TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / de educación superior en las carreras de derecho o menciones a fi nes a las funciones del cargo estructural; o su equivalencia a la norma aplicable. 2.34. Siendo así, de la lectura de dicho document o de gestión, aun cuando el referido funcionario solo contase con el grado bachiller, no se suscitaría un incumplimiento de requisitos; máxime si conforme a la información obtenida del Colegio de Abogados del Santa, se desprende que sí cuenta con la obtención del título profesional de abogado. Por tanto, lo alegado por el señor recurrente en este extremo también resulta errado. 2.35. Por consiguiente, en vista de que, conforme a las consideraciones expuestas precedentemente, no se veri fi ca el segundo elemento necesario para la determinación de la causal de infracción a las restricciones de contratación y teniendo en cuenta que para que se con fi gure dicha causal de vacancia se requiere la concurrencia de los tres elementos, este colegiado concluye que la conducta atribuida al cuestionado burgomaestre no constituye causal de vacancia, careciendo de objeto, además, continuar con el análisis del elemento restante. 2.36. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. Cuestión fi nal 2.37. El señor recurrente también alega que don Aldo Rusbel Meza Torres obtuvo paralelamente una doble contratación -laboral y civil- con la Municipalidad Distrital de Comandante Noel. Asimismo, sostiene que dicho funcionario estaría inmerso en las prohibiciones que dispone la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del con fl icto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público 12, al haber patrocinado o ejercido la defensa legal del señor alcalde en un proceso penal que se le sigue en su contra, ello en paralelo al cargo que ejercía como secretario general, cuyo titular del pliego es el citado burgomaestre. 2.38. Sobre este particular y sin perjuicio de la decisión adoptada precedentemente en las causales imputadas, se precisa que este pronunciamiento en modo alguno convalida cualquier irregularidad de carácter administrativo o inclusive penal que pudiera advertirse, por lo que con relación a dichas alegaciones resulta imperativo remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y evaluación dentro del marco de su competencia. 2.39. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Román Aureliano Cas tillo Villanueva; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 012-2025-MDCN/A, del 10 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Héctor Alejandro León Castrejón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, por las causales previstas en los numerales 5 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- REMITIR copia de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 De la apertura del CD se muestra que presenta pequeñas rayaduras, las cuales impiden su lectura en tanto está dañado o, en su defecto, se encuentra vacío. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Dicho medio probatorio recién fue insertado con el escrito de apelación. 4 <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/> 5 Del buscador público de órdenes de compra y servicio del Estado, contradictoriamente no se aprecia que, durante los meses del año 2024, don Aldo Rusbel Meza Torres tenga a favor alguna orden de compra y servicio. Véase en: <https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/ buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml> 6 Fuente: https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/ 7 Fuente: https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/ 8 Si bien en la solicitud de vacancia se ha listado como Anexo 1D lo siguiente: “declaración del investigado Héctor Alejandro León Castrejón, en medios de prensa casmeña y de su propia publicación ambas en Facebook, que se incorpora en el escrito principal a través de un CD”; no obstante, de la revisión del expediente no obra el referido CD. 9 https://enlinea.sunedu.gob.pe/ 10 https://cassanta.org.pe/consulta-de-habilidad/ 11 https://www.gob.pe/institucion/municomandante-noel/informes- publicaciones/5680498-manual-de-clasificador-de-cargos 12 Cabe precisar que la norma citada por el señor recurrente, Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, fue derogada mediante la única disposición complementaria derogatoria de la Ley N° 31564, publicada el 17 de agosto de 2022 en el diario oficial El Peruano. 2469782-1 Aprueban el Reglamento sobre las Consultas Populares en los Procesos de Demarcación Territorial RESOLUCIÓN N° 0742-2025-JNE Lima, 5 de diciembre de 2025VISTOS : el Memorando N° 350-2025-P/JNE, del 1 de diciembre de 2025, y el Memorando N° 126-2025-GAP/JNE, del 29 de noviembre de 2025, de la coordinadora administrativa de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones y del jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia, respectivamente, quienes presentan el Informe N° 0001-2025-GTCPDT/JNE, del 28 de noviembre de 2025, elaborado por el grupo de trabajo conformado en virtud de la Resolución N° 000118-2025-P/JNE, sobre la propuesta de reglamento para implementar las consultas populares con fi nes de demarcación territorial; y CONSIDERANDO QUE:1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, entre las atribuciones y deberes del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, garantizando su correcta aplicación y la transparencia del proceso democrático.