Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / referencia el artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2011- JUS y modi fi catorias; así como, cualquier documentación que se requiera para el trámite de transferencia de terrenos a favor de los bene fi ciarios de los Decretos Supremos N° 002-2002-JUS y N° 005-2002-JUS. 6.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - LEY Nº 30225 a) Autorizar las prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en contratos de bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obras. b) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazos contractuales en contratos de bienes, servicios, consultorías en general, consultorías de obras y obras. c) Aprobar las resoluciones de contratos, cumpliendo el procedimiento establecido en la normativa de contrataciones del Estado. d) Suscribir los contratos tripartitos entre las partes y los miembros que conforman las Juntas de Resolución de Disputas, en los casos en que las controversias derivadas del contrato de obra se resuelvan bajo dicho medio. Artículo 7.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Gestión de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: 7.1 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - LEY N° 30225 y EN MATERIA DE INVERSIONES a) Designar a los miembros integrantes del comité de recepción de obra. Asimismo, pronunciarse en caso de disconformidad del contratista o comité de recepción a las observaciones o subsanaciones. b) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obras de los proyectos de inversión e IOARR a cargo de la Unidad Ejecutora 001-15 - Ministerio de Justicia - O fi cina General de Administración. c) De fi nir si la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional de obras menores o iguales al quince por ciento (15%), estará a cargo de la O fi cina General de Administración, o de un consultor externo o a cargo del (de la) inspector (a) o supervisor (a), este último en calidad de prestación adicional, en los contratos que se rigen por el procedimiento previsto en el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias. d) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados ejecutados por el contratista en el contrato de obra. e) Aprobar expedientes técnicos de obra y aprobar expedientes técnicos de obra que incluyen diseño y construcción. 7.2 EN MATERIA DE OBRAS POR IMPUESTOS a) Aprobar las solicitudes de sustitución del ejecutor del proyecto, de los profesionales y/o especialistas, a requerimiento de la empresa privada y/o entidad privada supervisora. Artículo 8.- Delegar en el (la) Director (a) General de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa la siguiente facultad: a) Disponer la inclusión o exclusión en planillas del personal eclesiástico y civil al servicio de la Iglesia, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley N° 23211. Artículo 9.- Delegar en el (la) Jefe (a) de Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la siguiente facultad: a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las que se emitan dentro del Sistema Nacional de Presupuesto Público.Artículo 10.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver y se ejercen conforme a los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 11.- Los (las) funcionarios (as) responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar trimestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 12.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el ejercicio 2026. Artículo 13.- Remítase la presente Resolución Ministerial a los Despachos Viceministeriales, a la Secretaría General, a los (las) Directores (as) y Jefes (as) de todos los órganos y unidades orgánicas, y los programas creados en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 14.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER E. MARTÍNEZ LAURA MinistroMinisterio de Justicia y Derechos Humanos 2471903-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000445-2025- MIMP Lima, 24 de diciembre del 2025 VISTOS, el O fi cio N° 001308-2025-INABIF/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF; el Memorándum N° D001515-2025-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe N° D001114-2025-MIMP-OPTP de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal; la Nota N° D000557- 2025-MIMP-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; la Nota N° D000404-2025-MIMP-OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional; el Proveído N° D004761-2025-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000991-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que el sistema administrativo de gestión de recursos humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos; Que, asimismo, el artículo 5 de la citada Ley señala que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) formula la política nacional del Servicio Civil, ejerce