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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; disponiendo en el artículo 4° de su Reglamento, que dicho sistema coordina la acción del Estado y promueve la participación ciudadana; Que, la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal publicada en el diario o fi cial El Peruano el 21 de julio de 2021, tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fi n de que contribuya con la convivencia pacífi ca de la ciudadanía; en esa línea, el artículo 3° de citada norma establece que: “El Serenazgo municipal es el servicio de seguridad ciudadana que brindan los gobiernos locales en su respectivo ámbito geográ fi co y consiste en acciones de vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la requieran, en materia de seguridad ciudadana. Sus procedimientos están enmarcados en la Constitución Política del Perú, y el ordenamiento jurídico en materia de seguridad ciudadana, observando el respeto irrestricto de los derechos humanos”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2019- IN, publicado el 29 de mayo de 2019 en el diario o fi cial El Peruano, se creó el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos y se aprobó su Reglamento, estableciéndose la obligación de los gobiernos locales de registrar y mantener actualizada la información correspondiente a sus servicios de serenazgo, incluyendo la ordenanza que regula dicho servicio, a fi n de facilitar la coordinación interinstitucional y la supervisión a nivel nacional; asimismo, en sus artículos 3° y 5° se dispone la obligatoriedad de dicho registro para todos los gobiernos regionales y municipios que hayan implementado servicios de serenazgos o lo realicen en el futuro y el ingreso y remisión de la información requerida, a la plataforma virtual de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, tal y como también lo establece la Guía Funcional de Usuario del Registro Nacional de Serenos y Serenazgo, aprobada por dicha Dirección General; Que, en esa misma línea, el artículo 6° del Reglamento en mención, señala que el Registro Nacional de Serenos comprende la información que procesan y remiten los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados, la misma que debe ser actualizada permanentemente; en ese sentido, el artículo 11° de la norma bajo comentario, dispone el contenido de la información básica, respecto a los servicios de serenazgo que deben consignarse en el citado Registro, precisando el literal a) del numeral 2 del articulado citado, que dentro de los datos generales del servicio de serenazgo, deben consignarse, entre otros, la Ordenanza que crea el servicio de serenazgo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 772-2019- IN, publicada el 01 de junio de 2019 en el diario o fi cial El Peruano, se aprueba el Manual del Sereno Municipal, mediante el cual se establecen las funciones generales y especi fi cas del sereno municipal; asimismo, en su segunda disposición complementaria fi nal, establece que los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados, en el ámbito de su competencia y autonomía funcional y administrativa, pueden dictar normas y procedimientos especí fi cos para el mejor desempeño del sereno, del supervisor del servicio de serenazgo, entre otros factores propios de su jurisdicción; Que, mediante la Ordenanza N° 638 y modi fi catorias, publicada el 21 de junio de 2004 en el diario o fi cial El Peruano, se creó el Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL), como órgano que institucionaliza y efectiviza la labor que cumplen los Serenos Municipales en el Cercado de Lima y en las cuarenta y dos (42) Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, en el marco del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, estando a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien integra y coordina el accionar que sobre el particular efectúan las Gerencias de Seguridad Ciudadana o el órgano que haga sus veces en los distritos de Lima Metropolitana; Que, mediante Acuerdo Nº 07-1991-ACDM de fecha 01 de julio de 1991, el Concejo Municipal del distrito de Mira fl ores, acordó establecer en el Distrito de Mira fl ores el Servicio de Serenazgo precisando que el mismo sería fi nanciado con los recursos propios de la entidad; asimismo, se acordó autorizar al señor Alcalde a celebrar con la Policía Nacional de Perú, los convenios necesarios para que dicha institución tutelar y la Municipalidad desarrollen conjuntamente las actividades del serenazgo; Que, conforme a los artículos 147°, 151° y 153° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, aprobado mediante Ordenanza N° 603/MM y modi fi catoria, la Gerencia de Seguridad Ciudadana es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y supervisar las acciones de prevención y control en materia de seguridad ciudadana, y la Subgerencia de Serenazgo, es la unidad organización responsable de programar, organizar, dirigir y supervisar el servicio de serenazgo en el distrito; Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 179- 2025-A/MM publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de noviembre de 2025, se dispuso la publicación del proyecto normativo denominado “Ordenanza que adecua los lineamientos del servicio de serenazgo del Distrito de Mira fl ores a lo dispuesto en la normativa de alcance nacional metropolitano” por el lapso de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en la sede digital de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe), a fi n de facilitar el acceso a la ciudadanía y permitir la presentación de opiniones, comentarios y sugerencias; Que, mediante el Memorándum N° 474-2025-GCII/ MM de fecha 11 de diciembre de 2025, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional hace de conocimiento a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que se cumplió con publicar en el portal web institucional el referido proyecto normativo por el lapso de quince (15) días calendario a través de la siguiente ruta electrónica https://www.mira fl ores.gob.pe/losservicios/consulta-de- proyectos-normativos/, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía N° 179-2025-A/MM, no habiendo recibido ningún aporte o comentario por parte de ciudadanía a la propuesta durante el plazo mencionado; Que, mediante el Memorándum N° 1637-2025-GSC/ MM de fecha 15 de diciembre de 2025, la Gerencia de Seguridad Ciudadana informó que, habiéndose publicado el proyecto normativo denominado “Ordenanza que adecua los lineamientos del servicio de serenazgo del Distrito de Mira fl ores a lo dispuesto en la normativa de alcance nacional metropolitano”, por el lapso de quince (15) días calendario, conforme a lo dispuesto en la normativa de la materia, no se recibieron opiniones ni comentarios por parte de la ciudadanía, razón por la cual elevó el citado proyecto de ordenanza a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fi n de proseguir con el trámite de puesta en conocimiento del Concejo Municipal y su eventual aprobación; Que, mediante el Informe Nº 410-2025-GAJ/MM de fecha 15 de diciembre de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista legal, opina que procede la aprobación de la propuesta de “Ordenanza que adecua los lineamientos del servicio de serenazgo del Distrito de Mira fl ores a lo dispuesto en la normativa de alcance nacional metropolitano”, conforme a lo sustento de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, máxime si en el marco del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se ha seguido el procedimiento de publicación del proyecto normativo en cuestión, recomendando continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de así considerarlo pertinente; Que, mediante el Memorándum N° 2124-2025-GM/ MM de fecha 15 de diciembre de 2025, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe Nº 410-2025-GAJ/MM juntamente con los actuados, a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;