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33 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / y a efectos de garantizar el acceso universal a la justicia, promoviendo la desjudicialización de los con fl ictos, la cultura de paz y la mayor utilización de los mecanismos alternativos de solución de con fl ictos, resulta necesario aprobar el Calendario O fi cial para los años 2025 y 2026 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial; Que, en virtud al párrafo 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la calidad regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma no se encuentra comprendida en el alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR); De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación; Ley Nº 27398, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley de Conciliación, y, el Decreto Legislativo Nº 1070, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar el Calendario O fi cial de entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial para el año 2025 en los distritos conciliatorios de Sechura, Yauli y Calca; y, para el año 2026, en los distritos conciliatorios de Carhuaz, Castilla y Hualgayoc. Artículo 2.- Finalidad El presente decreto supremo tiene por fi nalidad promover el acceso a la justicia mediante la institucionalización y fortalecimiento de la conciliación extrajudicial como mecanismo alternativo de solución de con fl ictos, fomentando la cultura de paz, la desjudicialización de los con fl ictos y la e fi ciencia en la administración de justicia a través de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial. Artículo 3.- Aprobación del Calendario O fi cial para el año 2025 Se aprueba el Calendario O fi cial de entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial para el año 2025, en los siguientes distritos conciliatorios: - 29 de diciembre de 2025 Distrito Conciliatorio de Sechura - Provincia de Sechura del Departamento de Piura. - 29 de diciembre de 2025 Distrito Conciliatorio de Yauli - Provincia de Yauli del Departamento de Junín. - 30 de diciembre de 2025 Distrito Conciliatorio de Calca - Provincia de Calca del Departamento de Cusco. Artículo 4.- Aprobación del Calendario O fi cial para el año 2026 Se aprueba el Calendario O fi cial de entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial para el año 2026, en los siguientes distritos conciliatorios: - 16 de octubre de 2026 Distrito Conciliatorio de Carhuaz - Provincia de Carhuaz del Departamento de Ancash. - 20 de noviembre de 2026 Distrito Conciliatorio de Castilla - Provincia de Castilla del Departamento de Arequipa. - 11 de diciembre de 2026 Distrito Conciliatorio de Hualgayoc - Provincia de Hualgayoc del Departamento de Cajamarca.Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se ejecutará con cargo al presupuesto institucional asignado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 7.- Publicación El presente decreto supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2471857-1 Actualizan conformación de miembros integrantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que forman parte de la Comisión de Gracias Presidenciales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0474-2025-JUS Lima, 24 de diciembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2007- JUS, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 021-2025-JUS, establece que la Comisión de Gracias Presidenciales está integrada por cinco (5) miembros, de los cuales cuatro (4) son representantes designados por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos mediante Resolución Ministerial, y uno (1) es representante del Despacho Presidencial, designado por Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros; asimismo, dispone que la citada Comisión es presidida por uno de los miembros designados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cargo que recae en un viceministro, secretario general, jefe de Gabinete, funcionario o directivo de alta dirección; además, los comisionados cumplen el encargo para el que han sido designados a título personal, sin ejercer representación alguna, y su labor es de carácter ad honórem; Que, resulta necesario actualizar la conformación de la citada Comisión; Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013- 2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 021-2025-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Actualizar la conformación de los miembros integrantes del Ministerio de Justicia y Derechos