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60 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / secretario general cuenta solo con el grado de bachiller en Derecho y Ciencia Política y no ostenta el título de abogado; sin embargo, sostiene que dicho profesional es el abogado defensor designado para asumir la defensa técnica en la Primera Fiscalía de Casma, que investiga la comisión del presunto delito de falsi fi cación de documentos. En tal sentido, para asumir dicha defensa necesariamente debe contar con el título de abogado y estar colegiado en el colegio correspondiente. d) Es cierto que existe la investigación por la Primera Fiscalía de Casma respecto a la comisión del presunto delito de falsi fi cación de documentos; mas no es cierto que don Aldo Rusbel Meza Torres sea su abogado defensor, toda vez que la defensa técnica la realiza el abogado Manuel Cordero Gálvez, conforme obra en el escrito de acreditación de defensa técnica del 3 de enero de 2025 presentado ante dicha fi scalía. e) La designación del secretario general se ha efectuado dentro de las atribuciones que faculta el numeral 17 del artículo 20 de la LOM. En ese sentido, no podría estar comprendida dentro de los contratos de locación de servicios, ya que estos no están subordinados al Estado, sino que prestan sus servicios bajo las reglas del Código Civil. Asimismo, su contratación se efectúa para realizar labores no subordinadas, de manera autónoma por un tiempo determinado. f) De los medios de prueba adjuntados con la solicitud de vacancia se puede veri fi car que no se ha contratado a don Aldo Rusbel Meza Torres para que provea o preste servicios a través de órdenes de servicio, sino que fue designado mediante resolución de alcaldía, conforme a las facultades que le con fi ere la LOM. g) Tampoco se encuentra acreditado objetivamente que, a raíz de dicha designación, se haya obtenido bene fi cio personal alguno. Decisión del concejo municipal 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 6 de febrero de 2025, el Concejo Distrital de Comandante Noel rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde. Al respecto, se obtuvieron dos (2) votos en contra de su vacancia y tres (3) a favor. El señor alcalde no emitió voto alguno. 1.5. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 012-2025-MDCN/A, del 10 de febrero de 2025. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de febrero de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo antes mencionado, reiterando lo señalado en su solicitud de vacancia y agregando los siguientes argumentos: a) El señor alcalde habría utilizado el recibo de energía eléctrica de la vivienda que en la actualidad le pertenece a su cuñado, don Juan Carlos Calderón Honco, pero que en la fecha de la inscripción se habría realizado con el recibo de energía eléctrica a nombre de su suegro, don Pascual José Calderón Torres. b) Los medios de prueba que acreditan el cambio de domicilio son: la declaración del señor alcalde en los medios de prensa local y en el Facebook; y, sobre todo, la declaración brindada en la Carpeta Fiscal N° 1135-2024, en donde, el 12 de diciembre de 2024, señaló como domicilio real la “Av. Libertad Mz. K lote 22 Casma”. Dicha declaración fue fi rmada en compañía de su defensa técnica. Asimismo, otro medio probatorio lo constituye lo expresado también en la sesión extraordinaria de concejo en la que se debatió su vacancia. c) En sus descargos, el señor alcalde alega que tiene domicilio múltiple por ser trabajador independiente en la zona, actividad que realiza con las embarcaciones que posee, sin presentar ninguna dirección de lo que sustenta que pueda acreditar una propiedad o posesión. d) El con fl icto de interés no solo se expresa en la designación a través de la Resolución de Alcaldía N° 063-2024-MDCN-A, de octubre de 2024, sino también en el favorecimiento que permitió al secretario general ganar un sueldo de S/ 3000.00, al habérsele realizado, fuera de la designación, el Contrato de Servicios N° 003-2025-MDCN/GM, suscrito por el gerente municipal, conocedor de que el cargo de secretario general es a dedicación exclusiva y a tiempo completo. Cabe señalar que el “documento del 2024” no ha sido adjuntado a la sesión del pleno correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2024. e) El Órgano de Control Interno de la Municipalidad Provincial de Casma, con facultades para intervenir en las municipalidades distritales, emitió el Informe de Visita de Control N° 003-2025-OCI/0335-SVC, titulado “veri fi cación de la designación de funcionarios y/o servidores en la Municipalidad Distrital de Comandante Noel”, del 5 de febrero de 2025. En dicho informe se puede observar que es ahí en donde se toma conocimiento de la “doble” contratación del secretario general: una por designación y otra por locación de servicios, modalidad prohibida, con la fi nalidad de aumentar el sueldo que percibía cuando inició sus labores en octubre de 2024. f) La existencia de elementos objetivos para favorecer al señor alcalde con un archivamiento del caso se advierte también en sus declaraciones, en las que señala que coordina con la fi scalía y que sus casos serían archivados. Estas declaraciones públicas, dadas en redes sociales, permiten apreciar la intensidad del vínculo que mantiene el señor alcalde con el secretario general. g) El favorecimiento que se realizó para la designación del secretario general se evidencia en que, al momento de la presentación de la solicitud de vacancia, no estaba inscrito el título profesional del mencionado abogado en la Sunedu, al parecer por un acto administrativo que dicha entidad no consignó, pero que demuestra que el área de Recursos Humanos de la municipalidad no revisó la hoja de vida correspondiente. Con su escrito de apelación adjuntó los siguientes nuevos medios probatorios: a) Copia de la declaración del señor alcalde en la Carpeta Fiscal N° 1135-2024. b) Copia del recibo de luz N° S551-35418248, correspondiente al mes de diciembre de 2024. c) Copia de la Noti fi cación N° 471-2025-JR-PE, emitida por la Corte Superior de Justicia del Santa. d) CD con descripción sobre la intervención del señor alcalde en la sesión extraordinaria de concejo en la que se trató su vacancia 1. e) Resolución de Alcaldía N° 063-2024-MDCN-A, del 10 de octubre de 2024. f) Informe de Visita de Control N° 003-2025-OCI/0335- SVC, del 5 de febrero de 2025. 2.2. Por medio de escrito del 24 de febrero de 2025, el señor adherente solicitó adherirse a la impugnación presentada por el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo N° 012-2025-MDCN/A. 2.3. A través del Auto N° 2, del 30 de octubre de 2025, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente dicho pedido de adhesión al recurso de apelación y dispuso la continuación del trámite correspondiente del precitado recurso impugnatorio. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. Los numerales 5 y 9 del artículo 22 disponen: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; […]