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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / la rectoría del sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la referida Autoridad Nacional, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014- PCM, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos está conformado por siete (7) subsistemas, de los cuales, el Subsistema de organización del trabajo y su distribución de fi ne las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas. Los procesos que se consideran dentro de este subsistema son: a) Diseño de los puestos y b) Administración de puestos; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE se formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en adelante la Directiva, que tiene por objetivo establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones; Que, en el literal b) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva se señala que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) es el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, asimismo, los sub numerales 5.2.3. y 5.2.4. del numeral 5 de la Directiva establecen como responsabilidad de la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, la elaboración de la propuesta del CAP Provisional, así como del informe técnico sustentatorio; y de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, emitir opinión sobre las propuestas del Cuadro para Asignación de Personal Provisional en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del ROF o MOP vigente, según corresponda; Que, por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3.1.8. de la Directiva, emitida la opinión favorable de SERVIR a la propuesta del CAP Provisional esta debe ser comunicada a la entidad para que gestione su aprobación y posterior publicación en el diario o fi cial El Peruano, precisando, entre otros aspectos, que: i) La aprobación del CAP Provisional de los Programas se realiza por Resolución Ministerial del sector correspondiente y ii) Cuando se trata de una entidad Tipo B, la opinión técnica favorable debe ser comunicada al(la) titular de la entidad Tipo A a la que se encuentra adscrita, para la emisión de la resolución correspondiente; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones, rectorías, estructura orgánica básica y relaciones con otras entidades del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP); Que, el artículo 129 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (ROF del MIMP), aprobado por Resolución Ministerial N° 000380-2025-MIMP, señala que el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) es un Programa Nacional del MIMP; Que, mediante Resolución Ministerial N° 114-2015- MIMP se de fi ne al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como Entidad Pública Tipo B para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, con Resolución Ministerial N° 020-2025-MIMP se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP); Que, sin embargo, con Resolución Ministerial N° 023- 2025-MIMP se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), el cual establece la organización del citado Programa Nacional; Que, mediante O fi cio N° 001151-2025-INABIF/DE la Dirección Ejecutiva del INABIF, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6.3.1.1 de la Directiva, remite a la Presidencia Ejecutiva de SERVIR la propuesta del CAP Provisional del INABIF para la opinión favorable por parte del citado Organismo Público; Que, con O fi cio N° 001273-2025-SERVIR-PE, la Presidencia Ejecutiva del Consejo Directivo de SERVIR remite a la Secretaría General del MIMP, el Informe Técnico N° 000251-2025-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, el cual señala, entre otros aspectos, que la propuesta del CAP Provisional del INABIF se enmarca dentro del supuesto 1 del numeral 6.2.1.1 de la Directiva, por lo que otorga la opinión técnica favorable para su aprobación mediante el dispositivo legal correspondiente , debiendo respetar el contenido de la propuesta que ha sido objeto de revisión, en virtud de lo previsto en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva; Que, a través de la Nota N° D000557-2025-MIMP- OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos, en atención al Informe N° D001114-2025-MIMP-OPTP de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal, señala que resulta viable que se continue con las gestiones correspondientes para la aprobación del CAP Provisional del INABIF mediante Resolución Ministerial, considerando que se cuenta con la opinión técnica favorable de SERVIR, vertida mediante Informe Técnico N° 000251-2025-SERVIR-GDSRH; Que, mediante Informe N° D000991-2025-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base del marco normativo expuesto y lo sustentado por los órganos competentes del INABIF, emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial; Con el visado del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Resolución Ministerial N° 000380-2025-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE que aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que en Anexos N° 1, N° 2 y N° 3 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 020- 2025-MIMP.