Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas. Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa GO FIBY TELECOM S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la Carta Fianza que asegure el inicio de operaciones. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2469555-1 Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la elaboración del Reglamento de Operaciones de Terminales Portuarios y Embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional, así como su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 921-2025-MTC/01.02 Lima, 17 de diciembre de 2025 VISTOS: El Memorando N° 1755-2025-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transporte; los Memorandos Nros. 2256-2025-MTC/18 y 2522-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe Técnico Legal N° 0021-2025- MTC/18.03 y el Informe N° 0240-2025-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el ministerio es competente de manera exclusiva, entre otros, en los servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, ejerce competencia compartida con los gobiernos regionales, en los servicios de transporte de alcance regional y local; Que, el artículo 5 de la referida Ley N° 29370, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la función rectora de, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas; la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, a fin de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, el artículo 61 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, dispone que son servicios portuarios las actividades que se desarrollan en la zona portuaria, siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no-discriminación; Que, según el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del citado Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, finalizada la ejecución de las obras autorizadas, el titular del terminal portuario debe solicitar a la Autoridad Portuaria competente, la verificación de la infraestructura del terminal portuario, presentando para ello, entre otros, el Reglamento de Operación; Que, con Memorandos N°s. 2256-2025-MTC/18 y 2522-2025-MTC/18; Informe Técnico Legal N° 0021- 2025-MTC/18.03 e Informe N° 0240-2025-MTC/18.03, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta la necesidad de aprobar el Reglamento para la elaboración del Reglamento de Operaciones de Terminales Portuarios y Embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional, con la finalidad de garantizar que las operaciones portuarias se desarrollen bajo condiciones adecuadas de eficiencia, seguridad y continuidad, estableciendo disposiciones respecto de las obligaciones de los operadores portuarios y usuarios; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la elaboración del Reglamento de Operaciones de Terminales Portuarios y Embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional, recomendando su publicación a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que, sin perjuicio de la aplicación de las modalidades de la consulta pública previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, establece que la publicación de proyectos normativos debe contener el plazo para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024- JUS; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;