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36 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, o norma que los modi fi que o sustituya. Asimismo, presentar ante la entidad pública propietaria y/o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales, incluyendo aquellos bienes incautados a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previo informe de las áreas técnicas competentes. c) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, convenios de gestión y de cooperación interinstitucional para la administración de bienes muebles e inmuebles, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales, previo informe de las áreas técnicas competentes. d) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las cuentas incobrables: castigo directo y castigo indirecto, previo cumplimiento de las normas sobre la materia vigentes e informes de las áreas técnicas competentes. e) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como, su ejecución, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. 3.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - LEY N° 30225 a) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento y de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. b) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como para el ad hoc. c) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento, de la Ofi cina de Gestión de Inversiones y de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. d) Autorizar y formalizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, previo informe técnico de la Ofi cina de Abastecimiento y del área usuaria. e) Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de 40% del monto del contrato original, cuando corresponda, previo informe de las áreas técnicas competentes. f) Representar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes y el Tribunal de Contrataciones Públicas, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública. g) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica que supere el valor estimado o referencial de la convocatoria, previa certi fi cación de crédito presupuestario. h) Aprobar otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones. 3.3 EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS - LEY N° 32069 a) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley. b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades; así como sus modi fi catorias. c) En el caso de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obras mayores al 15 % y hasta un máximo de 30 % del monto originalmente contratado, restándole los presupuestos deductivos vinculados.d) En el caso de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales mayores al 30 % hasta un máximo de 50 %, previa autorización de la Contraloría General de la República. e) En el caso de obras bajo el sistema de entrega diseño y construcción, autorizar prestaciones adicionales hasta un 40%, por el componente ejecución de la obra. f) En el caso de obras bajo el sistema de entrega diseño y construcción, autorizar prestaciones adicionales hasta un 50% previa autorización de la Contraloría General de la República, por el componente ejecución de la obra. 3.4 EN MATERIA DE TESORERÍA a) Designar a los (las) titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. 3.5 EN MATERIA DE OBRAS POR IMPUESTOSa) Aprobar las bases de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el fi nanciamiento y ejecución, y cuando corresponda las actividades de operación y/o mantenimiento y las bases de la entidad privada supervisora, en coordinación con las áreas correspondientes. b) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la información complementaria y la implementación de recomendaciones, previa opinión de las áreas técnicas competentes. c) Proponer la designación o remoción de los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales que se encargarán de los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora. d) Noti fi car al comité especial el inicio de las funciones correspondientes a las fases de actos previos y/o el proceso de selección, según corresponda. e) Cancelar total o parcialmente los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora, previa opinión de las áreas técnicas competentes. f) Aprobar de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los importes mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el monto total de inversión referencial, previa opinión de las áreas técnicas competentes. g) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo, previa opinión de las áreas técnicas competentes. h) Autorizar, aprobar o denegar los mayores trabajos de obra, deductivos de la inversión u otras modi fi caciones en la ejecución del convenio de inversión, previa opinión de las áreas técnicas competentes. i) Aprobar y/o autorizar las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato suscrito con la entidad privada supervisora, que se originen por variaciones o modi fi caciones a las Inversiones durante la fase de ejecución, previa opinión de las áreas técnicas competentes. j) Conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo-bene fi cio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, dicha evaluación debe estar contenida en un informe técnico legal, previa opinión de las áreas técnicas competentes. k) Aprobar las variaciones o modi fi caciones al convenio en la fase de ejecución, producto de la elaboración del expediente técnico y/o documento de trabajo y su respectivo monto, previa opinión de las áreas técnicas competentes. l) Cumplir con el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de la afectación presupuestal y fi nanciera para la emisión del Certi fi cado Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN), luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del proyecto o de sus avances, haciendo de conocimiento a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, previa opinión de las áreas técnicas competentes.