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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación de Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la elaboración del Reglamento de Operaciones de Terminales Portuarios y Embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contado desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (mpv.mtc.gob.pe) o por escrito a su sede principal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Despacho Viceministerial de Transportes, o al correo electrónico: normasmultimodal@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2469576-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, destinada a financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a la población del ámbito urbano de su responsabilidad, que no cuente con el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 350-2025-VIVIENDA Lima, 17 de diciembre de 2025 VISTOS: Las Cartas N°s. 1797 y 1807-2025-GG de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, la Nota N° 00000158-2025/VMCS/PASLC de la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Segura para Lima y Callao, el Memorando N° 2132-2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 731-2025-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° 1047-2025-VIVIENDA/SG- OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, mediante la Resolución Ministerial N° 477-2024-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 225 119 825,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento; Que, el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento (EPS); las mismas que, según el numeral 13.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y es publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 13.3 del mismo artículo dispone que, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 008- 2025, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera que coadyuven a la austeridad y a la eficiencia del gasto público, publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de noviembre de 2025, dispone que, durante el Año Fiscal 2025, las transferencias financieras que deben realizar los pliegos del Poder Ejecutivo, autorizadas por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, o por otra norma con rango de ley, solo se pueden aprobar hasta siete (7) días calendario posteriores a la publicación de la citada norma, estando prohibido realizar transferencias financieras fuera de dicho plazo, bajo responsabilidad del titular del pliego; Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que regula sobre la distribución de agua potable mediante camiones cisterna en zonas que no cuentan con el servicio de agua potable, en su numeral 5, autoriza al MVCS, durante el Año Fiscal 2025, a efectuar transferencias financieras a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) y de las EPS, previa suscripción del convenio correspondiente, las mismas que se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; añadiéndose que, para el financiamiento de las citadas transferencias financieras, se exonera al MVCS de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de lo establecido en el artículo 9 y el literal a) del artículo 33 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como de lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 008-2025; Que, asimismo, el numeral 4 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que el MVCS aprueba, mediante resolución ministerial, los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas en el marco de la citada Disposición Complementaria Final; Que, con la Resolución Ministerial N° 342-2025-VIVIENDA, se aprueban los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, de acuerdo a lo previsto en los numerales 4 y 5 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, los cuales son aplicables para la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, durante el Año Fiscal 2025; Que, mediante las Cartas N°s. 1797 y 1807-2025- GG, SEDAPAL presenta la solicitud de asignación de recursos económicos para la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna en su ámbito; así como la expresión de interés para suscribir el convenio correspondiente, en el marco de lo establecido en la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de