TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / otros órganos que comprenden la estructura municipal, ni para ejecutar las acciones asignadas a estos. 2.4. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.3.), los regidores cumplen, fundamentalmente, una función fi scalizadora, lo cual les impide asumir funciones administrativas o ejecutivas, ya que entrarían en un confl icto de intereses al asumir el doble papel de fi scalizar y ejecutar. Sobre el caso concreto2.5. Se atribuye al señor regidor haber efectuado acciones de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración edil, bajo el supuesto de que, el 17 de junio de 2023, habría dispuesto la entrega de 250 polos a distintas personas en el lugar denominado “Faclo Chico”, del distrito de Guadalupe. 2.6. En contraparte, como primer descargo, el señor regidor alegó que el chofer del alcalde y el funcionario “Barnechea” fueron los que repartieron los polos. Así también, señaló que vive en el referido lugar y “le llamaron”, por lo que realizó actos de fi scalización. Posteriormente, el 27 de diciembre de 2024, la autoridad cuestionada indicó que su participación se efectuó en su condición de regidor fi scalizador, en la distribución de “14 polos en el sector de Faclo Chico”, donde se encuentra ubicado su domicilio y a invitación espontanea de don Fabrizio Barrenechea Pinillos. 2.7. Del análisis y evaluación de la documentación obrante en autos, se veri fi ca que en el procedimiento de contratación para la adquisición de los 250 polos por la festividad del Día del Padre (requerimiento, cotización, propuesta económica, certi fi cado presupuestal, comprobante de pago, recepción y conformidad) han intervenido los funcionarios de las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Guadalupe (Unidad de Salud y Programas Sociales –como área usuaria–, Abastecimiento, Planeamiento y Presupuesto, así como, el área de Tesorería); sin embargo, no se advierte la participación del señor regidor en ninguna de estas etapas. 2.8. Ahora bien, con el Informe Nº 190-2024-UDSPS/ MDG, del 2 de diciembre de 2024, la jefatura de la Unidad de Salud y Programas Sociales a fi rmó que, el 16 de junio de 2023, requirió 250 polos para el “Día del Padre”; sin embargo, estos bienes fueron entregados, el 17 de junio de 2023, a otras personas ajenas al Programa de Vaso de Leche; además, no se le alcanzó ningún documento que acredite esas entregas. También a fi rmó desconocer quién autorizó al señor regidor a repartir los polos, y que tomó conocimiento, posteriormente, de que don Fabrizio Barrenechea Pinillos, personal del área de Imagen Institucional, estuvo presente para grabar y tomar fotos el día de la entrega . Además, señaló que el señor regidor ordenó la entrega de polos, lo cual consta en un acta de entrega, sin contar con autorización alguna. 2.9. En tanto, con el Informe Nº 431-2024-MDG/ SGDS-CAVS, del 2 de diciembre de 2024, la Subgerencia de Desarrollo Social señaló que el señor regidor entregó polos a bene fi ciarios distintos, sin autorización y sin emitir acta correspondiente; además, desconoce quién autorizó al señor regidor tal acción. 2.10. Por su parte, el Informe Nº 005-2024-MDG/SG/ LECG y el Informe Nº 61-2024-GM-MDG/JECC, ambos del 3 de diciembre de 2024, emitidos por la secretaria general y el gerente municipal, respectivamente, dan cuenta de que no obra en el acervo documentario algún documento que haya autorizado al señor regidor a entregar polos en el sector de Faclo Chico. 2.11. De los informes precedentemente señalados, se advierte que no existe evidencia plena que determine qué área, funcionario competente o autoridades municipales ordenaron la entrega de los 250 polos. Si bien se indica que el señor regidor ordenó dicha entrega, no adjunta ningún medio de prueba objetivo que corrobore tal afi rmación; tampoco indican ni acreditan de manera fehaciente qué área o funcionario habría realizado la entrega de los 250 polos al señor regidor, ni si este los recibió para su posterior distribución, pues no existe un acta de entrega-recepción que lo evidencie.2.12. Ahora, del contenido del “Acta de entrega de obsequio por el día del Padre”, se veri fi ca lo siguiente: En el Sector de Faclo Chico, comprensión del distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, región La Libertad. Siendo las 6:50pm a las 18:50 del día 17 de junio del presente año, se hicieron presentes los señores Fabrizio Barrenechea Pinillos, por parte de la Municipalidad Distrital de Guadalupe y también el regidor Ricardo Vargas Durand, quien en este acto dio la orden para que se inicie la entrega de obsequios (polos), que han sido adquiridos por la Municipalidad de Guadalupe para obsequiar a los padres de este sector , por celebrarse el día del padre. 