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84 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / Estando al Dictamen N° 109-2025/MM de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Seguridad Ciudadana y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ADECUA LOS LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE SERENAZGO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES A LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA DE ALCANCE NACIONAL METROPOLITANO Artículo Primero.- ADECUAR los lineamientos del servicio de serenazgo del distrito de Mira fl ores a lo dispuesto en la normativa de alcance nacional y metropolitano, que permitirá cumplir con los lineamientos signados en el Decreto Supremo Nº 012-2019-IN, respecto a la obligación que mantiene este gobierno local respecto al Registro Nacional de Serenos y Serenazgos y así facilitar la coordinación con la Policía Nacional del Perú, con la fi nalidad de fortalecer la seguridad ciudadana en el distrito de Mira fl ores. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que disponga las acciones administrativas correspondientes con el objeto de desarrollar adecuadamente el Servicio de Serenazgo, así como también el cumplimiento de las disposiciones municipales afi nes. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde a establecer mediante decreto de alcaldía las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Serenazgo, así como las demás unidades de organización pertinentes, el cumplimiento del presente dispositivo legal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe); así como, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2471603-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 731-2025-MSB, Ordenanza que establece beneficios para la regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2025-MSB-A San Borja, 23 de diciembre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° D000109-2025-MSB-GM- GDUC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro de fecha 04 de diciembre de 2025, el Informe N° D000696-2025-MSB-GM-GDUC-SOP de la Subgerencia de Obras Privadas de fecha 18 de diciembre de 2025, el Memorándum N° D001239-2025-MSB-GM-GDUC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro de fecha 18 de diciembre de 2025, el Informe N° D001336-2025-MSB-GM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 19 de diciembre de 2025, el Memorándum N° D000986-2025-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 19 de diciembre de 2025, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, a través de la Ordenanza N° 731-2025-MSB de fecha 25 de junio de 2025, y publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 01 de julio de 2025, se establece bene fi cios para la regularización de las edi fi caciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de San Borja, precisando en su Artículo 5° que: “El plazo para acogerse al Procedimiento de Regularización de Edi fi caciones establecidos en la presente Ordenanza, tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendarios, desde su publicación en el diario O fi cial El Peruano”; del mismo modo, establece en su Segunda Disposición Complementaria Final que: “Facultar al Señor Alcalde para que, de ser el caso, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como, de resultar conveniente prorrogar el plazo de su vigencia conforme a sus atribuciones”; Que, a través del Informe N° D000109-2025-MSB- GM-GDUC de fecha 04 de diciembre de 2025, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro remite el Informe N° D000094-2025-MSB-GM-GDUC-VRCD de fecha 28 de noviembre de 2025, mediante el cual, la Especialista Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro remite un proyecto de Decreto de Alcaldía y señala que, considerando que los bene fi cios que establece la Ordenanza N° 731- 2025-MSB vencen el día 28 de diciembre de 2025; resulta necesario prorrogar su vigencia por un plazo adicional de nueve (09) meses, computados desde el día siguiente de su vencimiento; es decir, hasta el 30 de setiembre de 2026; a fi n de lograr la regularización de la mayor cantidad de construcciones identi fi cadas y por identi fi car, en el proceso de actualización catastral del distrito; Que, en atención a ello, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro remite los actuados para la evaluación correspondiente y de considerarlo viable prorrogar mediante Decreto de Alcaldía la vigencia de la Ordenanza N° 731-2025-MSB, Ordenanza que establece bene fi cios para la regularización de las edi fi caciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de San Borja, hasta el 30 de setiembre de 2026; Que, con Informe N° D000696-2025-MSB-GM-GDUC- SOP de fecha 18 de diciembre de 2025, la Subgerencia de Obras Privadas recomienda considerar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 731-2025-MSB, Ordenanza que establece bene fi cios para la regularización de las edifi caciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de San Borja, por el plazo de tres (03) meses, a efectos de efectuar una propuesta de modi fi caciones a la misma, que contribuirán a optimizar su aplicación y resultados; Que, mediante Memorándum N° D001239-2025-MSB- GM-GDUC de fecha 18 de diciembre de 2025, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro deriva los actuados a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica para que se emita la opinión legal correspondiente; a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Que, a través del Informe N° D001336-2025-MSB- GM-OGAJ de fecha 19 de diciembre de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y concluye que: i) La Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 731-2025-MSB, que establece bene fi cios para la regularización de las