMMET 2467646-1 Determinan montos de pago por derecho de vigencia del año 2024 y la penalidad de los años 2024 y 2025 de derecho minero RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 5931-2025- INGEMMET/PE/PM Lima, 4 de diciembre de 2025VISTO el expediente de derecho de vigencia y penalidad de la concesión minera SAN BERNARDO DE YAMOR código N° 030031711, CONSIDERANDO: Consultada la información en línea de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se observa que en el Asiento A0002 de la Partida N° 13121312 del Libro de Derechos Mineros de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, consta inscrita la transferencia por donación del derecho minero ocurrida con fecha 19/06/2023, otorgado por JULIA BERTHA CARHUACHIN CRESPIN a favor de GRUPO MINERO MINYA S.A.C.; Que, mediante los Informes N° 3361-2025-INGEMMET/ DDV/T del 16/09/2025 y N° 4460-2025-INGEMMET/DDV/L del 27/11/2025, la Dirección de Derecho de Vigencia señaló que en el Registro de Pagos del derecho de vigencia y penalidad se advierte: a) El cálculo de la deuda derecho de vigencia del año 2024 y la penalidad de los años 2024 y 2025 se efectuó tomando en cuenta la condición de PPM N° 0484-2023 de JULIA BERTHA CARHUACHIN CRESPIN, persona natural que para los ejercicios 2024 y 2025 no era titular del derecho minero; y, b) Determina los montos que corresponden al Derecho de Vigencia y Penalidad del año 2024, así como de la Penalidad del año 2025, según el Régimen General del nuevo titular del derecho minero GRUPO MINERO MINYA S.A.C.;Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado con Decreto Supremo N° 014-92-EM (en adelante TUO de la LGM), establece que la concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que la ley reconoce al concesionario y es de carácter irrevocable, en tanto el titular cumpla las obligaciones que la ley exige para mantener su vigencia. Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 052-99- EM, señala que, a partir del 1 de enero del año 2000, el pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de bene fi cio, de labor general y de transporte, se efectuará sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, elaborado por el Registro Público de Minería, el cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2002- EM, establece que los titulares de derechos mineros, pagarán el derecho de vigencia y/o penalidad de acuerdo a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago; y, para la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, dispuesto en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el titular deberá haber obtenido la Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año; Que, a partir del 01/01/2019, se estableció que el cálculo del monto a pagar por la penalidad de un año determinado, corresponde a un porcentaje (%) de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, obligación de trabajo que a su vez se determina al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que corresponde efectuar el pago por la citada obligación pecuniaria, considerando entre otros datos la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1320 que modi fi có el artículo 40 del TUO de la LGM, reglamentado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2017-EM; Que, el Consejo de Minería ha opinado que el monto de la penalidad de un año determinado, debe calcularse considerando el régimen General o Régimen Especial de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal que ostente el concesionario al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se efectúa el pago de la penalidad, conforme se desprende de las Resoluciones N° 992-2023-MINEM/CM y N° 190-2024-MINEM/CM de fechas 18/11/2023 y 15/02/2024 respectivamente; Que, el último párrafo del artículo 74 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, establece que en caso se hubiera pagado el derecho de vigencia y penalidad de acuerdo a la información que por dicho concepto se mostró en el Registro de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad (con cali fi cación PPM o PMA que no corresponde), y posteriormente el INGEMMET determine una modi fi cación de la información de pago por no haberse observado la normatividad citada, se requerirá al nuevo titular del derecho minero a efecto que regularice la nueva situación de pagos advertida en un plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no pagada la obligación cuyo cumplimiento se requiere; Que, el bene fi cio que otorgue la constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal en el cumplimiento del pago por Derecho de Vigencia y Penalidad, reduciendo el monto de pago por cada concepto, responde a las formas distintas de efectuar el cálculo de dichos montos, considerando la condición que acredite el titular o cesionario minero en la oportunidad que exige la normatividad minera para cada obligación pecuniaria; Que, la información consignada en el Registro de Pagos del Derecho de Vigencia y Penalidad, referida al derecho de vigencia del año 2024 y a la penalidad de los años 2024 y 2025, resulta inexacta debido a que las deudas establecidas por dichas obligaciones pecuniarias debieron calcularse considerando que GRUPO MINERO MINYA S.A.C no acredita tener la calidad de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal para gozar del bene fi cio en el pago de ambas obligaciones por el citado periodo;