2.13. Así, si bien hace denotar la presencia del señor regidor en el acto de entrega de polos en la fecha y lugar indicado –lo que no fue negado por la autoridad cuestionada–, este documento no demuestra el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas en tanto no resulta posible determinar de forma objetiva tal supuesto, esto es, la toma de una decisión por parte de la autoridad cuestionada que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal o la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 2.14. Lo indicado obedece a que su participación por sí sola no demuestra que el señor regidor haya ejercido alguna función administrativa o ejecutiva que corresponda a los órganos administrativos o ejecutivos de la municipalidad, pues tal circunstancia solo lo ubica como una autoridad municipal –regidor–, sin mayor poder de decisión; aun cuando en el acta se consigna que este ordenó que se inicie la entrega de los polos a bene fi ciarios distintos para los que fueron adquiridos, al no haberse acreditado que estos le fueron entregados, no puede sostenerse que este decidió o dispuso de los mismos. 2.15. Cabe agregar que en el acta se consigna también la presencia de don Fabrizio Barrenechea Pinillos como representante de la Municipalidad Distrital de Guadalupe; sin embargo, este no ha registrado su fi rma. Por tanto, no se tiene certeza de quién redactó dicho documento ni que su contenido re fl eje la verdad de los hechos, respecto a que el señor regidor ordenó que se entreguen los polos en dicho sector, menos aún que los haya entregado personalmente. 2.16. Además, esta acta se encontraría destinada únicamente a dejar constancia de la recepción de polos por parte de los habitantes del Sector de Faclo Chico, en un número de 14 bene fi ciados, mas no demuestra la distribución de la totalidad de los 250 polos por parte del señor regidor, conforme a la imputación realizada por el señor recurrente en el pedido de vacancia. 2.17. En tal sentido, a consideración de este órgano electoral, el documento cuestionado no prueba que el señor regidor haya ejercido funciones ni cargos ejecutivos o administrativos que corresponden a la administración de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, tanto más si la jefatura de la Unidad de Salud y Programas Sociales, como área usuaria que requirió los 250 polos, no ha acreditado que entregó estos bienes al señor regidor ni cómo habrían llegado a su custodia. 2.18. Al respecto, cabe precisar que este Tribunal Electoral, en el considerando 17 de la Resolución Nº 806-2013-JNE (ver SN 1.6.), estableció que la fi nalidad del procedimiento de vacancia por la causal materia de desarrollo es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad. 2.19. En esa medida, y toda vez que de los actuados no se advierte medios de prueba idóneos ni hecho alguno que acredite fehacientemente que el actuar de la autoridad cuestionada supuso una toma de decisión con relación a la administración o dirección en la entidad municipal, no se con fi gura el supuesto de hecho previsto en el artículo 11 de la LOM (ver SN 1.4.), conforme a la jurisprudencia seguida por este Pleno del JNE (ver SN 1.6 y 1.7.). 2.20. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le con fi ere la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), concluye que debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo materia de impugnación. 2.21. Sin perjuicio de lo señalado, el hecho de que la imputación en contra del señor regidor no se subsuma en la causal de vacancia, de acuerdo con los