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56 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo Tercero .- El Vicerrectorado Académico, la Dirección General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas, Unidad de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la institución, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2458311-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundada solicitud de vacancia en contra de regidor del Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, dejan sin efecto credencial, y convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026 RESOLUCIÓN N° 0674-2025-JNE Expediente N° JNE.2025018053 PAUCARTAMBO - PASCO - PASCO VACANCIA APELACIÓN Lima, 26 de noviembre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de noviembre de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Hernán Víctor Macha Pizarro (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 033- 2025-CM/MDP, del 9 de setiembre de 2025, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Sabino David Quiquia Paita, regidor del Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco (en adelante, señor regidor), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 7 de julio de 2025, el señor recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra del señor regidor por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, en la cual argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) Existe una relación de parentesco en primer grado de consanguinidad entre el señor regidor y el ciudadano Rubén Quiquia Vega (en adelante, Rubén Quiquia), quien es su hijo. Rubén Quiquia prestó servicios como personal de limpieza de áreas verdes en la Municipalidad Distrital de Paucartambo durante un mes (17 de mayo a 17 de junio de 2023) en virtud de la Orden de Servicio N° 0000319, desempeñando funciones en dependencias de la entidad municipal. Dicha situación configura una infracción a las normas que regulan el nepotismo en la administración pública, señalada en la causal de vacancia establecida en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM concordante con lo dispuesto en la Ley N° 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco (en adelante, Ley de Nepotismo)1 y su modificatoria, la Ley N° 30294. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Certificado de inscripción a nombre del señor regidor, emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). b) Acta de nacimiento a nombre de Rubén Quiquia. c) Copia fedateada de la Orden de Servicio N° 0000319. d) Copia fedateada del expediente de contratación del servidor Rubén Quiquia. e) Copia fedateada del Comprobante de Pago N° 949-A-2023. f) Copia fedateada del recibo por honorarios correspondiente al mes de mayo 2023. g) Copia certificada del registro de trámite documentario de la Gerencia Municipal. h) Copia del Libro de Actas correspondiente a las sesiones de concejo ordinarias y extraordinarias del mes de mayo de 2023. i) Copia del DNI del señor recurrente. 1.2. En sesión extraordinaria del 28 de agosto de 2025, el Concejo Distrital de Paucartambo, por mayoría, declaró infundada la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 033-2025-CM/MDP, del 9 de setiembre del mismo año. En la referida sesión, participó la autoridad cuestionada, quien alegó oralmente lo siguiente: “soy docente trabajo a 40 km del distrito de Paucartambo, yo no trabajo en el Distrito […], El joven es mi hijo lógicamente pero no vivo con él desde el momento que ha nacido he cumplido como mi padre todas las funciones como debe ser […] yo no me relaciono con la persona a la cual me indican porque prácticamente el joven ha trabajado en el área rural no el mismo distrito en algunas partes de nuestro centro poblado, yo casi nunca lo he visto en la Municipalidad, pero nunca me he hecho frente a frente, porque yo sé cómo es las normas que tenemos que cumplir[…], si tengo error asumo pero lamentablemente no lo tengo ese error nunca he firmado no tengo ni un comprobante que le he dado a alguien para que pongan a las personas”. Ante dicha exposición, el Concejo Distrital de Paucartambo –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. 1.3. El 30 de setiembre de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 033-2025-CM/MDP, fundamentando su pedido en los mismos argumentos indicados en su solicitud de vacancia del 7 de julio de 2025. 1.4. Mediante el Oficio N° 271-2025-A/MDP, recibido el 7 de octubre de 2025, doña Lisbeth Camavilca Bonilla, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, remitió la siguiente documentación: a) Recurso de apelación presentado por el señor recurrente el 30 de setiembre de 2025. b) Carta N° 201-2025-SG/MDP, emitida y notificada el 18 de setiembre del 2025, mediante la cual se pone en conocimiento del señor recurrente el Acuerdo de Concejo N° 033-2025-CM/MDP. c) Acuerdo de Concejo N° 033-2025-CM/MDP, del 9 de setiembre del 2025, que declaró infundada la solicitud de vacancia por la causal de nepotismo. d) Acta de Sesión Extraordinaria N° 007-2025, del 28 de agosto del 2025, en la que se declaró infundada por mayoría la solicitud de vacancia. e) Cédulas de citación a la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 007-2025-CM/MDP, dirigidas al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del Concejo Distrital de Paucartambo. f) Solicitud de vacancia presentada el 7 de julio de 2025 por el señor recurrente.