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57 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 30 de setiembre de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 033-2025-CM/MDP, del 9 de setiembre del 2025, argumentando lo siguiente: a) Está acreditada la existencia de una relación de parentesco en primer grado de consanguinidad entre el señor regidor y don Rubén Quiquia, vínculo que configura uno de los supuestos prohibidos por la Ley de Nepotismo y su modificatoria, la Ley N° 30294. b) Está acreditada la existencia de la relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Paucartambo y el pariente del regidor cuestionado, en la medida en que don Rubén Quiquia, hijo del señor regidor, fue contratado mediante la Orden de Servicio N° 0000319, del 17 de mayo de 2023, por un periodo de un (1) mes y por el monto de S/ 1200.00 (mil doscientos con 00/100 soles), habiéndose efectuado el pago correspondiente con cargo a recursos públicos. c) Está acreditado que el señor regidor no se ha opuesto a la contratación de su hijo, don Rubén Quiquia, pese a tener pleno conocimiento de dicha contratación, la cual se ejecutó durante el mes de mayo de 2023 en instalaciones y espacios públicos del distrito, donde el regidor desempeñaba sus funciones. Conforme a los estándares fijados por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0107-2012-JNE, del 1 de marzo de 2012, la oposición a la contratación de un pariente debe ser específica, inmediata, oportuna y eficaz, requisitos que no fueron cumplidos por la autoridad edil cuestionada. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 precisa que son principios y derechos de la función jurisdiccional, entre otros, el principio de no dejar administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En la LOM 1.3. El numeral 4 del artículo 10 señala que corresponde a los regidores la obligación de desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 1.4. El numeral 8 del artículo 22 refiere que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por incurrir en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En el Código Civil 1.5. El artículo 236 prescribe: Artículo 236.- Parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado. En la Ley N° 312992 1.6. El artículo 1 preceptúa: Modifícase el artículo 1 de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, modificado por la Ley 30294, en los siguientes términos: “Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos . Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afinidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar” [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.7. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, N° 1017-2013-JNE, N° 1014-2013-JNE, N° 388-2014-JNE y N° 2925-2018- JNE), este órgano colegiado ha concluido que, para la acreditación de la causal de nepotismo, es necesario que se configuren de manera concomitante los siguientes tres requisitos esenciales: a) La relación de parentesco de la autoridad cuestionada con los presuntos parientes debe ser de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. b) El familiar debe haber sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c) La autoridad edil debe haber realizado la contratación, el nombramiento o la designación, o ejercido injerencia en la contratación de su familiar. Dicho análisis tripartito es secuencial, esto es, no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 1.8. Con relación al tercer elemento, referido a la injerencia, conforme a lo estipulado en la Resolución N° 137-2010-JNE (Expediente N° J-2009-0791), y reiterado mediante las Resoluciones N° 0191-2017-JNE, N° 0096-2017-JNE, N° 370-2019-JNE, N° 146-2020-JNE y N° 408-2021-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones considera la posibilidad de que los regidores puedan incurrir en nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. 1.9. En los considerandos 3.1. y siguientes de la Resolución N° 0850-2021-JNE, del 26 de setiembre de 2021 –reiterados en la Resolución N° 0961-2022-JNE, del 25 de junio de 2022–, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisa el uso y valoración de la prueba indiciaria. En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica3 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación