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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / la Ley N° 32513, Ley de Presupu esto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; Que, el MVCS, a través del Programa Agua Segura para Lima y Callao, y SEDAPAL suscribieron el Convenio N° 004-2025-VIVIENDA/VMCS/PASLC-SEDAPAL, que tiene por objeto establecer las condiciones para la transferencia de recursos públicos a favor de SEDAPAL, a fin de financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a la población del ámbito urbano de su responsabilidad, que no cuente con el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema, durante el Año Fiscal 2025, en el marco de lo establecido en el numeral 5 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; Que, mediante la Nota N° 00000158-2025/VMCS/ PASLC, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Segura para Lima y Callao (PASLC) remite el Informe Legal N° 458-2025-VIVIENDA/VMCS-PASLC-UAL de la Unidad de Asesoría Legal, el Informe N° 385-2025-VIVIENDA/ VMCS/PASLC-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 0551-2025-VIVIENDA/ VMCS/PASLC-UE y el Informe N° 00029-2025/VMCS/ PASLC/UE-ssandoval de la Unidad de Estudios, con los cuales se sustenta y solicita gestionar la transferencia financiera a favor de SEDAPAL, hasta por la suma de S/ 2 491 882,33 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 33/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisternas en zonas que no cuentan con el servicio de agua potable, para el periodo comprendido del 23 al 31 de diciembre de 2025, en el marco de lo establecido en el numeral 5 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; asimismo, señala que se ha suscrito el Convenio N° 004-2025-VIVIENDA/VMCS/PASLC-SEDAPAL; Que, con el Memorando N° 2132-2025-VIVIENDA/SG- OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 731-2025-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, hasta por la suma de S/ 2 491 882,33 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 33/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de SEDAPAL, para financiar la distribución de agua potable mediante camiones cisternas en zonas que no cuentan con el servicio de agua potable, en el marco de lo establecido en el numeral 5 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; Que, mediante el Informe N° 1047-2025-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, corresponde se expida una Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de SEDAPAL; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, hasta por la suma de S/ 2 491 882,33 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 33/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de SEDAPAL, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y la Directiva N° 0001-2024- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024- EF/50.01, y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministeri o de Vivienda, Construcción y Saneamiento, LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma rectificatoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identificar todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES